Estos personajes defienden que la Constitución solo puede tener una interpretación jurídica (aséptica y racional por definición), y que cualquier intento de desentrañar el sentido de sus cláusulas que estuviera presidido por consideraciones «políticas» es poco menos que pecaminoso.
La interpretación constitucional se vale de herramientas jurídicas, pero no es, necesariamente y per se, una interpretación jurídica. No debe serlo.
La interpretación de la Constitución se refiere, por lo general, a la comprensión y aplicación de los principios y valores constitucionales. Es esta una tarea que jamás puede llevarse acabo solo en base al examen del texto de la Constitución y al repaso de las decisiones judiciales. La interpretación de la Constitución debe considerar, antes que nada, factores externos como la opinión pública, la cultura política y las realidades sociales.
Cualquier otra forma de entender y aplicar la Constitución –especialmente la que concede más importancia a los aspectos legales y los precedentes judiciales– comporta el secuestro de la voluntad popular y su sustitución por la voluntad de los expertos.
Quienes en Salta pretenden reducir el debate constitucional a una discrepancia entre «personal letrado», entre leguleyos de poca monta, están escamoteando al soberano su poder decidir, y es mi deber denunciarlo.