Sin embargo, la legalidad -entendida de este modo tan estrecho- no puede de ningún modo ser confundida con el más amplio, comprensivo y vinculante «principio de legalidad», ya que la mera conformidad de un acto con la ley no agota el principio. Si procediéramos de esta forma, estaríamos sin dudas confundiendo la especie con el género.
Entiendo, como lo hace Karla PÉREZ PORTILLA (en Principio de igualdad: alcances y perspectivas - UNAM México, 2005), que la vinculación del principio de legalidad a todos los poderes del Estado se produce en diferentes niveles. Así pues, el principio de legalidad «tiene una presencia mucho más fuerte en el Ejecutivo que en el Jurisdiccional y, finalmente, una apenas deducible influencia en el Legislativo».
Podríamos enfocar esta cuestión de una forma más práctica si distinguiésemos entre la aplicación de normas adjetivas y normas sustantivas.
Para quienes no estuviesen familiarizados con esta distinción teórica podríamos decir -en la línea de Hans KELSEN- que el Derecho es «un conjunto de normas coactivas» en el que «las normas adjetivas son el subconjunto de normas que tienen que ver con los procesos y los procedimientos» y que, por exclusión, «las normas sustantivas son el subconjunto de normas no adjetivas».
En el ámbito del Poder Legislativo, por mor de su función de productor de expresiones de contenido normativo relacionadas con hechos sociales que necesitan ser regulados para hacer posible la convivencia, sus productos principales son y deben ser considerados como la expresión de la voluntad nacional (ROUSSEAU), la voluntad soberana (HOBBES) o la voluntad general del Estado (MONTESQUIEU), de modo y manera que el principio de legalidad relacionado con la aplicación de normas sustantivas no rige en su ámbito.
Quien está legitimado para hacer la norma, también puede modificarla, deshacerla o privarla de sus efectos, en el sentido que sea y en el momento que considere oportuno; siempre que la enmienda o la derogación se ajusten al procedimiento constitucionalmente previsto para la elaboración de la nueva norma y su contenido sustantivo sea congruente con las previsiones y límites constitucionales.
Es por esta razón -en apariencia- tan sencilla, que el Poder Legislativo de Salta no pudo haber incurrido en ninguna ilegalidad ni haberse situado fuera de la legalidad vigente al modificar una norma anterior de idéntico rango, declarando la suspensión parcial de sus preceptos.
Si en el procedimiento de elaboración de la nueva norma se han seguido los pasos previstos en la Constitución, la observancia del principio de legalidad (en este caso en su aspecto adjetivo) debe reputarse intachable por parte de la Legislatura de Salta.
Otra cosa bien diferente es que la nueva regulación proyectada sea, como en verdad lo es, un auténtico mamarracho y que la suspensión de las PASO para las elecciones provinciales de 2023, además de rezumar oportunismo electoralista por los cuatro costados, se encuentre sustentada en argumentos triviales y que la calidad técnica de la ley suspensiva deje insatisfechos a casi todos los partidos políticos, excepto a los que apoyan al gobierno.