Se refería el diputado al veto presidencial a determinadas leyes aprobadas por el Congreso Nacional y a la posibilidad de acudir a los tribunales para revertirlo.
Por «justicia» entiendo –como lo hace el diputado– a los «tribunales de justicia». Es decir, no hablamos de la justicia como idea filosófica o como aspiración moral, sino como uno de los poderes del Estado y, más precisamente, como el encargado de aplicar las leyes y de juzgar sus transgresiones.
Lo primero que hay que pensar es que, siguiendo la regla del diputado Mendaña, cuando una persona «vulnerable» comete un crimen, incumple un contrato, provoca un daño en los bienes de otro, apalea a su cónyuge, maltrata a sus hijos o deja de pagar los impuestos, los jueces deben «beneficiarlo» por el solo hecho de ser «vulnerable», sin que importen para nada las fechorías que pudiera haber cometido.
Desde luego, las cosas no funcionan así.
Lo segundo que se me viene a la cabeza es este asunto del «beneficio judicial», porque no creo que los jueces y los tribunales deban «beneficiar» a nadie, sino simplemente decidir los asuntos con arreglo a la Ley.
Cuando la justicia «beneficia» a alguna de las partes, no está haciendo justicia, precisamente, sino violando la Ley.
Por eso es que no entiendo ni entenderé nunca a la prisión domiciliaria ni a la suspensión del juicio a prueba ni a la libertad condicional (por citar solo tres institutos penales) como «beneficios» sino como «derechos»; unos derechos que los jueces están obligados a declarar (que no a conceder) siempre que se cumplan los presupuestos objetivos y requisitos que han sido previstos de antemano por la ley.
El deber de imparcialidad, que forma parte del esqueleto de obligaciones de un juez, impide absolutamente dirimir las controversias mediante el otorgamiento gracioso de «beneficios». Un juez probo e imparcial nunca «beneficia» a nadie con sus decisiones.
Queda por ver la cuestión de la «vulnerabilidad» como criterio de aplicación selectiva de la Ley.
Indudablemente, las personas vulnerables merecen un trato especial por parte de los poderes públicos, pero no del Poder Judicial, cuando tal tratamiento no está previsto en una ley sancionada por el Poder Legislativo. Cuando la ley guarda silencio, rige el principio fundamental que vertebra nuestra república: la igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos, sin excepción.
Un homeless que acuchilla a un acaudalado comerciante no puede escudarse en su «vulnerabilidad» para sostener que su vil acción no es antijurídica.
No es el Poder Judicial, no son los tribunales de justicia, los llamados a corregir las desigualdades socioeconómicas de las personas, por muy graves que estas sean. De estas se tienen que ocupar el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, por ese orden.
Y aquí entra a jugar lo más preocupante de la frase de Mendaña: el adverbio siempre.
Como he dicho, los tribunales pueden resolver una controversia echando mano de principios correctores que favorezcan a una determinada clase de personas (el pro operario del Derecho del Trabajo, o la perspectiva de género en materia de violencia contra las mujeres), pero no siempre. Es decir, no hay un fatalismo mecánico en la aplicación de ninguno de estos principios correctores.
Creer que los jueces y tribunales están obligados «siempre» a «beneficiar» al más «vulnerable» supone desplazar a la Ley del lugar central que ocupa entre nuestras instituciones políticas, en favor del activismo o el decisionismo judicial, que es pernicioso y disgregador por naturaleza.
Por supuesto que una cosa como esta la puede pensar y sostener cualquier demagogo; lo preocupante es que lo diga un señor que está encargado de hacer nuestras leyes.