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  • Defensa del consumidor
  • Los magistrados que integran la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta han pronunciado una sentencia que supedita el progreso de las ejecuciones prendarias contra consumidores a que el deudor sea oído y pueda defenderse en proceso judicial, antes de proceder al secuestro y venta del bien prendado.
Imagen ilustrativa - Generada por AI
Imagen ilustrativa - Generada por AI

El tribunal ha resuelto de este modo el recurso de apelación que fuera interpuesto en su momento por la representación procesal de una empresa financiera, titular de un crédito prendario, que impugnó la decisión del juzgado de primera instancia de declarar inconstitucional el artículo 39 del Decreto-Ley Nº 15.348/46, conocido como ley de prenda.



Este precepto faculta al acreedor –en caso de que este sea una institución oficial o un banco– a prescindir del trámite judicial y ejecutar la garantía prendaria, solicitando al juez el inmediato secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno.

El órgano de primera instancia consideró que este procedimiento, que veda la posibilidad de que el deudor sea notificado u oponga cualquier tipo de defensa en la etapa inicial del proceso (especialmente cuando el deudor tiene la consideración de consumidor), vulnera derechos fundamentales tutelados en la Constitución, como el derecho de defensa y el derecho al debido proceso.

La sentencia impugnada sostiene que no es legítimo desposeer a alguien de un bien antes de darle la oportunidad de explicar su situación, de pagar o de presentar argumentos. El juez de primera instancia declaró que el secuestro express es inconstitucional para el caso sub judice y que el juicio debía seguir a través de un trámite de cobro «más tradicional», con audiencia del deudor.

Obviamente, la titular del crédito prendario no estuvo de acuerdo con esta decisión y apeló la sentencia argumentando, en primer lugar, que el propio contrato de prenda firmado permite la vía express. Sostuvo además que el juez no podía declarar la inconstitucionalidad del artículo 39, que era el deudor quien debía probar su condición de consumidor (y no al revés), y que la ley especial de prenda debía aplicarse con preferencia sobre la ley general de defensa del consumidor.

Además, la empresa argumentó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos similares, no había declarado inconstitucional el artículo, sino que había indicado que debía aplicarse de forma que fuera compatible con la protección del consumidor. Señaló también que cambiar el tipo de juicio a uno tradicional podría ser perjudicial para el deudor, al exponer la totalidad de su patrimonio y aumentar así los costos.

La solución de la Cámara de Apelaciones

El recurso de apelación llegó a manos de los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Araníbar que, en primer lugar, consideraron probado que el deudor tenía la calidad de consumidor, una calidad que –según los jueces– debe presumirse en las operaciones de compra de vehículos a través de un sistema de ahorro previo. En tal sentido, los jueces han dicho que si la empresa financiera considera que el deudor no es consumidor corre por su cuenta probar que concurrió a la contratación ostentando una condición distinta.

Sin embargo, a diferencia del juez de primera instancia, Lávaque y Araníbar consideraon que no es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda.

Según los magistrados, la declaración de inconstitucionalidad es ultima ratio y los jueces deben acudir a ella con suma cautela. Para los magistrados, el problema no reside en la ley en sí, sino en su aplicación automática a casos en los que la otra parte es un consumidor, ignorando sus derechos.

Lávaque y Araníbar han descartado tambien la idea de reconducir el proceso prendario y convertirlo en un juicio ejecutivo diferente al promovido por la empresa demandante. Los jueces han dicho que este cambio alteraría la naturaleza del proceso y podría ser perjudicial para el acreedor.

La solución –dicen los jueces– pasa por compatibilizar las leyes (la de prenda y la de defensa del consumidor), interpretándolas de forma armónica, para que el procedimiento especial previsto en la Ley de Prenda pueda funcionar, pero respetando siempre los derechos del consumidor.

El punto central de la decisión de la Sala Segunda es que la protección al consumidor exige que se le garantice el derecho a ser oído y a defenderse antes de que se proceda al secuestro del bien prendado. La posibilidad de un juicio posterior no repara el daño ya causado por la pérdida del vehículo.

Por ello, la Sala Segunda resolvió revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 y la reconducción del proceso a otro trámite. En su lugar, ordenó que, una vez que el expediente vuelva al juzgado de origen, se le dé participación al deudor consumidor, lo que deberá hacerse mediante una notificación formal o señalando una audiencia de partes, según lo disponga el juez.

De esta manera –dicen Lávaque y Araníbar– el deudor tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, formular alegaciones u oponer excepciones antes de que se ordene el secuestro del vehículo.

Solo si el juez analiza las defensas presentadas por el consumidor, las resuelve de manera desfavorable y comprueba que existe un incumplimiento real de la obligación de pago, entonces podrá ordenar el secuestro y la posterior ejecución o venta del vehículo, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley de Prenda y en el Código Civil y Comercial de la Nación. La empresa financiera tendrá, en tal caso, la obligación de presentar un detalle del uso que dio al dinero obtenido de la venta.



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