Pienso en desarrollar la idea que pongo en el título para tratar de llegar a una conclusión en cuanto a si tiene sentido o no el concepto o la categoría propuesta. Empecé a pensar en ello a partir del concepto Derecho Penal Humanitario (hoy aceptado por todos). Brego por una mirada en la que el ciudadano esté en el centro del análisis y no la Administración, como siempre lo ha estado.
No se pretende, para este nuevo concepto, una autonomía científica. Así como el Derecho Urbanístico es Derecho Administrativo, el Derecho Cívico también lo es.
Tampoco se desea poner en entredicho la mirada tradicional del Derecho Administrativo y sus valiosas construcciones, de las que he participado y participo. Y no digo que el ciudadano estuviera ausente en la formulación tradicional del Derecho Administrativo.
Diría para empezar que propongo colocar a lo cívico (rol de los ciudadanos), a la actividad cívica, en el centro del concepto "Derecho Administrativo Cívico".
¿Qué me motiva a proponer esta formulación?
La convicción de que la Sociedad Civil (SC) no será fortalecida nunca por los políticos a los que, en general, no les interesa una SC fuerte y combativa. Creo que hay que empezar desde que nuestros abogados se forman.
Así, el tema de la legitimación de los ciudadanos para promover recursos y acciones para la defensa de la legalidad (cuando hay presente un interés público), será un capítulo importante.
1) Nuevo rol del ciudadano en las democracias modernas. Ciudadano y Sociedad Civil. Sobre el poder de los ciudadanos.
2) Una educación para el civismo. Crear civismo para fortalecer a la Sociedad Civil; Escuela de Ciudadanía.
3) El ciudadano y su derecho a peticionar a las autoridades. ¿Ciudadanos o héroes? Una reflexión: aquí.
4) El ciudadano como consumidor (de servicios públicos).
5) Legitimación de los ciudadanos para la defensa del principio de legalidad cuando hay un interés público comprometido. Ejemplo: una reflexión sobre este tipo de legitimación.
6) Legitimación de las asociaciones para la defensa del principio de legalidad cuando hay un interés público comprometido. Un ejemplo: aquí (el caso de un participante en un concurso público para un alto cargo de una agencia estatal, cuyo resultado fue previamente acordado por los partidos políticos mayoritarios).
7) Participación pública y función administrativa.
8) Medio Ambiente, ciudadanía y Sociedad Civil.
9) Patrimonio Cultural e Histórico, ciudadanía y Sociedad Civil. Un ejemplo: el caso del teatro Odeón; Otro ejemplo: el caso del teatro Albéniz.
10) El valor democrático de la transparencia y los ciudadanos. De cómo nació Transparencia Internacional España; artículo en La Nación: La transparencia como valor democrático, en coautoría con Juan Ignacio Aicega (5 de febrero de 2013).
11) El litigio estratégico en defensa del interés público y del principio de legalidad (en su día propuse, en esta línea, un manifiesto al que se accede desde aquí).
12) Lucha contra el pleito estratégico contra la participación pública (ejemplo: el que mantiene el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra Basta de demoler: ver aquí).
13) Los colegios y federaciones de abogados como constructores de civismo. Un ejemplo: 190 abogados de toda España dispuestos a trabajar pro bono defendiendo el derecho a la información de los ciudadanos (este convenio que firmo TIE con CGAE no rige hoy, pese a que se reclamó su vigencia (un colectivo de la enfermería): aquí lo cuento; El ICAM celebró un convenio con TIE (Transparencia Internacional España), que nunca se aplicó y terminó desapareciendo, pero queda la foto: aquí lo cuento. Fue en tiempos del decanato de Antonio Hernández Gil.
... (continuará)