Aquel discurso fundacional, que no pudo entonces tener en cuenta las desvastadoras consecuencias de la pandemia en casi todo el mundo, estuvo centrado en los grandes problemas globales de cuya solución Ferrajoli -convencido seguidor del pensamiento de Norberto Bobbio- considera que depende la supervivencia de la humanidad: el cambio climático y sus consecuencias, la amenaza nuclear renovada, el crecimiento de las desigualdades y las injusticias, la anormal dimensión de la pobreza, de las muertes por hambre o falta de cuidados y de las migraciones masivas de personas desesperadas que intentan escapar de estos males.
Según los impulsores de la idea, el proyecto de constitución universal requiere de la creación, más o menos inmediata, de instituciones globales que puedan hacer efectivas aquellas reglas y principios: un servicio mundial de salud, una organización mundial del trabajo y la educación, una propiedad pública planetaria y un sistema tributario global, como mínimo.
En aquella conferencia señera, la Constitución de la Tierra fue presentada como una expansión del paradigma constitucional más allá del Estado nacional, en tres direcciones: (1) hacia un constitucionalismo tanto del derecho internacional como nacional, (2) tanto del derecho privado como del público, y (3) tanto de los bienes fundamentales como de los derechos fundamentales.
La idea de Ferrajoli y de los partidarios de su proyecto es la de que solo en esta dimensión aumentada el constitucionalismo puede ser capaz de enfrentar la emergencia medioambiental, prevenir nuevas catástrofes ecológicas, la aparición de nuevos conflictos internacionales y de guerras, el terrorismo y la criminalidad de gran escala, mediante la prohibición efectiva de armas de cualquier clase. Solo asegurando al máximo nivel normativo internacional la provisión de medios para reducir las inequidades, la pobreza, el hambre y la enfermedad se van a poder solucionar estos males sociales.
Tres meses después de aquel discurso, cuando la pandemia había alcanzado ya la fase aguda en casi todo el mundo, Ferrajoli nos convenció de la necesidad de extraer lecciones inmediatas del gran desafío que para los habitantes del planeta supuso (y aún supone) la enfermedad del COVID-19. El autor destaca el valor insustituible de la salud pública y la necesidad de un fortalecimiento y una reforma radical de la OMS y otras posibles instituciones públicas mundiales que, a su juicio, deberían ser responsables de una gobernanza global del peligro mundial.
Para Ferrajoli, problemas globales tan graves y acuciantes no forman parte de la agenda política de los gobiernos nacionales, por más de que la supervivencia de la especie humana dependa del hallazgo de una solución efectiva. Las tragedias a que se refiere el jurista florentino no son fenómenos naturales ni simples injusticias, sino que constituyen -para él y para quienes están convencidos de la necesidad de actuar decididamente a escala supranacional- violaciones masivas de los derechos fundamentales consagrados en las diversas constituciones e instrumentos internacionales vigentes.
En forma de libro
En enero de 2022 vio la luz en Italia el libro «Per una Costituzione della Terra - L'umanità al bivio» (Por una Constitución de la Tierra - La humanidad en la encrucijada), publicado por Feltrinelli. La obra fue editada en español por Trotta, con la traducción de Perfecto Andrés Ibáñez, el pasado mes de marzo (ISBN: 978-84-1364-059-4).En poco más de doscientas páginas, Luigi Ferrajoli desarrolla con precisión el discurso de Roma y nos alerta de que la humanidad se encuentra hoy ante una encrucijada de la historia, seguramente la más dramática y decisiva: sufrir y sucumbir a las múltiples catástrofes y emergencias globales, o bien hacerles frente, oponiéndoles la construcción de idóneas garantías constitucionales a escala planetaria, proyectadas por la razón jurídica y política.
En su libro, Ferrajoli nos recuerda el «pacto de convivencia pacífica» de la humanidad después del fin de la guerra y la liberación del nazi-fascismo. Nos dice el autor que «en ese extraordinario quinquenio [sic] constituyente, entre 1945 y 1948, después de la guerra mundial, la humanidad pareció tomar conciencia de la propia fragilidad». En este periodo -afirma- no sólo se refundaron los países liberados del régimen fascista y las democracias nacionales sobre la base de los límites y de los vínculos impuestos por constituciones rígidas a las decisiones de las mayorías, sino que también fue refundado el derecho internacional, con la Carta de la ONU primero y luego con muchos instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El derecho internacional pasó así de un sistema de pactos regulatorios de las relaciones entre estados soberanos a ser un ordenamiento jurídico en el que todos los Estados miembros se hallan sujetos al mismo derecho (prohibición de la guerra, respeto y aplicación de derechos humanos).
Por lo tanto, no partimos desde cero, pues ya tenemos un embrión de la Constitución de la Tierra, nos dice Ferrajoli con toda claridad.
En el plano normativo, el paradigma constitucional ya se encuentra incorporado al ordenamiento internacional. Lo que se propone ahora este documento es que esta incorporación -fruto de décadas de lenta pero firme evolución del derecho supranacional- se haga explícita a través del establecimiento de una Constitución de la Tierra, que, como ya sucediera con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, recoja y elabore en un solo texto, rígidamente supraordenado a todas las demás fuentes, tanto estatales como internacionales, lo que el préambulo de aquella Carta denominaba las «tradiciones constitucionales comunes» a todas las cartas de derechos más avanzadas.
Para nuestro autor, el proyecto de una Constitución de la Tierra no es una hipótesis utópica, sino la única respuesta racional y realista capaz de limitar los poderes salvajes de los estados y de los mercados en beneficio de la habitabilidad del planeta y de la supervivencia de la humanidad.



