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  • Reforma constitucional en Salta
  • Desde hace una semana, aproximadamente, el gobierno provincial y la prensa más ligera de Salta intentan convencer a los ciudadanos de que la Constitución reformada «ha limitado los mandatos», cuando la verdad es que ha dejado los mandatos sin tocar; excepto el de los jueces de la Corte de Justicia, que casi ha duplicado; el de los auditores, que ha aumentado sustantivamente, y el de los concejales, que ha duplicado de golpe.
Constitución de Salta
Constitución de Salta
Debemos distinguir claramente y ayudar a distinguir entre:

1) Limitación del poder
2) Limitación de los mandatos, y
3) Limitación de las reelecciones inmediatas posibles.


La limitación del poder

En lo que respecta a la limitación del poder (que es en realidad una idea filosófica), hay que decir que, a nivel de los hechos concretos, la nueva Constitución de Salta no ha limitado ni recortado ninguna de las facultades, atribuciones y competencias de ninguno de los poderes del Estado.

Todos ellos se mantienen exactamente igual que antes, sin ninguna variación. Y así como el poder se mantiene intacto, también las libertades públicas siguen ocupando el mismo lugar subordinado y marginal de antes.

Los cambios que se han introducido en la Constitución son del todo insuficientes (si queremos emplear una palabra un poco más complicada se podría decir que son inidóneos) para impedir el ejercicio concentrado y centralizado del poder político.

Si a esta insuficiencia le sumanos la falta de controles transparentes y eficaces (entre los diferentes poderes y hacia el interior de cada uno de ellos) y la ausencia de una oposición política y social medianamente vertebrada, los ciudadanos nos situamos en una instantánea en la que prácticamente nada se mueve y en la que no es posible albergar ninguna esperanza de cambio.

Los mandatos

Sobre los mandatos, conviene tener presente que, en su sentido político más original, solo se puede hablar de «mandato» cuando estamos en presencia de un encargo o representación que, por elección popular, se confiere a los diputados, los senadores y los concejales.

En esta línea, el Gobernador -que no representa al pueblo que lo elige- no ejerce un «mandato» en sentido estricto, ya que sus decisiones políticas y constitucionales -aun las que están minuciosamente regladas- son siempre personales y no suponen un ejercicio de representación. Por ejemplo, cuando el Gobernador «elige» a un aspirante a convertirse en juez de la Provincia no es el pueblo el que de forma indirecta realiza esta elección. Quien pretenda lo contrario ignora (probablemente por interés) los enormes esfuerzos de los padres fundadores de los Estados Unidos de América para dar vida a un Poder Ejecutivo autónomo, desligado de ataduras parlamentarias, que, en el contexto de una república limitada por la Constitución, se pareciera lo más posible al rey de Inglaterra.

El hecho de que el Gobernador de Salta no desempeñe un «mandato» ni el pueblo se lo confiera, viene confirmado por la propia redacción del artículo 140 de nuestra Constitución provincial, que en ningún momento habla de «mandato». Es por ello que al tiempo que el Gobernador dura en su cargo se lo debe denominar, con más propiedad y menos pretensiones, «periodo de gobierno».

Pero, contrariamente a lo que se nos pretende vender, el periodo de gobierno del Gobernador y de su Vicegobernador no ha sufrido modificación en esta reforma, pues ambos siguen durando cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Así lo decía el artículo 140 antes de la enmienda y así lo dice el artículo nuevo.

Tampoco ha sufrido limitación alguna el mandato de los legisladores provinciales, que sigue anclado en los cuatro años previstos con anterioridad a la reforma.

En cambio, el mandato de los concejales ha aumentado al doble (de dos años en la versión anterior del artículo 172 a cuatro años en la nueva versión).


Jueces de la Corte y auditores

Lo mismo ha sucedido en el caso de los jueces de la Corte de Justicia de Salta, que si bien no ejercen un «mandato» en el sentido representativo al que antes aludimos, tienen establecido en la Constitución un término de duración fijo para el ejercicio de sus funciones. Esta duración, que era de seis años en el antiguo artículo 156, ha pasado a ser de diez años en el nuevo. Es decir, casi el doble.

El mismo fenómeno se observa en la conformación de la Auditoría General de la Provincia, en donde los auditores, que antes duraban solo cinco años en sus cargos, ahora duran ocho.

Los auditores duran ocho años porque los constituyentes calculan que el Gobernador va a durar el mismo tiempo. Pero ¿qué sucedería si un Gobernador electo por primera vez pierde la elección siguiente? Pues, sencillamente que el nuevo Gobernador debería cargar con los auditores designados por una Legislatura cuya composición seguramente ha cambiado. El cálculo de ocho años para un Gobernador elegido solamente para cuatro es antidemocrático e irrespetuoso de la soberana voluntad popular. Ninguna Constitución puede dar por hecho algo que depende de una decisión del soberano que aún no ha sido consultado.

Ningún «mandato» se ha limitado en la nueva Constitución. Los periodos del Gobernador y Vicegobernador siguen fijos en los cuatro años, lo mismo que los mandatos stricto sensu de los legisladores provinciales. En cambio, se ha producido un salto en el mandato de los concejales (un 100% más), auditores (un 60% más) y jueces de la Corte de Justicia (casi un 67% más).

Por tanto, el mensaje político de la «limitación de los mandatos» es rotundamente falso.


Limitación de las reelecciones

La nueva Constitución, restringe, en efecto, la posibilidad de reelecciones inmediatas, pero los salteños y salteñas no veremos los efectos de esta reforma sino dentro de una década o más.

Hay que decir, en primer lugar, que la limitación de las reelecciones inmediatas se ha conseguido con truco, pues las categorías efectivamente limitadas -excepto la de Gobernador y Vicegobernador- han sido compensadas generosamente con la extensión de la duración de sus funciones o mandatos.

Así, como hemos visto, los concejales, auditores y los jueces de la Corte, en lugar de ver su duración reducida por la Constitución, han conseguido un aumento promedio del 75 por cien en el tiempo de sus cargos o funciones.

En el caso del Gobernador y del Vicegobernador, aunque no se les ha aumentado el mandato, es evidente que a los actuales se los ha favorecido al no declarar la nueva Constitución que el periodo de gobierno en curso computa como el primero, a los fines de la única reelección admitida.

Es decir, que los actuales Gobernador y Vice podrán (si lo desean y si los electores les renuevan la confianza) ejercer sus cargos hasta el año 2031, con lo cual, los salteños no veremos los teóricos beneficios de la reforma constitucional y los de la limitación de las reelecciones (que, como vimos, no conlleva limitación de poder o limitación del mandato) sino hasta dentro de diez años por lo menos.

Ocurrirá así aun cuando el gobernador Gustavo Sáenz cumpla con su promesa de gobernar solo ocho años, pues como es suficientemente sabido, esta promesa se encuentra fuera de la Constitución. Lo que significa que si Sáenz cumple efectivamente su promesa, podremos apreciar los efectos del cambio constitucional no antes del año 2035.


Prohibir las reelecciones de auditores y jueces de la Corte comporta operar sobre una posibilidad, no sobre una realidad.

Un juez de la Corte de Justicia, designado para que dure seis años, al cabo de este tiempo no tiene asegurado que vaya a ser propuesto nuevamente para el mismo cargo. Lo mismo sucedía con los auditores cuando duraban cinco años. Limitar una mera posibilidad (algo que no es seguro) es como intentar detener el viento con una espumadera.

Desde luego, en ninguna de estas prohibiciones a las reelecciones inmediatas hay limitación del poder alguna, porque si bien el mayor tiempo de desempeño en un cargo significa el ejercicio de mayor poder, aquel que sepa que no puede ser reelecto, acumulará en solo ocho años lo que antes calculaba que podía acumular en doce. Al que conquiste un cargo con la intención de corromperse o enriquecerse, le dará prácticamente igual ocho años que doce. Solo es cuestión de incrementar un poco más el ritmo de las fechorías.

Los jueces de la Corte de Justicia que a los seis años entraban en pánico, ahora podrán respirar y aumentar su poder sin cortapisas, porque diez años en un tribunal con semejante nivel de competencias y atribuciones (que además se ejercen sin control democrático de ninguna naturaleza), con un sueldo blindado (incluso al escrutinio público) y a buen resguardo de la tributación, constituyen el sueño de cualquier aspirante a dictador.

En conclusión: cuando en el futuro hablemos de la reforma constitucional de 2021, por favor, que no le colguemos la etiqueta de «limitación de poder» o de «limitación de mandatos», pues ninguna de estas dos cosas se ha conseguido; entre otros motivos, porque la mayoría que impulsó la reforma jamás se lo propuso sinceramente.



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