Todo comienza, probablemente, con la sórdida disputa por el lugar de nacimiento del General Martín Miguel de Güemes, un asunto que los salteños tienen bastante claro, pero que, merced a intrigas y manipulaciones documentales, se nos ha ido un poco de las manos, ya que no hemos podido evitar que se propague como una leyenda urbana que Güemes en realidad era jujeño. Estamos, pues, frente a una leyenda casi igual de perniciosa que la del presunto nacimiento uruguayo de Carlos Gardel, o la falsa tucumanidad de Lola Mora.
Fue entonces que a Salta le tocó la A.
Como devolución de gentilezas, los salteños sostienen que, en la misma reunión, a Jujuy le tocó la Y (de yuto).
Los rifirrafes han continuado a lo largo de los años y han llegado hasta el partido que disputaron en Salta el pasado 24 de mayo los equipos de Gimnasia y Tiro de Salta y Gimnasia y Esgrima de Jujuy, correspondiente a la fecha 15 del torneo de Primera Nacional.
Según la información oficial, varias cámaras y teléfonos móviles captaron el momento en que un policía salteño, que se encontraba prestando servicio adicional durante el operativo de seguridad del partido, se dirigió, desde dentro del campo de juego, hacia la tribuna visitante, ubicada detrás de uno de los arcos y arrancó una bandera que se encontraba colocada sobre el alambrado perimetral, provocando la reacción de los simpatizantes jujeños.
También parece ser que, poco después, el mismo policía se acercó nuevamente al lugar para escupir a los hinchas del equipo jujeño.
Una fiscal de Salta que ha visto las imágenes (porque denuncia no hubo) resolvió imputarle al escupidor un delito de vejaciones, previsto en el artículo 144 bis apartado 2° del Código Penal argentino.
Pero ¿qué dice esta norma? Veamos: «Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo: 2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales».
Suponiendo que el acto de arrancar la bandera de una hinchada o lanzar escupitajos a la multitud pudieran ser considerados como una «vejación contra las personas» (cosa bastante dudosa, por cierto), el tipo penal requiere que el funcionario (en este caso, el policía) se encuentre «desempeñando un acto de servicio».
Y entonces habría que preguntarse si el servicio adicional de seguridad que habitualmente prestan los policías uniformados en los estadios de fútbol, y que pagan los organizadores del partido, puede considerarse un «acto de servicio» público o, si al contrario, es un servicio meramente privado.
Desde luego, no tendría sentido penalizar a un funcionario si no estuviera prestando un servicio público. Ahora, que si el adicional de policía está jurídicamente considerado un servicio público, estoy seguro de que don Leon Duguit estará revolviéndose en su tumba.
Pensemos lo siguiente: Si en vez de contratar la seguridad de la Policía, el club hubiera contratado a vigilantes privados para controlar la seguridad del partido, y fuese alguno de estos vigilantes los que arrancaran la bandera o escupieran a los hinchas, ¿podrían ser encarcelados?
¿Por qué tiene que exponerse a una pena de cinco años de cárcel un policía que está allí contratado de forma privada?
También habría que preguntarse si el mismo policía sería imputado o, al contrario, declarado un héroe nacional, si en el mismo partido hubiera arrancado una bandera de los hinchas del Liverpool que dijera «Falklands are British», e, incluso, los hubiera escupido. No quiero arriesgarme mucho, pero estoy bastante seguro de que, en este último caso, el policía salteño sería reverenciado como si acabara de abordar a caballo la fragata Justina.
Desde luego, no estoy muy seguro de que el policía haya formado parte del servicio adicional de seguridad. Pero, como esto es lo usual, tiendo a pensar que en el momento de los hechos, el policía no estaba en «acto de servicio», como tampoco lo está un agente en una discoteca.
Refuerza esta interpretación el hecho de que el Reglamento del Servicio de Policía Adicional de la Provincia de Salta (anexo del decreto 547/18) diga en su artículo 1º que el servicio adicional «Es la función de seguridad y vigilancia que el personal policial cumplirá en ocasión de encontrarse de franco».
Me pregunto si, cuando los policías están de franco y acuden al estadio como hinchas, también cometen el delito de vejaciones cuando insultan a los hinchas rivales.
Y para rematar mi asombro, tengo que decir que me parece muy extraño que un asunto que se podría resolver fácilmente con un sumario administrativo esté siendo investigado por una fiscal penal de Derechos Humanos. Quizá con esto de la crecida influencia de la FIFA, los escupitajos a los hinchas de un equipo de fútbol se consideren ahora un crimen de lesa humanidad.


