Iruya.com - «¿Qué opinión le merece la reciente aprobación por la Cámara de Diputados de Salta del proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Provincia?»
Esperamos —aunque no tenemos muchas esperanzas— que algún senador pueda mirar con detenimiento el asunto y caiga en cuenta de que lo proponemos no es tan complejo de modificar, de aclarar o reescribir mejor, para así poder evitar algún inconveniente. Porque está a la vista que algunos de los puntos de la reforma pueden provocar problemas en la aplicación práctica o derivar en cuestionamientos de legalidad o constitucionalidad.
Iruya.com - «¿Por qué dicen ustedes que se trata de una reforma conservadora?»
P. J. A. - Está claro que la reforma se estructura sobre el mismo código actual. La reforma tiene prácticamente el mismo orden y disposición de títulos, capítulos y secciones, con algunas variantes, muy pocas en realidad. Diría que se utilizó el edificio normativo vigente y que solo se le han introducido algunos dispositivos normativos menores, pero no por ello menos importantes.
En segundo lugar, la reforma del Código supone un blanqueo del mal hábito de la Corte de Justicia de Salta de dictar acordadas por las que termina legislando en materia procesal penal. Frente a esta discutible costumbre, nadie planteaba una inconstitucionalidad y prácticamente se asumía, dentro de lo que la Corte llamó 'plan piloto'. El proyecto de reforma en consecuencia termina blanqueando y conservando la idea y la postura de la Corte en relación con el proceso penal, sobre el cual ya venía legislando por acordada sin tener facultades para ello. En suma, el proyecto tiende a conservar el statu quo; es decir, da cobertura legal a posteriori al denominado plan piloto de oralidad.
Un tercer aspecto tiene que ver con que no hay modificaciones sustanciales que impliquen una asignación de recursos humanos y económicos importantes, como por ejemplo sí hace el sistema procesal acusatorio adversarial que rige a nivel federal. En la justicia federal ha habido todo un cambio de paradigma en las estructuras y en las oficinas, no solamente de nombres, sino también de manejo tecnológico de los sistemas informáticos en la celebración de las audiencias, que requirió una formación del personal de manera previa para poder implementar con éxito el nuevo sistema. O un sistema como el que rige en Chile, donde prácticamente todo es oral, informatizado, con expediente digital.
De alguna manera el proyecto de reforma en Salta asume que no va a haber una inversión importante, una decisión política de transformar el sistema procesal penal en un modelo acusatorio adversarial de verdad, como se aspira. En ese sentido, la reforma supone quedarse con los recursos que hay y exprimir los que ya existen, para que, bajo el pretexto de desformalizar y oralizar, se concentren actos procesales —que está muy bien que se haga— pero que al mismo tiempo la justicia pierda calidad en contenido, en aras a una mayor agilidad administrativa, con el peligro de que se puedan afectar derechos fundamentales.
I. C. - «¿Cómo se produce esa afectación de derechos fundamentales?»
P. J. A. - Cuando se nos pidió opinión, los abogados no nos quedamos haciendo una valoración de que nos gustaría otro sistema procesal diferente al acusatorio adversarial, sino que sobre la base de lo que está, lo que percibimos como muy evidente son errores graves, no solamente de redacción sino también de concepto y de aplicación de normas que pueden vulnerar derechos fundamentales.
Por ejemplo, el artículo 10 inciso f), que está medio escondido en la reforma. Desde nuestro punto de vista puede ser peligroso —y de hecho lo es— que un Procurador General, de acuerdo a los lineamientos de política criminal, pueda determinar por sí mismo qué conducta constituye delito, cuál no, y qué persona puede ser objeto de persecución penal. Eso realmente no es darle más atribuciones al Procurador General para que con éxito busque optimizar o hacer más eficiente el Ministerio Público Fiscal, sino una facultad política discrecional y arbitraria que no es compatible con su obligación legal de perseguir todos los delitos, con independencia de su gravedad, de su impacto social o de la peligrosidad de su autor.
Después está lo que se llama la casación o revisión horizontal. Ellos dicen que no alcanza la cantidad de jueces de impugnación para resolver todas las apelaciones a las medidas de coerción y pretenden que a los recursos contra estas medidas los resuelvan los jueces de garantías del mismo rango. Eso así afecta directamente los derechos del imputado. Si bien a este tipo de recursos los puede plantear también el Ministerio Público Fiscal ante una disconformidad (por ejemplo, la denegación de una prisión preventiva), no me parece que esté bien, porque generalmente pasa al revés; es decir, afecta al acusado, al detenido, al privado de la libertad.
El tema que implica no ya una afectación de garantías a los acusados e imputados, sino más bien a la ciudadanía en general, potenciales investigados, es qué se hace con una evidencia digital que fue obtenida, producto de la extracción física y lógica de un dispositivo electrónico. Esto no está bien determinado en la reforma y queda librado a la práctica, al criterio de un juez de garantías que debe determinar con exactitud el objeto, la temporalidad y la relevancia de la prueba a los fines del proceso.
Todo esto tendría que estar regulado con mayor precisión, bajo sanción de nulidad, y además tendría que estar dispuesto qué se va a hacer con esa información que, luego de haber ocurrido el proceso, queda dando vueltas de una manera peligrosa y puede dar lugar a situaciones de amenaza o extorsión o de comercialización de esa información, que va más allá del proceso y tiene que ver con la vida íntima de las personas. Esto es muy peligroso, no está regulado y esta es la oportunidad de hacerlo, ya que la reforma introduce como prueba importante a la evidencia digital.
I. C. - «¿Se puede interpretar estas objeciones como una actitud obstruccionista de los abogados hacia la reforma propuesta?»
P. J. A. - Nuestra postura de ninguna manera pretende boicotear o impedir el avance hacia una mejora y hacia un modelo se sistema acusatorio en el que rija la oralidad y la concentración de los actos procesales y se mejore el contradictorio. Vemos que hay aspectos positivos en la reforma, pero hay otros puntos en los que los cambios no suponen mejoras en relación a la regulación actual y que precisamente son los que señalamos, con el afán de contribuir a una mejor redacción, a una mejor interpretación, a una evitación de conflictos futuros y sobre todo evitar la colisión con derechos fundamentales.
Ese es el espíritu de estas observaciones y ojalá que en este sentido puedan ser útiles, como las que en su momento hizo la asociación de magistrados, que fueron atendidas, evaluadas e interpretadas. Por supuesto, no tenemos el ánimo de ser los dueños de la razón, pero sí queremos que se nos convoque a debatir, a conversar, y luego de eso recién procedan a la aprobación o modificación del proyecto.
I. C. - «¿Cómo podría resumir usted la postura de los abogados como operadores judiciales?»
P. J. A. - Esto pertenece a un aporte del Colegio de Abogados. Somos, como efectivamente usted dice, operadores de la justicia y esta reforma afecta y va a afectar en un futuro los derechos de los justiciables, va a regir durante muchos años en toda la Provincia. Entonces no queremos que sea un tema menor que lo podamos dejar pasar. También va a ser algo que los colegas nos reclamen si es que no alzamos la voz o no ponemos nuestra opinión a disposición del órgano legislativo.
Nos hemos tomado un tiempo, pero hacemos esta aportación como parte de nuestra vocación, con el único interés de que tengamos una administración de justicia óptima. Por supuesto intentamos contribuir no solo en base a la experiencia que vamos acumulando, sino también con el testimonio de otros colegas que nos advierten que hay situaciones que deben ser atendidas.
I. C. - «Muchas gracias por su tiempo, doctor Arancibia».
P. J. A. - A ustedes.
