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  • Una demanda de 3 millones de dólares
  • Estas son mis reflexiones al enterarme de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió una acción de daños y perjuicios contra una organización que defiende el interés público.
La plataforma cívica Basta de Demoler en acción
La plataforma cívica Basta de Demoler en acción

Sería adecuado, por lo que expondré, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desista de la demanda promovida contra Basta de Demoler. Ese gesto será una enorme y saludable señal para la Sociedad Civil.



1. ¿Por qué admiro a Basta de Demoler?

Admiro a Basta de Demoler como organización que nació para dedicarse a preservar el patrimonio urbanístico de la ciudad de Buenos Aires.

En su web nos ilustran en pocas líneas de su historia y propósitos: "Comenzó convocando a los ciudadanos a manifestarse públicamente en contra de las demoliciones de los edificios de valor arquitectónico e histórico; luego emprendió diversas estrategias en defensa del patrimonio y extendió su accionar a los parques, calles y veredas históricas, mobiliario urbano; es decir, todo aquello que forma parte del patrimonio tangible".

Hace unos años hablé con ellos por la defensa, en la que fueron exitosos, del Teatro del Picadero. Intercambié con ellos mis experiencias en la defensa del caso del Teatro Odeón (todavía pendiente).


2. ¿Qué debió hacer y qué hizo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Basta de Demoler?

Si yo fuera Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, daría a Basta de Demoler un premio o reconocimiento existente y si no lo hubiera lo inventaría, para alentar el quehacer de esta organización y de otras similares.

Estaría orgulloso de que una organización no gubernamental me controlara en los posibles excesos que todo gobernante puede cometer en la ardua y compleja tarea de administración y gobierno. Con más razón si tuviera yo el deseo de ser el presidente de todos los argentinos. Me gustaría convencer a todos los ciudadanos de que considero noble el accionar de las organizaciones que, sin fines de lucro, se dedican a vigilar la preservación del patrimonio histórico y urbanístico.

Por el contrario, animado por un espíritu que me resulta ajeno e inexplicable, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), demandó a Basta de Demoler. Hay quien puede pensar que esa demanda tuvo como claro propósito amedrentar a este tipo de organizaciones y disuadirlas de futuras acciones que cuestionen actos de gobierno. Acierta.


3. ¿Por qué creo que el GCABA se ha equivocado en esta demanda contra Basta de Demoler? ¿Se quiere disuadir a los amparistas que defienden intereses generales?

Esta conducta vigente del GCABA, por tanto, constituye no sólo un lamentable error jurídico (por suerte corregible), en tanto no se encuentran reunidos en el caso los elementos necesarios para que una acción de este tipo prospere, sino que el mantenimiento de ésta y la reiteración de demandas similares, hasta podría convertir en letra muerta la figura del amparo contra actos de la Administración Pública, erigido como garantía fundamental por el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y eliminar así una de las vías de la democracia participativa, cual es el control judicial del accionar estatal, a instancias de particulares y personas jurídicas defensoras de derechos colectivos.

En efecto, el GCABA y Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) han iniciado, contra Basta de Demoler y dos de sus integrantes, una demanda por la suma de 3 millones de dólares, por los daños y perjuicios que se habrían generado por la solicitud de la Asociación, sin derecho –según los accionantes-, de una medida cautelar con el solo propósito de “obliterar la concreción de una obra pública” (sic), medida que fue obtenida, paralizando por diez meses la construcción de la Estación Plaza Francia de la Línea H del subterráneo y, finalmente, dejada sin efecto por la caducidad de la acción principal de amparo.


4. Veamos o que ocurrió en el caso: la obra que quería hacer el GCABA y lo que hizo Basta de Demoler cuando descubrió que era ilegal

En febrero de 2012, el GCABA comenzó los trabajos de excavación en la Plaza Alvear (conocida como Plaza Francia), para la construcción de una estación de la extensión de la Línea H del subterráneo, lo cual implicó la tala de árboles y la afectación de la histórica barraca. Ante ello, Basta de Demoler presentó un amparo, con una medida cautelar para detener las obras, la cual fue concedida en primer lugar como “medida precautelar” y luego transformada en cautelar. Todos sabemos que una medida cautelar no se dicta sin que haya verosimilitud en el derecho y peligro en la demora: extremos que obviamente se consideraron acreditados.

En este sentido, Basta de Demoler esgrimió como fundamento (que el magistrado que concedió la cautelar evidentemente convalidó) que la Plaza Alvear está declarada Área de Protección Histórica (APH 14 – Ámbito Recoleta), en la que se prohíbe la extracción de árboles y especies vegetales y la modificación del diseño, caminos y senderos.


Feliz debió estar el GCABA de que alguien le advirtiera algo que se le había pasado. Pero no.

Basta de Demoler también argumentó que la Ley 317, que establece la traza de la Línea H, determina que la Estación Plaza Francia estaría ubicada enfrente del lugar donde comenzaron las obras a cargo de SBASE. Por ello se cuestionó que las bocas de acceso, además del daño ambiental a la plaza, no se ubicaban en la zona de mayor afluencia de pasajeros (hacia la Facultad de Derecho y el Centro Municipal de Exposiciones), sino hacia la plaza, lo que generaría un importante aumento en el flujo de pasajeros que desvirtuaría el carácter de esparcimiento de la plaza para transformarla en un nudo peatonal.

Gratitud fue la que el GCABA debió tener, también por este argumento. Pero no.

Es desagradable equivocarse cuando uno administra. Pero si se puede corregir el error a tiempo, es de agradecer a quienes nos permitan rectificar. No fue el caso.

5. ¿Qué pasó mientras gracias a Basta de Demoler logró tutela judicial en su defensa del interés de todos? ¿Se relocalizó la estación?

Mientras la obra estaba paralizada, la Legislatura de Buenos Aires comenzó a tratar un proyecto para relocalizar la estación en las cercanías de la Facultad de Derecho y el Centro Municipal de Exposiciones bajo el nombre de “Estación Facultad de Derecho”. Finalmente, en febrero de 2013, SBASE decidió hacer lugar al reclamo: relocalizar la estación y recuperar la Plaza Intendente Alvear. Bien hecho.


6. ¿Tiene argumentos sólidos la demanda contra Basta de Demoler?

Yo creo que no. Fue la propia SBASE la que, a instancias incluso de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y reconociendo el derecho invocado por la actora, procedió a relocalizar esa estación. No se presenta antijuridicidad alguna.

Creo que la demanda de daños y perjuicios contra Basta de Demoler parte de una interpretación voluntarista, sesgada y errónea de los hechos en que se funda y de las normas aplicables; concretamente, de la verificación en el caso de los presupuestos que darían origen a la responsabilidad de la asociación.

Veamos.

Así, el primero de los fundamentos de esta demanda, según SBASE y el GCABA, sería el “abuso del derecho”, teniendo en cuenta que el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad determina que cuando se dispusiere levantar una medida cautelar por un motivo que demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley le otorga para obtenerla, éste podrá ser condenado a afrontar daños y perjuicios. La “antijuridicidad”, a su criterio, estaría así representada sólo por el levantamiento de la medida cautelar por caducidad de la instancia del principal.

A este respecto, debe señalarse que ese “abuso del derecho” podría haber existido, en todo caso, si Basta de Demoler hubiese cesado en la defensa del derecho alegado –que no se erija la estación de subterráneo en la Plaza Francia-, a pesar de continuar el GCABA con ese propósito. En ese caso, podría interpretarse que la medida cautelar sólo tuvo por fin demorar u obstaculizar la realización de las obras, que Basta de Demoler se contentó sólo con posponer en el tiempo ese emprendimiento y que, pasado un lapso a su criterio satisfactorio, nada hizo por impedir la obra a la que inicialmente se opuso.


Pero esto no fue así, ya que, como se indicara, fue la propia SBASE la que, a instancias incluso de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y reconociendo el derecho invocado por Basta de Demoler, procedió a relocalizar esa estación. Y, repito, lo hizo bien.

Por ello, es muy claro que Basta de Demoler había logrado ya el objetivo que la había impulsado a actuar y que consideraba de acuerdo a derecho: que la Plaza Francia no resultara dañada por las obras de construcción de la estación de subterráneo (el puro interés público).

El levantamiento de la medida cautelar por la caducidad de instancia del amparo, teniendo en cuenta que ya no existía interés alguno de Basta de Demoler por continuar dicho juicio, no puede ser considerada, en los términos del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, un motivo de levantamiento de la medida que demuestre que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley le otorga para obtenerla. La consecución del objetivo que Basta de Demoler se propuso, por el propio acatamiento del GCABA, muestra a las claras que su estrategia judicial –y la medida cautelar obtenida- no tuvo como fin simplemente obstaculizar el accionar estatal. Por el contrario, el fin fue la defensa de la legalidad y del interés de todos los porteños (interés público puro). Y funcionó, en la práctica, como una medida cautelar autosatisfactiva (reconocidas en nuestro derecho).

Es así como no hay “antijuridicidad” alguna en el hecho de no instar un proceso cuyo resultado práctico ya se obtuvo y, por tanto, tampoco resulta antijurídico, ni abusivo, dejar caer una cautelar por ese motivo. Ello, insisto, sin perjuicio de la posibilidad que tenía el GCABA de activar el juicio principal y arribar así –en los abreviados plazos de este tipo de acción- a una sentencia de fondo en el amparo que, de haberle sido favorable, hubiera implicado la habilitación para continuar la obra. En lugar de hacerlo, el GCABA procedió a relocalizar la estación, actitud que claramente revela un reconocimiento del derecho invocado por Basta de Demoler.


7. No solo no hay en el caso "antijuridicidad" sino que tampoco se presenta la exigencia sustancial que es el "factor de atribución". El posible carácter disuasorio de este tipo de demandas contra los defensores del interés público

Faltando como vimos antes la “antijuridicidad”, no puede considerarse que exista responsabilidad de Basta de Demoler. No obstante, debe observarse que tampoco se verifica en el caso el “factor de atribución”, esto es, la culpa o dolo del eventual responsable.

Esta culpa o dolo de Basta de Demoler, según el GCABA, radicaría en no haber instado el procedimiento principal, lo que demostraría que el propósito de la asociación habría sido meramente obstruccionista, ya que no se habría evidenciado un interés en seguir el proceso principal y obtener un reconocimiento del derecho alegado

A esto cabe responder: el interés de Basta de Demoler era que las obras no se erigieran en Plaza Francia, con lo cual, relocalizada la estación de subterráneo por SBASE, ese propósito fue satisfecho, no existiendo interés alguno de Basta de Demoler en lograr un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual es entendible. Este razonamiento de la asociación y su consecuente omisión de instar el amparo, no puede por ende presumir la existencia de culpa o dolo en esa organización.


Presumo siempre las buenas intenciones, pero algún mal pensado, que nunca falta, podrá pensar que esta demanda contra Basta de Demoler, que tiene por objeto la defensa de los intereses colectivos y que ha actuado en cumplimiento de lo que estimaba era su deber, luce como una seria amenaza a todos aquellos interesados en articular acciones similares en el futuro. Todo gobernante debe desear la presencia de una fuerte y activa Sociedad Civil.

En efecto, otro modo de pensar resultaría daños de la democracia, uno de cuyos pilares fundamentales modernos es el control del Poder Ejecutivo por parte de las organizaciones constituidas con el fin de proteger y procurar la defensa de los derechos e intereses colectivos, principio que cuenta como herramienta fundamental con el amparo, con la amplia legitimación que las constituciones más modernas otorgan a las asociaciones en esta acción.

En este sentido, el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala que están legitimados para interponer un amparo “…cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor”.

Demandas como la que comento, de ser proseguidas y reiteradas, tendrán por efecto disuadir definitivamente a quienes tengan el alto propósito, muy saludable para la democracia por cierto, de reaccionar ante actos u omisiones de las autoridades públicas que afecten derechos o intereses colectivos (amparos de interés público).


8. Conclusión

Sería adecuado y muy deseable, por todo lo expuesto, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desande el camino iniciado por Mauricio Macri (entonces jefe de gobierno de CABA) y Julio Conte Grand (entonces procurador general de CABA) y desista de la demanda promovida contra Basta de Demoler por el asunto Plaza Francia. Ese gesto será una enorme y saludable señal para la Sociedad Civil



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