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  • Naturaleza del derecho de huelga
  • La libertad de no secundar una huelga forma parte integrante del contenido esencial de la libertad sindical, como derecho fundamental.
Imagen ilustrativa
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La libertad sindical, protegida por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la República Argentina, comprende la tutela de la autonomía individual del trabajador frente a cualquier coacción para participar en acciones colectivas como la huelga.


En otros términos, que el contenido esencial de la libertad sindical incluye tanto su dimensión positiva (derecho a afiliarse y fundar sindicatos), como su dimensión negativa (no ser obligado a afiliarse ni a secundar actividades sindicales, incluidas las huelgas), garantizando así el pluralismo social y evitando intimidaciones o presiones que vulneren la libertad individual.

Esta protección se extiende a la prohibición de amenazas, violencia o cualquier forma de injerencia que obligue a un trabajador a unirse a una huelga, sometiéndose cualquier limitación a los principios de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y ponderación).

Cuando hablamos de «cualquier forma de injerencia» incluimos en el concepto la información sesgada, confusa o interesada sobre la huelga que difunden algunos medios de comunicación, dando a entender que la convocatoria sindical supone el cierre automático de los centros de trabajo o, incluso, la interrupción completa de los servicios públicos.

Una cosa es informar que trabajadores de un determinado sector de actividad (especialmente en los servicios públicos) irán a la huelga, pero una cosa muy diferente es anunciar (dar por hecho antes de que la huelga suceda) de que los servicios públicos no se prestarán. Esto es completamente irresponsable y violatorio de la libertad sindical negativa.

Información publicada en Salta

Ni en Salta, ni en cualquier otra parte del mundo, los sindicatos deciden si habrá clases o no. Si un sindicato se animara a hacer una cosa semejante, estaría atacando la libertad de los trabajadores para no secundar la huelga. Y si fuese el gobierno (o los empresarios) los que cerraran los centros de trabajo el día de la huelga, estarían igualmente lesionando la libertad sindical, pues en caso de cierre patronal sería imposible calcular y evaluar la eficacia de la convocatoria sindical.

Lo mismo pasa con el transporte público, los hospitales, la seguridad y un sinfín de actividades esenciales cuya prestación el Estado debe asegurar con independencia de lo que hagan u opinen los sindicatos.

Los medios de comunicación no pueden inducir a confusión a la ciudadanía y anunciar que tal día no habrá clases o transporte, solo porque un sindicato haya adherido a la huelga. El daño que produce este tipo de informaciones es incalculable.

La razón es muy clara: el derecho de huelga, aunque colectivo en su ejecución, siempre será individual en su núcleo.

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