Como se recordará, el proceso constitucional de amparo fue incoado por la letrada Liliana Mazzone, quien denunció ante la jurisdicción supuestas irregularidades en la confección del censo electoral e incumplimiento de plazos.
Al mismo tiempo, Soria ha dispuesto el levantamiento de la medida cautelar impuesta en marzo pasado y emplazado al tribunal electoral del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta para que señale una nueva fecha para los comicios suspendidos.
El Colegio de Abogados no se ha limitado a celebrar el desbloqueo de su proceso eleccionario sino que ha cargado furiosamente contra Soria, diciendo que la medida cautelar que suspendió las elecciones «constituyó un acto de manifiesta temeridad procesal y evidenció una grave desaprensión funcional».
Añade el Colegio que la resolución notificada en el día de la fecha «pone de relieve no sólo la ausencia de un análisis riguroso y crítico del caso, sino también un proceder judicial alejado de los principios fundamentales que rigen la funcion jurisdiccional».
El comunicado corporativo habla de «reiteración de errores, tanto formales como sustanciales cometidos por la parte actora y por el propio magistrado interviniente»; unos errores que, a juicio del Colegio de Abogados, «fueron advertidos por el Dr. Soria recién después de dos meses, lo que generó consecuencias institucionales que podrían haberse evitado con mayor diligencia».
La responsabilidad del juez
Dice el comunicado del Colegio de Abogados que «como todo funcionario publico, no esta exento de responsabilidad por sus actos. Cuando incurre en error manifiesto, negligencia grave o abuso de poder en el ejercicio de sus funciones, debe responder conforme a los mecanismos previstos en el ordenamiento juridico y los procedimientos constitucionales».Y añade: «El ejercicio de la judicatura no otorga inmunidad frente a la ley: cuando el apartamiento del derecho es arbitrario o doloso, corresponde la aplicación de los principios de responsabilidad que rigen para todos los agentes del Estado. Ademas, resulta objetable que las costas hayan sido impuestas por el orden causado atento la gravedad de la actuación de la amparista y el grave daño que esta impertinente actuación trajo aparejado».
Ambos párrafos dan a entender que el Colegio de Abogados exigirá la responsabilidad del juez en los términos y por las vías previstas en el artículo 160 de la Constitución de Salta y la ley provincial 7138.
Continuidad del proceso electoral
El Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta ha celebrado la resolución que desestima el amparo pretendido, pues entiende que permite a su tribunal electoral –una vez la resolución sea firme– reanudar el proceso electoral que habia sido indebidamente interrumpido.Según el comunicado difundido esta tarde, el objetivo de la dirección colegial se centra en «la pronta realización de los comicios, garantizando una transición institucional ordenada y transparente, con independencia de la lista oficializada que resulte elegida».
Finaliza el comunicado agradeciendo a los abogados colegiados el apoyo recibido, así como su paciencia y compromiso sostenido durante el tiempo que ha durado el proceso, y ha vuelto a convocar a la «comunidad jurídica» para que permanezca unida, activa y vigilante, evitando que interferencias externas alteren el normal y democrático desarrollo de la vida institucional del Colegio.