La información oficial habla de las conclusiones de la junta médica que examinó al preso el día 8 de julio. Tales conclusiones debieron permanecer reservadas en todo momento y conocidas solo por el tribunal, ya que aunque pudiera haber cualquier interés público en conocerlas (lo cual es ciertamente dudoso) su difusión se encuentra expresamente prohibida por ley.
Dicho precepto legal consagra el derecho a la intimidad de los pacientes en los siguientes términos:
Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326.
Es evidente que el tribunal que ha acordado la prisión domiciliaria de Cornejo ha querido evitar las críticas y aventar las sospechas que pudieran surgir sobre un trato de favor hacia el recluso; pero lo cierto es que los escrúpulos de los jueces (o su mala conciencia) no pueden llegar al extremo de detallar minuciosamente las patologías de una persona, su pronóstico, los tratamientos a los que ha sido sometido y los riesgos a los que se enfrenta, ni aun que medie el consentimiento del paciente.
La delicada situación sanitaria y jurídica en la que se encuentra Cornejo le va a impedir seguramente protestar contra este incalificable atropello a sus derechos y a su dignidad como persona, de modo que solo cabe esperar que contra este abuso reaccionen con energía las profesiones médica, periodística y jurídica, exigiendo al tribunal y al sistema de comunicación pública del Poder Judicial el cumplimiento de la ley y el respeto a las personas enfermas.