Los demandantes han pedido también al órgano judicial que decrete de forma urgente una medida cautelar que prohiba al gobierno nacional aplicar el DNU 1112/2024, y «cualquier otro apartado o instrumento legal que permita o habilite la detención de civiles por parte de las fuerzas armadas hasta tanto se resuelva el fondo de la acción interpuesta».
El letrado que patrocina a los demandantes ha dicho también que la acción interpuesta procura «prevenir cualquier tipo de acción ilegítima y privación ilegal o arbitraria de la libertad» que podría sufrir cualquier persona del colectivo representado (la ciudadanía de Salta) y sobre todo aquellos ciudadanos que están en la zona donde se está desarrollando el operativo Roca y se encuentran en una situación de vulnerabilidad, como los trabajadores de la llamada «economía informal».
Sin embargo, la imparcialidad de los tribunales de justicia de la Provincia de Salta, tanto federales como provinciales, para resolver esta pretensión se encuentra en serio entredicho.
El problema se origina en la presencia de fiscales federales –e incluso de la mismísima presidenta de la Corte de Justicia de Salta, señora Teresa Ovejero Cornejo– en la reunión de «articulación y análisis» de la llamada Operación Roca, que fue convocada hace once días por el ministro Luis Petri, cuya resolución ha sido tachada de inconstitucional ante la misma jurisdicción que, apenas unos días atrás, se prestó a «articular y analizar» su plan de despliegue de fuerzas militares en la frontera.
Se puede colegir sin ningún tipo de esfuerzo, que los magistrados –tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público– que asistieron a aquella reunión «articuladora» están perfectamente de acuerdo con la regularidad constitucional de las normas que Petri se propone ejecutar en Salta y que, por tanto, toda la jurisdicción no ofrece garantías de un tratamiento ecuánime de la acción de habeas corpus.
Se ha de recordar en todo momento que la lucha contra el delito no está en manos de los jueces (que deben aplicar la ley) ni de los fiscales (que deben limitarse a dirigir las investigaciones a ejercer la acción penal), sino de las fuerzas de seguridad, cuya actuación sobre el terreno debe ser controlada, a través de los mecanismos legales, por tribunales de justicia independientes y fiscales apegados a la ley, y no jugados de antemano con un plan específico de represión.
Urge que las instituciones que están llamadas a tutelar en última instancia los derechos y libertades fundamentales de las personas tomen distancia (si es que todavía pueden hacerlo) de los planes del gobierno federal y de las decisiones del ministro Petri en materia de seguridad de la frontera. En cualquier otro caso, el apoyo acrítico de jueces y fiscales –incluida la presidenta de la Corte de Justicia provincial– se traducirá en la inmediata desaparición de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales y de las garantías que los protegen.


