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  • Una buena sentencia desfigurada por la comunicación oficial
  • Este mediodía, el servicio de prensa de la Corte de Justicia de Salta emitía un parte que daba cuenta de una sentencia, firmada el pasado 5 de febrero por los jueces Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño, que resolvió revocar la condena a prisión perpetua de una mujer que mató de un cuchillazo a su marido, por entender que aquella actuó en exceso de legítima defensa.
Eduardo Barrionuevo, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Impugnación de Salta
Eduardo Barrionuevo, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Impugnación de Salta

Según el relato de hechos probados en la sentencia, la mujer condenada era víctima reiterada de violencia de género a manos de su marido muerto.


El caso es que la comunicación judicial (el parte de prensa) dice que Barrionuevo y Mariño echaron abajo la sentencia de primera instancia porque el tribunal juzgador (el de primera instancia) «no aplicó los estándares internacionales que obligan a juzgar este tipo de hechos con perspectiva de género».

Esta afirmación nos ha sumido en una profunda perplejidad y nos ha llenado de preguntas: ¿Cuáles son estos «estándares internacionales»? ¿A qué se refieren? ¿Del juzgamiento de qué «tipo de hechos» estamos hablando?

Al leer el texto de la sentencia, descubrimos que los jueces Barrionuevo y Mariño en ningún pasaje de sus razonamientos jurídicos hablan de la perspectiva de género como «estándar internacional» de aplicación obligatoria en el juzgamiento de casos de violencia contra las mujeres.

Muy prudentemente y sin innecesarios alardes de erudición, Barrionuevo escribe lo siguiente:

«La incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres a la legislación argentina, obliga a los operadores del sistema de justicia a utilizar un examen adecuado al resolver estos conflictos, ya que la perspectiva de género exige una mirada diferente, una metodología distinta en el análisis de los hechos que se dan en contextos de violencia de género».

Asimilar un «enfoque adecuado» con «perspectiva de género» es un clarísimo error. Felizmente Barrionuevo no ha incurrido en él. Pero sí el redactor del parte de prensa.

El propio juez nos aclara, dos párrafos más abajo, en qué consiste el «enfoque adecuado» y en qué medida este enfoque resulta obligatorio para los operadores judiciales.

Dice la sentencia:

«Existe una obligación estatal que surge de la Convención de Belém Do Pará, que fija el estándar de la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7 inc. b)».

Muy acertadamente, el juez evita en todo momento hablar de la existencia de una obligación convencional de aplicar la perspectiva de género en el análisis de los hechos que se producen en contextos de violencia de género. Al contrario, sitúa correctamente a la «perspectiva» en un plano ideal, no en un plano normativo.

Congruente con el texto de la norma internacional, el juez salteño habla del estándar de la debida diligencia que obliga al Estado argentino a identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que proyectan los hechos de violencia contra la mujer.

El «estándar internacional» es, pues, la «debida diligencia» y no la «perspectiva de género», como erróneamente afirma el parte de prensa que comenta la sentencia y termina desfigurándola en uno de sus puntos más críticos.

Entre «debida diligencia» y «perspectiva de género», lógicamente hay conexiones que en algunos casos son muy estrecha, pero definitivamente no son la misma cosa, ni pueden aplicarse con misma intensidad y para los mismos fines.

Por otro lado, y en relación al «tipo de hecho», la Convención de Belém do Pará obliga al empleo de la «debida diligencia», pero solo para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Lo que conduce inmediatamente a preguntarse si la «debida diligencia», como criterio obligatorio, debe aplicarse también cuando los órganos judiciales no juzgan un caso de violencia contra la mujer, sino, al revés, la violencia mortal ejercida por la mujer en contra del hombre (sea que esté justificada, total o parcialmente).

Afortunadamente, y pese al desliz de los comunicadores, la sentencia de Barrionuevo y Mariño proporciona una solución justa y razonada a un problema grave: la condena a prisión perpetua de una mujer que ha matado a un marido que ejercía violencia contra ella.

La aplicación de la llamada perspectiva de género por parte de los jueces ha sido prudente y proporcionada, y, sin dudas, este empeño deja entrever un esfuerzo por aislar esta perspectiva del deber de debida diligencia, que también ha sido observado por rigor por los autores de la sentencia.

Publicación oficial de la Corte de Justicia de Salta


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