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  • Indigenismo desbocado
  • Aunque a algunos no les guste, nuestras constituciones son normas «liberales» y moderadamente «individualistas», en la medida en que consideran al individuo —al ciudadano, portador de derechos y obligaciones— como la unidad mínima de toda actividad cívica y sujeto exclusivo del desarrollo moral.
Imagen ilustrativa - Generada por AI
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Deberíamos fijarnos en que, cada vez que nos toca reformar o revisar una constitución, antes de conceder nuevos derechos o explorar nuevos enfoques, nos preocupamos por reafirmar estos dos caracteres que identifican a nuestra república y hacerlo con declaraciones generalmente grandilocuentes. Ni la libertad ni el individualismo (algo muy diferente al egoísmo) han perdido su lugar en nuestras normas fundamentales.



No entiendo, por tanto, que en Salta algunos consideren normal que, al lado de los ciudadanos individuales y de las organizaciones que libremente decidan formar (por motivos económicos, políticos, sociales, culturales, vecinales o deportivos) hayan otras «unidades» de acción cívica y desarrollo moral que reciban el nombre de «comunidades», cuyos integrantes están vinculados por algo tan poco diferenciador como la etnia.

Peticionar a las autoridades como «comunidades» es, por tanto, una aberración constitucional. Una forma inhumana, en sentido cristiano, pues todos somos criaturas de Dios.

Nuestra Constitución provincial (segundo párrafo del artículo 15) obliga al Estado salteño a reconocer la personalidad de las comunidades de pueblos indígenas y de sus organizaciones, pero al solo efecto de obtener la personería jurídica, de modo que puedan actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley.

Es decir, nuestra Constitución no reconoce a las «comunidades» ninguna entidad política, sino meramente civil. No entiendo entonces por qué el periódicamente el gobierno se sienta a dialogar con los «caciques», como si Toro Sentado hubiese revivido en Salta.

Esto no significa, sin embargo, que los integrantes de estas «comunidades» no tengan derechos políticos. Todo lo contrario.

Lo que se desprende de la norma es que tales derechos no se pueden ser ejercidos por las «comunidades» como tales, sino por sus individuos, como ciudadanos en una república de iguales, ya sea de forma individual, o de forma colectiva, a través, en este caso, de organizaciones diferentes a las «comunidades» (por ejemplo, un sindicato, un partido político, una asociación de vecinos, etc.).

Ser miembro de una «comunidad» no añade un plus a nuestro arsenal de herramientas cívicas. O somos todos iguales ante la ley, o, sencillamente, no hay república.



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