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  • Derechos fundamentales
  • Una legisladora provincial de Rosario de la Frontera ha presentado en estos días a la Cámara de Diputados de Salta un proyecto de ley para privar del derecho de sufragio pasivo (el derecho a ser elegidos) a las personas que figuren en el registro de deudores alimentarios.
Imagen ilustrativa
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La iniciativa pretende reformar la ley provincial 8275, conocida también como «ley de ficha limpia», que establece que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por una serie de delitos graves, enumerados en los apartados a) a g) del artículo 1 de la misma ley.



Lo que en el fondo pretende el proyecto de la legisladora de Rosario de la Frontera es equiparar en gravedad las condenas penales por delitos como el cohecho, el tráfico de influencias, el fraude en perjuicio de la administración pública, la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, la asociación ilícita, las exacciones ilegales, el enriquecimiento ilícito, el encubrimiento, los delitos contra el orden económico y financiero, los abusos sexuales y los de tráfico de estupefacientes, con la simple inscripción en un registro de deudores.

Fuera parte de esta evidente desproporción, el proyecto de ley ofrece serios reparos de constitucionalidad.

El artículo 23.1.b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todos los ciudadanos deben gozar (del derecho) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

El principio general de que todos los ciudadanos disfruten de este derecho fundamental puede ser regulado por ley, de conformidad con lo que dispone el punto 2 del artículo 23 de la CADH.

Sin embargo, la norma internacional no permite de ningún modo que la ley restrinja el derecho fundamental al sufragio pasivo por cualquier motivo.

Al contrario, la CADH dice que la regulación legal solo puede limitar este derecho exclusivamente «por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal».

La propia ley provincial 8275 en su actual redacción presenta algunas objeciones de constitucionalidad, por cuanto la privación del derecho al sufragio pasivo por condena penal no puede, en principio, ser impuesta por la ley (y el legislador escoger libremente los delitos) sino solo cuando el juez penal o el tribunal han condenado expresamente al acusado a la pena inhabilitación absoluta, en los términos del artículo 19.2 del Código Penal argentino, que conlleva la privación del derecho electoral.

Pero mientras este es un asunto cuanto menos opinable, no lo es la inclusión en la misma ley de los deudores alimentarios, que en ningún momento han sido condenados en sede penal.

La ley solo puede limitar el derecho al sufragio pasivo por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Es muy evidente, por tanto, que los deudores alimentarios no encajan en ninguna de las «razones» que la CADH menciona como motivos legítimos de limitación o restricción.

Tampoco ha de perderse de vista que las deudas alimentarias —aun las de los deudores contumaces— no pierden su naturaleza jurídica de deuda civil, por lo que el tratamiento legal de los deudores alimentarios igual a la de los condenados por delitos graves se parece bastante a la asimilación de los deudores civiles con los transgresores penales y evocan los felizmente superados tiempos de la prisión por deudas.



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