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Magistrados del Tribunal Constitucional español
Magistrados del Tribunal Constitucional español

La falta de acuerdo entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso de los Diputados para la renovación de algunas instituciones clave, como el Consejo General del Poder Judicial, ha encontrado en la caducidad del mandato de dos jueces del Tribunal Constitucional (que deben ser designados a propuesta del CGPJ) la excusa perfecta para que el gobierno y sus socios (la ultraizquierda y los nacionalistas extremos vascos y catalanes) intenten una reforma legal por la «vía rápida», para cambiar la forma en que son designados los magistrados del Tribunal Constitucional.


El gobierno y sus aliados, ante el -para ellos- sombrío panorama que se les presentaba por la probable pervivencia de la mayoría «conservadora» en el Constitucional, decidieron aprovechar una proposición de ley cuyo objeto es la reforma de los delitos de sedición y malversación en el Código Penal, para colar la modificación de los mecanismo de designación de los jueces constitucionales.

Como se sabe, en pleno debate parlamentario, el Partido Popular interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con la inusual pretensión de paralizar el proceso parlamentario, algo que fue recibido con bastante sorpresa en el ambiente democrático. Hasta aquí, el Tribunal Constitucional había intervenido después de que las leyes hubieran sido sancionadas y entradas en vigor, pero no durante su tramitación parlamentaria. El Gobierno y los partidos que lo sustentan han dicho que la suspensión cautelar del proceso parlamentario supone una «intromisión» del Constitucional en el poder legislativo.

Los tiempos políticos en España se han acelerado de manera significativa después del discurso de Navidad del rey Felipe VI, en el que el Jefe del Estado ha pedido responsabilidad a las fuerzas políticas para evitar una crisis institucional de consecuencias imprevisibles. 48 horas después del mensaje del rey, los dos partidos mayoritarios se han puesto de acuerdo para destrabar la designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional, mientras sigue pendiente la polémica entablada por la decisión de este tribunal de paralizar de forma cautelar el proceso parlamentario que tiene por objeto reformar el sistema de designación de sus miembros.

Hoy se han conocido de forma extraoficial algunos de los argumentos del Constitucional para estimar la medida cautelar que paralizó la tramitación de la ley impulsada por el gobierno. Los fundamentos aún no son conocidos por las partes del proceso porque todavía falta que terminen de redactarse los votos particulares, los que expresan la disconformidad con la solución adoptada por seis magistrados del Constitucional que forman la llamada mayoría «conservadora».

La posición mayoritaria dice que la vía elegida por el Gobierno español para forzar la renovación del TC ha puesto en riesgo el «pluralismo político», al impedir de facto que la oposición tuviera voz en la tramitación del cambio legal. Y sostienen que la función de control que la propia constitución atribuye al tribunal se ejerce, incluso, sobre las Cortes. Al respecto, los jueces constitucionales han dicho que «La expresa voluntad del constituyente sitúa al Tribunal Constitucional como garante último del equilibrio de poderes constitucionalmente establecido, incluyendo por tanto la posibilidad de limitar la capacidad de actuación del legislador cuando este exceda de los márgenes constitucionales». Lo contrario, advierte, supondría «admitir una zona inmune al control de constitucionalidad».

El sometimiento de las Cortes a la Constitución aparece así como un elemento recurrente de la resolución, en la que se puede leer también que «En un Estado de Derecho resulta inexcusable el respeto escrupuloso de las normas que rigen los procedimientos, incluido por supuesto el legislativo, pues todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».

Para el Tribunal Constitucional, «toda decisión del poder [...], sin excepción», está sujeta a la Constitución, «sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella».

Frente a la tramitación de las enmiendas que los grupos del PSOE y Unidas Podemos en el Congreso acordaron -a último momento- introducir a la reforma del Código Penal para modificar también el sistema de elección de los magistrados del TC que corresponde elegir al Consejo General del Poder Judicial, el Constitucional ha dicho que la oposición no ha tenido posibilidad «real» de oponerse.

El Constitucional considera que la forma en que el Gobierno y sus aliados han encarado la tramitación legislativa, con exclusión de la oposición y disimulando la reforma del mecanismo de designación de los jueces detrás de una reforma del Código Penal, no solo limita el pluralismo político sino que también va en contra de la doctrina consolidada del TC de que las enmiendas a una reforma deben guardar relación con el asunto debatido. Vale la pena recordar que, en este caso, la reforma que afectaba al TC no guardaba conexión alguna con la reforma de los delitos de sedición y malversación, que era lo que se estaba tramitando.

En pocas palabras, el Tribunal Constitucional español sienta el principio de que aun un poder «soberano» como el legislativo puede ser objeto de controles por parte de los tribunales en cuanto a sus procedimientos internos y que la mayoría otorgada por los ciudadanos en las urnas a través del sufragio universal no constituye un título válido para incumplir la Constitución y transgredir el principio del pluralismo político.

Los magistrados del Constitucional avalan así la teoría de que las instituciones democráticas -aun las que representan la soberanía popular- deben estar permanentemente sometidas al control de instituciones estables cuya conformación no responda directamente al régimen de mayorías y minorías vigentes en el ámbito parlamentario.



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