Según la información que he leído, los agentes federales y los gendarmes entraron a las celdas como parte de una investigación que tiene por objeto reunir información y pruebas que confirmen las sospechas de que los presos, con la presunta connivencia de guardiacárceles y otros funcionarios, tienen en su poder teléfonos celulares que les permiten cometer delitos desde su lugar de encierro.
Por tanto, para que un policía federal o un gendarme entre en una celda a practicar un registro no se necesita «allanar» ninguna inviolabilidad.
Si es verdad que la autoridad judicial federal está investigando delitos que se cometen presuntamente en el interior del penal, no sería necesario, en principio, ninguna autorización judicial para proceder (ninguna orden de allanamiento).
Pero como en este caso se trata de delitos que se cometen en el interior del penal pero que tienen su efecto y sus consecuencias en el exterior del mismo, creo que se podría admitir, excepcionalmente, la necesidad de una simple autorización judicial para proceder al registro, pues, aunque no hay domicilio protegido, todavía está en juego el derecho a la intimidad de los reclusos.
En el caso de la cárcel de General Güemes parece evidente que la sospecha de que los propios carceleros y funcionarios del penal están compinchados con los presos que guardan en las celdas teléfonos que está prohibido tener, justifica que la investigación, en vez de ser interna, sea externa y, por tanto, que el registro de las celdas esté sometido a unas formalidades que no son las usuales de los registros internos.
Lo que realmente es grave -por no decir una vergüenza para el director de la cárcel- es que un fiscal federal investigue unas conductas que tranquilamente se podrían investigar aplicando el reglamento interno.
A la hora de proceder, se debe tener en cuenta que aunque el espacio de intimidad de los reclusos debe ser respetado (un derecho que conservan porque es inherente a la dignidad de la persona humana), las celdas de una cárcel no son ni han sido objeto de elección por su ocupante y tampoco se las debe considerar como un espacio específico de exclusión de la actuación del poder público.
Al contrario, pienso que el ingreso en prisión supone que una persona se inserta en un ámbito de intenso control público y que su intimidad tiene más limitaciones que las de cualquier ciudadano en libertad.
En resumen: no hay aquí un derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad debe ser respetado en la medida en que su disfrute no ponga en peligro la vida, la integridad, la salud de los internos y, por supuesto, la seguridad del resto de los ciudadanos.