De allí que los cuestionamientos y objeciones formuladas al juez propuesto deban ser políticas, en el sentido más amplio de la expresión.
En el caso de la propuesta de nuevo nombramiento del señor Pablo López Viñals, a los reproches políticos se han de sumar los reproches éticos. Estos tampoco pueden ser ignorados o minimizados por las instituciones involucradas en el proceso de designación.
Además de entidad política, tienen la consideración de reproches éticos los siguientes:
1) El haber aceptado en abril de 2019 ser designado juez de la Corte de Justicia de Salta después de que el entonces gobernador Urtubey forzara su propia renuncia al cargo de Procurador General (que debía ejercer hasta el invierno de 2020) y lo intercambiara con el juez Abel Cornejo, que también interrumpió su periodo como juez de la Corte por una renuncia espuria e insincera.
2) El haber suscrito la Acordada 14302 para aplicar el tercer párrafo del artículo 156 de la Constitución de Salta, decretando la jubilación inexorable de los jueces que cumplan los 70 años, con el argumento de que los convencionales reformadores de 2021 tuvieron en mira la limitación de los mandatos de todos los funcionarios públicos, sin excepción.
3) El haber aceptado someterse al procedimiento participativo instaurado por la ley provincial 8311, a sabiendas de que dicha norma solo es aplicable a los jueces propuestos para su designación en los términos del nuevo artículo 156 de la Constitución provincial. Y el haberlo hecho como si se tratara de un casting de Gran Hermano, en vez de un procedimiento serio y razonado.
El valor de los precedentes
Frente a una norma enteramente nueva, como lo es la del artículo 156 de la Constitución de Salta, el valor de los precedentes es sumamente relativo. Y manifiestamente nulo cuando el precedente en cuestión ataca los principios democráticos o entra en colisión abierta con el nuevo régimen.La invocación de criterios precedentes elaborados bajo un régimen jurídico derogado, que ha sido sustituido por normas que –claramente– persiguen una finalidad diferente y tienen en mira la reforma de las instituciones en clave democrática, por mucha similitud que se quiera encontrar entre supuestos, bloquea ilegítimamente la innovación constitucional.
La repetición de patrones de decisión previamente establecidos, sobre todo si única la razón de su aplicación es la mera existencia del precedente, impide las decisiones encaminadas a reestructurar la doctrina judicial, instaurando una suerte de dictadura del pensamiento jurídico del pasado, que los demócratas estamos llamados a resistir.
Por otro lado, el valor del precedente no es igual cuando se trata de un criterio constitucional relacionado con la vigencia y tutela de las libertades públicas fundamentales, que cuando se trata de un criterio relacionado con la extensión y duración del poder. En este último caso, el valor del precedente es sustancialmente menor y su constante revisión y enfoque crítico constituyen claros imperativos democráticos.