Mentira cochina. No hay un solo órgano que sea «soberano» en toda la Provincia de Salta, y muchísimo menos en el ámbito municipal.
La autonomía municipal, en Salta y en cualquier otro lugar del país, es una autonomía derivada y no originaria. Depende, por tanto, del reconocimiento expreso de una norma superior (emanada de un poder superior), que no solo le confiere eficacia sino que también le señala claramente sus límites.
Por tanto, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salta ni es un órgano legislativo (las ordenanzas no son leyes) ni es un órgano soberano que pueda tomar una decisión sobre «cualquier tema», como dice Madile, ya que los «temas» de los que puede ocuparse el cuerpo que preside se ciñen a los enumerados taxativamente por el artículo 176 de la Constitución provincial.
El artículo 174, por su parte, dice con toda claridad que «es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a efectos de su compatibilización». La «soberanía» de la que habla Madile, por tanto, solo reside en su imaginación y, tal vez, en la de quienes pudieron haberle dado un consejo tan espantoso y temerario.
Cómo será que el Concejo Deliberante está lejos de la soberanía, que el artículo 179 de la misma Constitución provincial autoriza a «la Provincia» a intervenir a algunos o a todos los poderes municipales. ¿Dónde está entonces ese poder ilimitado y supremo del que habla Madile?
La incorporación de López en diciembre próximo
El pasado domingo 13 de julio se cumplieron 18 años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2007 que resolvió que, el 10 de mayo de 2000, la Cámara de Diputados del Congreso nacional argentino se excedió en los límites de su competencia al rechazar la incorporación del diputado electo, Antonio Domingo Bussi, por motivos éticos y morales.El exmilitar –protagonista de una de las etapas más oscuras de la represión en la Provincia de Tucumán– había sido elegido diputado nacional por aquella provincia en las elecciones celebradas el 24 de octubre de 1999. El mismo año, la Junta Electoral tucumana proclamó a Bussi, oficialmente, diputado nacional electo.
A pesar de sus pésimos antecedentes en materia de derechos humanos, no hubo impugnaciones, ni a su candidatura ni a su proclamación como diputado electo.
Sin embargo, al momento de incorporarse, la Cámara de Diputados de la Nación, decidió no tomarle juramento y rechazar su diploma por «inhabilidad moral», ya que era por entonces público y notorio que Bussi había sido un alto punto de la cruenta dictadura militar iniciada el 24 de marzo de 1976.
En un párrafo de aquella sentencia de 2007, la Corte Suprema argentina dice lo siguiente: «el derecho es un límite al poder, lo que impide toda interpretación extensiva de las facultades de las Cámaras, las que para actuar legítimamente requieren de una norma de habilitación (Fallos: 32:120, entre otros). La libertad se vería amenazada si los poderes ejercieran facultades no concedidas. Si hay algo que ha consagrado la Constitución, y no sin fervor, es la limitación del poder del gobierno. La Constitución ha establecido, inequívocamente, un sistema de poderes limitados (conf. Fallos: 318:1967)».
Por tanto, no hay facultades que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salta pueda ejercer fuera de la Carta Municipal, so pretexto de que la norma orgánica guarda silencio sobre determinadas cuestiones. De hacerlo, incurriría en un gravísimo abuso de poder con relevancia penal.
No incorporar a un diputado, un senador o un concejal electo no es violar sus derechos sino los derechos del pueblo que lo ha votado y le ha otorgado su confianza para el desempeño de un cargo electivo. La «inhabilidad moral» debe, además y en todo caso, ser «sobreviniente»; es decir, algo que acaece de una forma repentina y posterior; es decir, después de que alguien ha jurado un cargo. Los hechos por los que en su día se le negó el juramento a Bussi habían ocurrido casi un cuarto de siglo antes y eran perfectamente conocidos por el electorado.
Si Pablo Emanuel López, ya renunciado, es expulsado hoy, en diciembre próximo podrá asumir su cargo, porque la expulsión decidida por el Concejo Deliberante de hoy no puede de ningún modo condicionar ni limitar ni sujetar al Concejo Deliberante de mañana; es decir, al que se conforme a partir del 10 de diciembre próximo.
Si el actual Concejo Deliberante es «soberano» para expulsar a López (como sostiene Madile), el Concejo Deliberante futuro (que probablemente no presida Madile) es igualmente «soberano» para incorporarlo y decidir su posterior expulsión.
Sin embargo, el futuro Concejo –en virtud de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hemos citado– no podrá impedir la incorporación de López en diciembre próximo.
En todo caso, deberá aceptar (o tolerar) su incorporación (ya que ha sido electo por la voluntad del pueblo del Municipio de Salta, que es el único que puede valorar su idoneidad antes de la incorporación) y decidir luego, si fuese procedente, expulsarlo.
Pero el nuevo Concejo Deliberante solo podrá expulsarlo si el actual prescinde del show y decide no expulsarlo; porque si lo hace contra toda la evidencia jurídica, López podrá oponer válidamente en diciembre su derecho a no ser sometido a una doble sanción por los mismos hechos. Una simple acción de amparo sería suficiente para restituir a López a su escaño municipal. Es decir, que si el Concejo Deliberante actual expulsa a López, lo estará favoreciendo más que castigando Tal vez es eso lo que quieren.
Para los que siguen sosteniendo que la renuncia de López debe ser «aceptada o rechazada» por el Concejo Deliberante, basta con recordarles el muy reciente caso del juez oranense Edgardo Laurenci, quien renunció a su cargo antes de que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados lo destituyera. La renuncia impidió la destitución y paralizó el proceso del Jury, reduciéndolo a papel mojado. Lo mismo ocurre con López.
Las 'explicaciones' que espera Farquharson
López felizmente se ha ido. A enemigo que huye, puente de plata. Abraham Lincoln decía: «Cuando un hombre deja de atacarme, no revuelvo el pasado contra él».El concejal renunciado no adeuda explicaciones ni a su excolega Farquharson ni a ningún otro concejal. López debe asumir la responsabilidad de sus actos ante los tribunales de justicia, que son los que se han hecho cargo del asunto. Si quiere, dará ante el juez las explicaciones que considere pertinentes, y si guarda silencio, será una sentencia la que deje bien claro cómo ocurrieron los hechos. Allí donde hay una cuestión penal pendiente, la política debe esperar y guardar silencio.
El Concejo Deliberante puede crear comisiones especiales para investigar los hechos, todas las que quiera; pero no puede armarle un consejo de guerra ad hoc al renunciado y someterlo a su autoridad una vez que se ha ido. Tampoco le puede pedir «explicaciones», de lo que hizo o de por qué se fue. Nada de esto entra dentro de las facultades reconocidas por la Constitución a los poderes municipales.
Ni Farquharson, ni Gareca, ni Madile ni ningún otro son jueces o censores de López. Una vez que este ha renunciado, ni siquiera pueden expulsarlo. Hacerlo, no solo sería inconstitucional, sino que –políticamente– sería lo más parecido a apuñalar a un cadáver.
Los concejales quieren montar un circo mediático y desatar una cacería del hombre, solo para calmar sus conciencias y hacer alarde de «moral intachable», cuando lo que deberían hacer es salir corriendo y en tropel a auxiliar a la presunta víctima de López, a quien ni siquiera han ofrecido ayuda ni simpatía. Lo ha hecho el intendente Durand, pero no el Concejo Deliberante.
Se ve que en la idea de «soberanía» que planea en las acaloradas cabezas de algunos concejales prima más el deseo de venganza que la solidaridad con las víctimas.
