current
humidity
  • Trato de favor
  • La Audiencia de Badajoz ha condenado David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por prevaricación en relación con su enchufe en la Diputación de Badajoz, donde obtuvo la plaza de Coordinador de actividades de los Conservatorios.
Alberto Fernández y Pedro Sánchez en La Moncloa
Alberto Fernández y Pedro Sánchez en La Moncloa

El tribunal impone dos penas de inhabilitación de nueve años cada una por sendos delitos de prevaricación al ex presidente de la diputación y ex líder de los socialistas extremeños Miguel Ángel Gallardo.



En total, 18 años de inhabilitación para él. La misma pena que al «hermanísimo» se le impone a Luis Carrero, amigo de David Sánchez al que la diputación también contrató como su colaborador. Otros ocho funcionarios relacionados con los puestos de trabajo enjuiciados son igualmente inhabilitados.

La sentencia, de 377 páginas, considera delictivos los tres episodios juzgados. El primero, la creación de la plaza de Coordinador de Conservatorios para David Sánchez. «Tal creación no se estima ni necesaria ni urgente, estando vacía de contenido dicha plaza cuya génesis obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general», afirma. Por ello condena a Gallardo, que entonces presidía la diputación y al que atribuye la responsabilidad de crear el puesto «con el objetivo de que el mismo fuera ocupado por el también acusado David Sánchez Pérez-Castejón [...] quien en ese momento carecía de trabajo estable».

Precisa la Sala que no ha quedado acreditado «si la toma de decisión se hizo a petición de este último o de persona o personas del entorno del beneficiario de la plaza de empleo público o relacionadas con el mismo conocedores de dicha necesidad o si tal decisión se realizó motu proprio con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro Secretario General del PSOE, por reelección en el cargo, a la sazón D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón».

El segundo delito de prevaricación consistió en la modificación del puesto de trabajo del «hermanísimo» -así se le designaba en correos internos- para ajustarlo a sus deseos. Por esto se condena tanto a Gallardo como a David Sánchez, este último como cooperador necesario. «Supuso una transformación sustancial del puesto adjudicado como personal de Alta Dirección, suprimiendo la incompatibilidad del mismo con el propósito de adaptarla a las apetencias personales de David Sánchez Pérez-Castejón», afirma la sentencia.

El tercer episodio delictivo fue la creación de la plaza para el amigo del hermano, «colaborador suyo en precedentes proyectos operísticos, todo ello con el afán de que siguiera ayudando a este en sus actividades relativas a la ópera, aun cuando prestaban teóricos servicios en departamentos administrativos diferentes». Estos hechos implican la condena de Carrero como cooperador necesario en la prevaricación.

Respecto a la actuación del hermano de Pedro Sánchez, la sentencia indica que, «teniendo conocimiento previo de que el puesto de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios se había creado para él, se presentó a la convocatoria, e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento, siendo el principal beneficiario del mismo, al conseguir que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la ópera».

Petición de prisión

David Sánchez se enfrentaba a penas de hasta seis años de prisión, que fue la petición definitiva formulada por seis de las siete acusaciones populares: PP, Vox, Hazte Oír, Iustitia Europa, Liberum y Abogados Cristianos. Manos Limpias pedía dos años y 11 meses y la Fiscalía defendía la absolución.

Finalmente, el tribunal no considera probado el delito de tráfico de influencias, que es el que conllevaba la pena de prisión. Lo hace al no haberse demostrado en el juicio la concreta presión «ejercida sobre los responsables de la creación, adjudicación y modificación de las plazas». «Podemos conjeturar que la actuación coordinada prevaricadora de los acusados que ostentaban cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz fue la respuesta a una previa presión o influencia ejercida sobre ellos, pero esa hipótesis carece, tanto de soporte fáctico elaborado y descrito por las acusaciones, como de acervo acreditativo que la sustente. Se ignora quién o quiénes ejercieron ascendencia o influjo sobre los responsables de realizar la labor de torcimiento del derecho, ni en qué concretos actos se materializó» añaden los magistrados.

En cuanto a la prevaricación, impone la pena mínima que el Código Penal (nueve a 15 años de inhabilitación) prevé para «la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo».

Los condenados también deberán afrontar la mitad de las costas de la actuación de las acusaciones populares. Nepotismo La sentencia incluye una reflexión sobre el nepotismo. Indica que «es una práctica consistente en el trato de favor o enchufismo hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los cargos públicos, la promoción en los mismos o la obtención de ventajas derivadas del ejercicio de funciones administrativas».

«Hemos de convenir en que esta práctica poco ética daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades, con merma de la eficiencia en el desempeño del empleo en las administraciones públicas. De igual manera, debemos recordar que el interés general y no el particular de los futuros adjudicatarios de las plazas de empleo público, debe presidir la creación de las mismas», añade.

La sentencia no es firme: puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. Ha sido firmada por los magistrados José Antonio Patrocinio (presidente), Emilio Serrano (redactor de la resolución) y María Dolores Fernández.



Destacado