Para cada una de estas tres misiones -claramente detalladas en el artículo 93 de la Constitución de Salta- nuestra norma fundamental establece un procedimiento especial:
2) el de los artículos 115, 116, 127.3, 127.4, 127.7, 127.15 y 143 segundo párrafo, para el control del Poder Ejecutivo, y
3) el de los artículos 98.2, 104, 105, 106 y 107, para el juicio político.
Ninguno de los dieciséis incisos del artículo 127 de la Constitución atribuye a la Legislatura provincial –y, desde luego, a ninguna de sus cámaras en particular– la facultad de debatir «temas de actualidad o trascendencia pública», ni autoriza a los legisladores, individualmente considerados, a «sentar una postura política» o poner en conocimiento de alguna de las cámaras «un hecho o acto que por sus características resulte relevante».
No se trata de una omisión constitucional ni mucho menos. La Constitución de Salta ha instituido al segundo poder del Estado como un órgano legislativo puro; es decir, como uno cuya función –congruente con el sistema presidencialista– consista únicamente en debatir y sancionar las leyes.
Fuera de este cometido fundamental no hay debate «democrático» que valga.
En otros términos, los únicos «debates democráticos» que pueden producirse en la Legislatura son los relacionados con el artículo 93 de la Constitución de Salta, que no son pocos ni carecen de importancia.
Hay que tener presente en todo momento que nuestra Legislatura no es un parlamento. Es decir, que sus facultades son bastante más restringidas que las de una institución parlamentaria clásica, empezando por las dos restricciones fundamentales: La Legislatura no puede (1) dar origen al gobierno, ni (2) ponerle fin a través de una moción de censura o una cuestión de confianza.
Por tanto, sus debates quedan limitados a los necesarios e imprescindibles para sancionar las leyes previstas en el artículo 127 de la Constitución.
Dicho en otros términos, ninguna de las cámaras de la Legislatura provincial puede debatir sobre la guerra en Ucrania, el genocidio de la Franja de Gaza, los aranceles de Donald Trump, las políticas del presidente Milei, la prisión domicliaria de Cristina Kirchner, o la victoria del Chelsea sobre el PSG; salvo que algunos de estos asuntos estuviera directamente conectado con una norma general y abstracta comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 127 de la Constitución de Salta.
Por tanto, la costumbre de utilizar el tiempo parlamentario para «sentar posturas políticas individuales» de un diputado/a, o de un senador/a comporta un claro abuso de un recurso público escaso, en tanto el tiempo de «manifestaciones» es un tiempo sustraído al trabajo legislativo.
Según el artículo 141 del Reglamento de la Cámara de Diputados de Salta (cuya inconstitucionalidad es evidente), cada legislador dispone de un tiempo que no puede ser superior a cinco minutos para hacer estas «manifestaciones». Si a eso le sumamos los otros cinco minutos de que disponen para hacer homenajes, y en el supuesto de que decidieran manifestarse los 60 diputados, en cada sesión habría no menos de 10 horas dedicadas a asuntos que nada tienen que ver con la formación de las leyes o el control al gobierno.
En contra de la creencia general, nuestro sistema político no instituye de ningún modo a la Legislatura como ámbito natural del debate democrático. En nuestras cámaras se debate «democráticamente», por supuesto, pero no sobre cualquier cosa. Los acuerdos y desacuerdos políticos (los que no están relacionados con la legislación) se han de producir fuera de la Legislatura.
El ámbito natural y primigenio del debate democrático amplio son los partidos políticos, a través de sus canales de comunicación, que son muchos, muy variados, y aun más trascendentes y abiertos desde el punto de vista institucional que cualquiera de los debates que suscitan en una asamblea. Que los partidos políticos salteños no cumplan este rol no significa, sin más, que sus incumplimientos y sus omisiones deban convertir a la Legislatura de Salta en lo que no es.
Hay que recordar que nuestros legisladores no representan a los partidos políticos (son elegidos a propuesta de estos, que no es lo mismo); pero, una vez electos, son representantes del conjunto del pueblo y no de una parcialidad. El legislador provincial no se debe, pues, a su partido, ni es portavoz o agente de su ideología, sino que se debe al pueblo que lo ha elegido y debe por tanto encarnar y defender en cualquier ocasión el interés general ejerciendo el mandato representativo, que solo le obliga a deliberar sobre los temas de su competencia, que son los legislativos.
Por otro lado, la exigencia reglamentaria de que las «manifestaciones» del artículo 141 se realicen cuando en la cámara haya número suficiente para sesionar y votar es inexplicable, además de inútil.
Según el Reglamento, las manifestaciones no requieren votación, ni sanción por parte del cuerpo, y solo se pueden efectuar después de agotar el tratamiento del acta de labor parlamentaria. Es absurdo, en consecuencia, que para exteriorizar aquellas manifestaciones tenga que haber una mayoría absoluta de miembros presentes en la sesión. En la tradición parlamentaria argentina las «manifestaciones» siempre se han hecho «en minoría» (es decir, cuando no se ha reunido aún el número necesario para sesionar y votar, y, en ocasiones, después de sesionar, cuando el número ya no es requerido).
En mi opinión, el «turno de manifestaciones» debe desaparecer de las sesiones y no mezclarse con el trabajo parlamentario o utilizar su tiempo. Les basta a los legisladores para sentar su postura en cualquier asunto de actualidad o de interés con emitir un comunicado escrito y difundirlo a los medios. Y, lógicamente, debatir en el foro público lo que consideren oportuno y conveniente.
El tiempo legislativo se debe emplear debatir las leyes y, en su caso, las resoluciones y declaraciones que sean precisas para apuntalar o clarificar la actividad legislativa; pero no para tratar en vacío asuntos que exceden de forma notable la competencia material y territorial de la cámara.
