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Teresa Ovejero, presidenta de la Corte de Justicia de Salta
Teresa Ovejero, presidenta de la Corte de Justicia de Salta

El link anterior (con su evidente error) es original de página web oficial del gobierno de Salta. No se sabe si la «colecta» de sangre será hoy o mañana. Aun así, la Secretaría de Prensa quiere enseñarles a los periodistas a utilizar la Inteligencia Artificial para una pulida «narrativa digital».


Pero, volviendo al tema que nos interesa, diré que en algunos casos, no tan infrecuentes, se ha llegado a llamar «Poder Judicial» a la señora que desde hace algunos años preside la Corte de Justicia de Salta, lo cual no me habría parecido tan ridículo si la persona erróneamente llamada de esa forma en algún momento se hubiera decidido a poner las cosas en su lugar y a aclarar los conceptos como corresponde.


Mucho me temo que a la presidenta de la Corte le encanta que la confundan todos los días con el «Poder Judicial».

Pero ocurre que, desde hace bastante tiempo, el Derecho Constitucional, la ciencia política y la teoría del Estado vienen haciendo enormes esfuerzos por distinguir entre «institución» y «función».

El «Poder Judicial» es, esencialmente, una «función» (la jurisdiccional) y no una institución única; mientras que los tribunales concretos son las instituciones que la ejercen. No se puede confundir el cucharón con lo que hay dentro de la olla.

Podemos entender una «institución» como una estructura organizada, estable y duradera (órgano, entidad o conjunto de normas y prácticas) que tiene personalidad jurídica o entidad propia, recursos, reglas internas y un rol en el sistema. Puede ser formal (creada por ley o Constitución) o informal. Por ejemplo, el Congreso Nacional (institución legislativa), un ministerio, el Tribunal de Impugnación o incluso el matrimonio como institución social.

La «función», en cambio, es la actividad, competencia, rol o finalidad que se ejerce. Es más abstracta y dinámica, carece de entidad propia y generalmente se asigna a instituciones u órganos específicos. En nuestro sistema político, la función de legislar está confiada a dos asambleas populares (el Senado y la Cámara de Diputados); la de ejecutar/administrar, a un solo ciudadano que ejerce tales poderes con el título de Gobernador de la Provincia, y la de juzgar/resolver conflictos/hacer ejecutar lo juzgado, a un conjunto de órganos diferentes, cada uno investido con el mismo poder.

El «Poder Judicial», como función, es indivisible en su esencia, cualidad que se deriva el monopolio estatal de la jurisdicción. Sin embargo, su ejercicio está calculadamente descentralizado en instituciones diversas y autónomas.

Por consiguiente, hablar del «Poder Judicial» como institución única puede sugerir una homogeneidad que no existe, o, mejor dicho, que no debería existir, porque si algo caracteriza a los órganos jurisdiccionales esto es la existencia de independencia interna, de jerarquías y de órganos con competencias exclusivas.

La Corte de Justicia de Salta no «es» el Poder Judicial. Es una institución cumbre que ejerce y controla tal función del Estado, pero que está muy lejos de encarnarla en solitario.

Se podría decir también que la Corte de Justicia de Salta «gobierna» el Poder Judicial, pero, a la vista del enorme poder que atesora este tribunal en relación con otros órganos formalmente independientes y de su hiperactividad regulatoria, sería más adecuado decir que «tiraniza» al resto de las instituciones judiciales y hasta se da el lujo de invadir competencias exclusivas de otros poderes del Estado, como el Legislativo.

En suma, que el «Poder Judicial» es un concepto abstracto, no un ente monolítico que lo hace todo, aunque en Salta se intente dar esa impresión. Esta función del Estado ha sido confiada por nuestra Constitución a un sistema de instituciones que comparten y distribuyen aquella función crítica.

La existencia de esta pluralidad de instituciones es lo que, en definitiva, garantiza la independencia, imparcialidad y eficacia de la función.



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