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  • Publicidad judicial mal entendida
  • El principio general establece que todas las actuaciones judiciales son públicas, con ciertas excepciones (artículo 257 del Código Procesal Penal de Salta referido a la fase de instrucción del proceso penal). La oralidad de la fase plenaria del proceso penal es una exigencia relacionada también con la publicidad, al igual que el pronunciamiento de las sentencias en audiencia pública.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

La publicidad de las actuaciones judiciales –especialmente en el proceso penal– es una conquista del pensamiento ilustrado del siglo XVIII. Sin embargo, el desarrollo de los medios tecnológicos de captación de imágenes y sonido, así como la inmediatez de su difusión a través de las redes sociales, han colocado a la publicidad de las actuaciones judiciales en otro plano, hasta el punto de que una publicidad multimedia sin restricciones está perjudicando el ordenado desarrollo del proceso, que es indispensable para la correcta administración de justicia.



Las redes sociales, alimentadas por medios de comunicación que dispensan un tratamiento y una cobertura absolutamente ilimitada, regular y constante de los procesos penales, amplifican y distorsionan los juicios paralelos. La difusión de esa información descontrolada se erige en una forma de publicidad perniciosa, diametralmente opuesta a la información veraz y respetuosa con los derechos fundamentales de la persona.

Quisiera detenerme especialmente en la difusión –especialmente por los aparatos de prensa de la Corte de Justicia y el Ministerio Público Fiscal– de declaraciones de peritos y testigos vertidas en el juicio, cuya valoración corresponde únicamente al tribunal que las escucha.

Pienso que es lícito –y a veces necesario– informar sobre ciertas vicisitudes del juicio oral, como por ejemplo la apertura y conclusión del periodo probatorio o el contenido de los alegatos. Pero la reproducción fiel de las declaraciones de testigos y peritos en la prensa, así como la reproducción de documentos y otros medios de prueba, favorecen el que la opinión pública lleve a cabo un juicio mediático paralelo, sin tener acceso al expediente, sin tener conocimientos técnicos ni jurídicos, sin haber sido parte en el sumario y, en definitiva, sin inmediación.

La difusión de los detalles de la prueba permite el enjuiciamiento, por los medios de comunicación y por sus usuarios, sobre un asunto que está siendo juzgado por los tribunales, haya o no interés informativo. Cuando los aparatos de prensa (fiscales y judiciales) informan sobre la prueba, inmediatamente se pone en marcha en los medios de comunicación una cadena de opiniones y valoraciones que, de forma continuada en el tiempo, efectúa valoraciones sobre la existencia o no de unos hechos, el grado de participación o no de determinadas personas, la relevancia jurídica de los mismos, la culpabilidad o inocencia de los acusados y, sobre todo, el reproche ético o moral que merecen las personas relacionadas con el procedimiento penal.

Para corregir la negativa influencia de los juicios paralelos en la correcta administración de justicia y evitar que las valoraciones extrajudiciales de los medios probatorios lesionen los derechos fundamentales de las personas muy vinculados a la idea de la dignidad personal –especialmente el de la presunción de inocencia– se precisa una colaboración más estrecha y eficaz de la prensa y de los operadores judiciales.

Se necesita, desde luego, mejorar la comunicación del Poder Judicial y la formación jurídica de quienes ejercen esta tarea y sirven de nexo entre el aparato judicial y la sociedad. Pero también se requiere mejorar la formación jurídica de los periodistas dedicados a cubrir las noticias judiciales en las salas de juicio, para que con rigor terminológico, con titulares y contenido acordes con la situación procesal y personal del acusado, informen sin sesgo y sin dar los hechos por cerrados y conclusos.

Es normal que determinados casos despierten un gran interés mediático. Tal interés no solo es legítimo sino que también es consustancial a una sociedad libre, abierta y democrática. Pero, en interés de la justicia, se debe evitar por todos los medios posibles que los estados de opinión pública lleguen a influir en el juicio oral. Sobre todo, cuando racionalmente se puede llegar a prever que, en lugar de garantizar la libertad de información y de formación, y, de ejercer ese derecho con arreglo a las reglas éticas de fidelidad a lo que acontece en el juicio oral, los medios van a convertir la información judicial cruda en noticias tendenciosas y tergiversadas, confusas y distorsionadas, adelantando conclusiones precipitadas y aventuradas.



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