Por lo tanto, si de algún modo es razonable que los senadores nacionales conformen grupos y alianzas para defender los intereses de las provincias a las que representan, la división de la Cámara de Diputados según la procedencia territorial de los legisladores —y no por su adscripción partidaria— constituye una clara anomalía institucional.
Lo realmente anómalo es que en la Cámara de Diputados argentina tenga más peso el componente territorial que el partidario.
Una anomalía de semejante calado puede producirse por varios motivos:
Uno, que los partidos políticos funcionen solo como plataforma de lanzamiento de candidaturas que luego no controlan, desentendiéndose del proceso legislativo; y
Dos, que los legisladores electos, violando su juramento, deban más lealtad a los gobernadores de las provincias en las que salieron elegidos, que a los partidos que los han postulado y a los electores que los han votado.
Obviamente, pueden suceder las dos cosas juntas.
Lo que desde el punto de vista de la organización constitucional argentina no es de recibo es que el ingreso al recinto de los legisladores se produzca «por provincias» (ahora entra Catamarca, ahora Tucumán, ahora Misiones...), como si fuese el concurso de Miss Argentina.
Lo normal —y deseable— es que los legisladores acudan a las sesiones junto a los bloques a los que pertenezcan y que sean estos bloques —y no las provincias (y menos aún los gobernadores)— los que decidan si un diputado nacional se sienta o no en su escaño, si contribuye a la formación de quorum, o si vota en un sentido o en otro.
Parece más que obvio que, de cara a la representación parlamentaria y al proceso legislativo, los actores fundamentales del sistema son los partidos políticos y no los gobernadores. Por algún motivo, el constituyente argentino ha querido que la legislación nacional (o la federal), así como cualquier otra decisión sobre la federación, no quede en manos de los mandatarios de provincia. Si esto no fuera realmente así, en el Congreso argentino no habría genuinos representantes del pueblo sino embajadores plenipotenciarios de los gobernadores.
Es verdad que el universo legislativo no es ajeno a los gobernadores, pero siempre y cuando no se trate de la legislación nacional. Los gobernadores de provincia deben ocuparse de mantener fluidos contactos con las legislaturas y los legisladores locales, pero no «instruir» de ningún modo a los legisladores nacionales, o dictar el sentido de su voto, pues al hacerlo están contribuyendo a ahondar todavía más el foso que separa a los electores de los partidos y aportando —probablemente de modo inconsciente— a su extinción.
Ningún gobernador, ni aun el más sabio, está preparado para reemplazar a los partidos políticos en el juego parlamentario nacional. El primero que debería saberlo es el Presidente de la Nación, y, por debajo de él, todos los gobernadores de provincia.

