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  • Discriminación y racismo
  • Comenzaré diciendo que —felizmente— la Constitución de Salta (Art. 15) emplea el sustantivo plural «indígenas» para referirse a los aborígenes que viven en el territorio de la Provincia, y no el desagradable y edulcorado eufemismo canadiense de «pueblos originarios».
Imagen ilustrativa
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Pero, por debajo de este acierto inicial, nuestra Constitución deja abierta una peligrosa puerta hacia la discriminación al decir, en el mismo artículo, que el Estado salteño «reconoce la personalidad de sus propias comunidades y organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica...».


Muchos —incluidos quienes ejercen el Poder Legislativo— han interpretado este precepto constitucional en el sentido de que la norma fundamental reconoce a las «comunidades» indígenas ciertos derechos políticos relacionados con el autogobierno (por ejemplo, el reconocimiento de los poderes políticos internos y externos de los «caciques»), cuando en realidad la norma se limita a una cuestión meramente civil: la obtención de la personería jurídica.

El vocablo «comunidades» es, en sí mismo discriminatorio. Lo es porque el «hombre blanco», el que dicta la norma, no vive en «comunidades» sino en pomposas «sociedades» y en modernas «ciudades» (por eso, entre otras cosas es «ciudadano»); mientras que el indígena vive encerrado en una entidad difusa, naturalmente pobre, en la que rigen otras reglas diferentes a las que organizan la sociedad común que formamos todos. Gracias a la pifia constitucional, a esa entidad difusa se la conoce con el ambiguo nombre de «comunidad».

¿Qué ocurriría si las «comunidades», en vez de ser pobres, se desarrollaran y produjeran abundante riqueza material y cultural? Pienso que si algo como eso ocurriera, nuestros indígenas perderían automáticamente el rótulo de «comunidades», y ellos mismos dejarían de llamarse «pueblos originarios», porque el hombre blanco reclamaría para sí una parte sustantiva de aquella riqueza «común». En otras palabras, que «nosotros» haríamos «comunidad» con «ellos».

El significado de las palabras

Es verdad que el Diccionario define al sustantivo «comunidad» como el «conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes» (acepción 4.ª); pero dice también que «comunidad» es el «conjunto de seres vivos que habitan en un entorno común» (acepción 8.ª).

Nuestra Constitución no aclara en cuál de los dos sentidos (o en cuál de los nueve que nos proporciona el Diccionario) utiliza el vocablo «comunidad».

Sin embargo, las actuaciones paternalistas de los poderes públicos, que son tan abundantes como imperdonables, contribuyen a aclarar mucho el significado de la palabra, pues, en el caso de nuestros indígenas, prevalece más el componente «natural» de la proximidad de unos seres vivos con otros (o su «asociación»), que el componente «social». Es decir, más Darwin que Rousseau.

En nuestra particular realidad, los indígenas salteños viven en «comunidades», no porque ellos lo hayan decidido racionalmente, sino porque el Estado, haciendo primar su naturaleza animal sobre la racional, manda a nuestros conciudadanos (sin ciudad) a que vivan juntos y amontonados, allá lejos, muy lejos de ser posible de las ciudades, reservada para el hombre blanco y sus organizadas y civilizadas sociedades.

El Estado de vez en cuando los «riega», como a las plantas, y les tira bolsas con arroz, fideos y polenta desde un helicóptero, como se hace con algunas fieras en peligro de extinción. Esta interesada confusión del indígena con la naturaleza es lo que explica su exclusión de la sociedad de los humanos, su expulsión de los beneficios de la República, la arbitraria e injusta «asignación a sus orígenes» y la formación y mantenimiento de las nefastas «comunidades».

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