También sabemos que este novedoso kiosco judicial no solo utiliza el sistema de subastas electrónicas para los bienes a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (modificado por Acordada 14499 de 17 de octubre de 2025), sino que el juguete se «presta» —amigablemente, por supuesto— para que el gobierno y otras instituciones que no pertenecen al mundo judicial subasten sus chucherías y sus bienes en desuso.
Entendemos (salvo que alguien lo aclarara de una forma convincente) que se trata de joyas que eran propiedad de los perpetradores de los delitos (no de las víctimas) y que, además, pudieron haber servido para cometer los ilícitos (como las armas de fuego o los teléfonos celulares), pues de otro modo el «secuestro» sería una medida confiscatoria, una especie de pena encubierta.
Si se tratara de joyas de propiedad de las víctimas, lógico sería que fuesen devueltas a sus legítimos dueños y no subastadas como si se tratara de objetos sin dueño.
Pero cualquiera sea la legitimidad de origen de los bienes que se ofrecen, de esta subasta electrónica que ha anunciado la Corte de Justicia para los próximos días llaman la atención algunos detalles de comunicación.
En primer lugar, es llamativa la descripción de la «mercadería»: «En esta edición, saldrán a remate un total de 23 joyas de oro de 14 y 18 quilates, cuyo peso y pureza fueron estrictamente certificados por joyeros locales para brindar total seguridad y respaldo a los compradores. El catálogo se completa con lotes de bicicletas y bienes varios».
Al parecer, los joyeros locales extienden dos tipos de certificados: 1) los estrictos (reservados para la Corte de Justicia) y 2) menos estrictos («Ma sí, ponele que vale diez lucas»). Los joyeros serios o son estrictos o no son serios.
Imaginamos a un romántico comprador de joyas para su amada diciéndole a esta: «Cariño, te compré estos pendientes que le fueron secuestrados al asesino que decapitó al puestero rural. Espero que no te moleste. Yo aproveché y me compré una bicicleta».
Luego, es bastante improbable que un joyero local (estricto, por supuesto) pueda «brindar total seguridad y respaldo a los compradores». Es decir, pueden espolear la confianza del comprador, pero nunca en forma de «total seguridad», máxime cuando el comprador solo ha visto una foto del producto.
También es muy graciosa la descripción de las «múltiples ventajas» que el sistema tiene para los participantes.
Ya lo de «disponibilidad absoluta», «seguridad total» y «transparencia en tiempo real» son cualidades que exceden bastante el funcionamiento de un sistema que por unos pocos pesos se puede comprar en Internet. Pero vamos a centrarnos en lo más absurdo: lo de la «logística federal».
Llámase «logística federal» lo que cualquier sitio de comercio electrónico llamaría «envíos a cualquier parte del país». «Aquellos compradores que no residan en la ciudad de Salta podrán coordinar el envío de los bienes adquiridos, cuyos costos logísticos quedarán a cargo del comprador», dice la Corte de Justicia.
La «logística», pues, consiste en que el comprador se hace cargo de los gastos de envío. Suponemos que si el comprador reside en la ciudad de Buenos Aires, la logística ya no será «federal» sino «unitaria», y aún no tenemos un nombre para la logística cuando el comprador resida en Asunción del Paraguay.