Por definición, «vocal» es la persona que tiene voz en un consejo, una congregación o una junta, llamada por derecho, por elección o por nombramiento (5.ª acepción del Diccionario).
En efecto, según lo dispone el artículo 23 de la ley provincial 6444 (que instituye el régimen electoral), el Tribunal Electoral permanente de la Provincia es presidido por el Presidente de la Corte de Justicia con voz y voto e integrado por dos (2) jueces de la misma y dos (2) de segunda instancia, designados por sorteo.
Ni la Constitución de Salta en su artículo 58, ni la ley 6444 llaman con el nombre de «vocales» a los jueces que integran el Tribunal Electoral, como sí, en cambio, lo hace la ley provincial 5642 (Orgánica del Poder Judicial de Salta), que llama con este nombre a los que integran los tribunales colegiados, excepto a los de la Corte de Justicia.
Por tanto, la distinción entre «presidenta» y «vocales» —así sea para expresar condolencias— no solo carece de cualquier soporte normativo sino que resulta enojosa, en la medida en que la «presidenta» del tribunal es «vocal», exactamente igual que el resto de sus colegas jueces, cualquiera haya sido la forma de elección y el grado jurisdiccional de los tribunales que estos integran.
Además, es de muy mal gusto exaltar las jerarquías y los rangos cuando de lo que se trata es de expresar un sentimiento de congoja ante el fallecimiento de una persona.
