A menos de doce horas de que comiencen en Salta las dos jornadas de reflexión previas a la elección que se va a celebrar el próximo domingo 11, el secretario del Tribunal Electoral de Salta ha sido consultado acerca de las denuncias mediáticas sobre «irregularidades» en el registro de electores de la localidad fronteriza de Aguas Blancas.
Ha dicho Finkelstein que este último registro –a diferencia del de extranjeros– no es elaborado por el Tribunal Electoral, sino por la autoridad nacional, y que, a tales efectos, el administrador electoral salteño debe requerir la información a la justicia electoral federal.
Ante la sospecha de que este registro federal pudiera incluir de forma indebida a ciudadanos sin derecho a voto (falsos argentinos, en realidad), a preguntas de la entrevistadora, el secretario del Tribunal Electoral ha sorprendido a la audiencia diciendo que la ley electoral vigente en Salta no permite de ningún modo introducir en los padrones nacionales ninguna corrección, enmienda, adición o incorporación, dando a entender que en las elecciones provinciales se deben utilizar tales padrones, aun que contengan errores u omisiones.
Sin embargo, la publicación oficial de la ley provincial 6444, que instituye el régimen electoral provincial, reformada por las leyes 7008, 7074 y 7248, tanto en la página web del propio Tribunal Electoral como en el Boletín Oficial de la Provincia dice todo lo contrario a lo que públicamente afirma el señor Finkelstein.
En efecto, el artículo 128 de la ley 6444 (que no ha sido objeto de reforma) dice muy claramente que El Tribunal Electoral, a fin de salvar errores y omisiones advertidas en las listas del padrón utilizado en las elecciones nacionales, queda facultado para corregir, en lo posible, esos errores y omisiones, pidiendo los informes de cada caso al Juzgado Electoral de la Nación y a la Oficina de Enrolamiento de la Provincia.
De modo que si los padrones de Aguas Blancas, o de cualquier lugar de la Provincia de Salta, tienen errores –por ejemplo, la inclusión en las listas de personas carentes de derechos políticos– es deber del Tribunal Electoral corregir tales errores, solicitando previamente –como dice la ley– los informes preceptivos a la justicia electoral federal y, en su caso, al propio Registro Civil.


