Los convencionales, en general, piensan -no sin cierta ingenuidad- que, con algunos retoques y pocas palabras, se podrá «mejorar sustantivamente» la actual regulación constitucional.
Creen que modificando el sistema de designación (para eliminar el influyente protagonismo del Gobernador, sometiendo, por ejemplo, la selección de jueces a un comité de sabios) y aumentado o reduciendo el plazo de duración de estos jueces, se va a conseguir alcanzar el apetecido objetivo de la «independencia judicial».
Me permito dudar de esta certeza. Y me gustaría exponer aquí algunas razones para desconfiar de este cerrado optimismo.
Diré para empezar que aunque eliminemos la designación gubernamental o reduzcamos el protagonismo del Gobernador en el proceso no solucionaremos el problema. Lo mismo sucede con el plazo de duración de estos jueces. Ninguna de estas dos cosas promueve o asegura, per se, la «independencia judicial».
La clave de todo esto se encuentra en una sola de todas las extensas y variadas facultades que actualmente ejerce nuestra Corte de Justicia. Esta facultad no es otra que el gobierno total del Poder Judicial. Todo lo demás es accesorio y contingente.
Si se quiere reducir el poder de la Corte de Justicia hay que despojarla del gobierno del Poder Judicial y atribuir esta potestad a un órgano transparente, plural, de renovación periódica y auténticamente independiente.
El problema más grave es que los legisladores, constituyentes y ciudadanos comunes no distinguen entre las funciones gubernativas y las funciones puramente jurisdiccionales que ejerce la Corte de Justicia. Hasta cierto punto, a todos les parece natural que sea la misma la Corte la que ejerza este gobierno, pues ellos creen que todo viene en un mismo paquete y que a ese paquete no se le puede meter mano de ningún modo.
Sin embargo, no reparan en el hecho de que esas personas a las que generosamente llamamos «jueces de Corte», son solo jueces el 1% del tiempo, que es el tiempo que les lleva decidir las escasas controversias sometidas a su conocimiento.
El resto de su tiempo de trabajo lo dedican a dirigir con mano del hierro el hipertrofiado aparato judicial salteño. Más del 90% del «trabajo» de estos magistrados es un trabajo no jurisdiccional. La extraordinaria dimensión del aparato administrativo de la Corte -en contraste con lo reducido del bloque judicial- así lo pone de manifiesto.
En la actualidad existe una enorme distancia social y de prestigio entre los jueces supremos y el resto de los jueces, sin que nada lo justifique. El clasismo domina nuestro universo judicial y el hermetismo y la opacidad de los supremos contribuye a un gobierno basado en el miedo.
Cuando digo que los jueces de la Corte de Justicia gobiernan el Poder Judicial con mano de hierro, quiero decir que ejercen un poder claramente tiránico. Y aunque sé que este adjetivo puede llegar a ofender al señor presidente de la Corte (bastante propenso a ofenderse, dicho sea de paso) me reafirmo en él y lo explico.
1) Los jueces de la Corte de Justicia de Salta gobiernan el Poder Judicial, para empezar, sin participación ninguna de jueces de otros grados jurisdiccionales (jueces de primera instancia o de tribunales de apelación). La situación es completamente irrazonable, puesto que no solo la Corte de Justicia ejerce el Poder Judicial. Cada juez, cada tribunal, ejerce el mismo poder y lo hace con la misma extensión. Los jueces -mal llamados inferiores- tienen todo el derecho a participar en el gobierno del Poder Judicial, y sin embargo no tienen ni voz ni voto en las decisiones gubernativas de la Corte de Justicia. Ni los tendrán, a menos que se acometan los reformas necesarias.
2) Los jueces de la Corte de Justicia de Salta gobiernan el Poder Judicial sin ningún control democrático. No es de ningún modo razonable que los otros dos poderes del Estado (el Legislativo y el Ejecutivo) estén sometidos a controles democráticos (entre ellos, las elecciones populares periódicas), y el Poder Judicial no esté sometido a ningún control. La arbitrariedad es tal, que las decisiones administrativas o gubernativas de la Corte de Justicia jamás son cuestionadas en un procedimiento judicial. Sucede lo mismo -y es si acaso más grave- en el terreno de la administración electoral.
3) Los jueces de la Corte de Justicia de Salta gobiernan el Poder Judicial sólo porque el Gobernador los ha designado para el cargo por su propia voluntad. La elección de los otros dos poderes del Estado es, en cambio, rigurosamente popular, a través del sufragio universal.
4) Los jueces de la Corte de Justicia de Salta gobiernan el Poder Judicial sin rendir cuentas a nadie. Aunque en la práctica los otros dos poderes del Estado tampoco rinden cuentas periódicas de sus actos, al menos existen herramientas legales para obligarles a hacerlo. Sin embargo, en el caso de la Corte de Justicia, no hay ningún remedio legal para suplir esta carencia.
5) Los jueces de la Corte de Justicia de Salta gobiernan el Poder Judicial durante años y años, con reelecciones (no democráticas) ilimitadas. El gobierno del Poder Judicial en nuestra Provincia no reconoce, ni practica, ni está sometido a la periodicidad republicana de la magistraturas públicas y mucho menos a la alternancia democrática. Insisto que hablo del gobierno del Poder Judicial, no de la mínima actividad jurisdiccional de la Corte de Justicia.
Si alguien llegara a ofenderse por la calificación de «gobierno tiránico», habría que recordarle que la definición mínima de tiranía nos habla de un gobierno irrazonable que hace un uso arbitrario del poder o del control.
La duración
El gobierno del Poder Judicial no puede jamás durar más que el Gobernador (que dura cuatro años), más que los senadores provinciales (que duran cuatro años), más que los diputados provinciales (que duran cuatro años) o más que los intendentes municipales (que duran cuatro años).Sea que el gobierno judicial sea tiránico o no, lo justo, razonable y democrático es que los integrantes del órgano que lo ejerza no duren más de cuatro años y, además, que se renueven periódicamente. ¿Qué razón hay para que deban durar más? Y, sobre todo, ¿qué justifica que no se renueven?
El órgano de gobierno del Poder Judicial no puede constituirse de forma escalonada como sucede con la actual Corte de Justicia. Debe tener una fecha cierta de comienzo (por ejemplo, el 1 de enero de 2022) y una fecha cierta de finalización (el 31 de diciembre de 2025). Sus miembros no pueden ser inmediatamente reelectos, por ningún motivo.
El órgano de gobierno del Poder Judicial debe estar integrado por jueces (de todos los grados), pero no únicamente por ellos. Es decir que junto a los jueces debe haber personalidades independientes, juristas, administradores, expertos en recursos humanos, etc. Un gobierno judicial exclusivamente ejercido por jueces tiende a caer rápidamente en la endogamia y en el corporatismo.
La tarea fundamental del órgano de gobierno judicial es la de asegurar la independencia de los órganos judiciales. No hay independencia posible cuando el mismo órgano que gobierna (que además tiene duración ilimitada) le da órdenes a los tribunales y jueces inferiores sobre cómo decidir las controversias. La obligación de aplicar los criterios legales de la Corte, que pesa sobre el resto de órganos judiciales, representa un claro atentado a la independencia interna.
En resumen
Está todo montado para que este poder extraordinario, que no solo se ejerce a fuerza de acordadas sino que también conoce de técnicas de persuasión muy sofisticadas, en vez de ser limitado en esta reforma constitucional se refuerce.De suceder algo como esto, el retroceso democrático será irreversible.
Los convencionales constituyentes, o al menos una mayoría de ellos, parece no darse cuenta de que se les ha tendido una trampa.
No preocupa tanto lo que la mayoría afín al gobierno pueda hacer con el artículo 156 de la Constitución, sino el daño a la democracia y a las instituciones republicanas que se puede provocar a través del recurso a las cláusulas transitorias.
Conviene que los constituyentes distingan lo principal de lo accesorio, que pongan el acento donde se debe y no se presten a estas maniobras de distracción, que solo persiguen hacer duradera la más impresentable impunidad.