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  • ¿Consulta o referéndum?
  • He tenido el privilegio de leer el texto de la iniciativa que el diputado provincial del PRO ingeniero José Gauffin se propone someter a la consideración de la cámara que integra y que tiene por objeto la convocatoria a una consulta popular, para que el cuerpo electoral provincial decida sobre el futuro del bicameralismo en Salta.
José Gauffin, diputado provincial
José Gauffin, diputado provincial

Si dejamos a un lado por un momento los razonamientos jurídicos que la sustentan (sobre los que me explayaré más abajo), he de decir que esta iniciativa me parece positiva y saludable por dos razones fundamentales:



La primera, porque entiendo que es irrazonable, tanto desde el punto de vista político-institucional, como del práctico, mantener dos asambleas que tienen prácticamente las mismas atribuciones, cuyos miembros son elegidos de una forma prácticamente idéntica, y que solo se diferencian en el número de integrantes.

La segunda, que la propuesta de una consulta a los ciudadanos sobre este tema nos acerca al objetivo constitucional de construir «una democracia participativa y pluralista», tantas veces invocado y tantas veces postergado por el temor de los que gobiernan a las decisiones populares.

Sobre la necesidad y conveniencia de suprimir la Cámara de Senadores de la Legislatura provincial -y suprimir, de paso, el inútil cargo de Vicegobernador de la Provincia- creo haberme explayado en mi libro Elementos para una reforma política en la Provincia de Salta de 2018. Y tengo que decir que los fundamentos históricos citados por el diputado Gauffin en la motivación de su proyecto contribuyen a enriquecer y a perfeccionar mis modestas aportaciones.

Dije hace siete años, y me ratifico ahora, que el bicameralismo se explica por dos motivos y solo por dos: el primero, la estructura federal del Estado (la Provincia de Salta es formalmente unitaria; no es una provincia federal sino federada) que aconseja la existencia de, al menos, una asamblea con capacidad de representar a las unidades territoriales; el segundo, que se deriva del triunfo de las tesis más conservadoras o doctrinarias del liberalismo, que entienden que los senados sirven para «controlar» o «sujetar» las posibles tentaciones radicales de las cámaras bajas.

En ambos casos, para que el Senado pueda contribuir a cualquiera de estas dos finalidades, es absolutamente imprescindible que el sistema de elección de los miembros de las dos cámaras sea diferente. Y esto, por supuesto, no sucede en Salta.

Coincido con Gauffin en que la utilidad de la delimitación de los 23 departamentos ha quedado reducida a la finalidad electoral (con el riesgo que ello supone para la manipulación distorsiva de la representación política) y que, por tanto, las 23 unidades en que se divide nuestra Provincia carecen de cualquier identidad sociológica y de homogeneidad política.


Las consultas populares en nuestro derecho público

Pero dicho todo esto, creo que le haría un muy pobre favor a la democracia de Salta -y al propio diputado Gauffin- si no expusiera aquí mi respetuosa discrepancia con lo que considero es un enfoque no especialmente riguroso sobre las consultas populares en la Argentina.

El artículo 1º del proyecto decide amparar la consulta propuesta en el artículo 40 de la Constitución Nacional, y en los fundamentos se puede leer la siguiente frase: «...por lo que entendiendo que las provincias deben dictar para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional [sic] y al no estar prohibido en la legislación provincial se puede adoptar un mecanismo igual de consulta popular vinculante».

En mi opinión, las consultas a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 40 CN (o las de la ley 25.432) solo pueden ser convocadas por los poderes públicos federales señalados taxativamente en ambos preceptos.

Es decir, las provincias no pueden convocar este tipo de consultas -o consultas con este amparo constitucional-, máxime cuando sus propias constituciones -como es el caso de Salta- han previsto -incluso antes que la Constitución federal- la iniciativa popular y el referéndum como mecanismos participativos y de democracia semidirecta.

En el caso de la supresión del Senado y el establecimiento de la unicameralidad, teniendo en consideración que una iniciativa de este alcance requiere inevitablemente de la reforma de la Constitución, la iniciativa popular del artículo 59 no resulta aplicable.

Pero al mismo tiempo no parece haber motivos serios para no convocar, sobre este mismo tema, un referéndum del artículo 60.

Afortunadamente, la Constitución de Salta no limita este importante derecho cívico a los referéndums decisorios. Su flexibilidad permite acoger, sin necesidad de forzar la interpretación constitucional, los denominados referéndums consultivos, y esto está perfectamente demostrado en nuestra práctica institucional.

Pero el caso es que el proyecto Gauffin prevé que el resultado de la consulta sea vinculante para los poderes públicos, de modo que no veo yo ningún inconveniente para que, en vez de amparar la consulta en el artículo 40 de la Constitución Nacional no se lo haga en el 60 de la Constitución de Salta, que nos queda un poco más cerca.

Pienso que en ciertos sectores de opinión política jurídica de Salta se tiende a limitar el campo de acción del referéndum a lo que son los referéndums constitutivos o de ratificación cuyo objeto y efecto es aprobar a posteriori una disposición cualquiera. Y no hay nada que avale esta interpretación restrictiva, solo el miedo que tienen algunos a la participación del pueblo.

Yo creo que el propósito del diputado Gauffin encuadra perfectamente en la previsión constitucional del artículo 60 CS en cuanto el referéndum que propone versa (o versará, si tenemos suerte) sobre «la reforma de normas jurídicas de significativa importancia».


La pregunta

Sentada la anterior discrepancia, quisiera referirme a la pregunta que aparece en el artículo 3º del proyecto, pregunta a la que, por cierto, le faltan los signos de interrogación.

La pregunta (paradójicamente afirmativa) dice así: «Quiere cambiar el actual Sistema Bicameral (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) por un Sistema Unicameral (Cámara de Legisladores)».

La principal objeción a esta pregunta es que no guarda una estricta relación con lo que dispone el artículo 2º del proyecto, que habla de «una Cámara de Legisladores con un máximo de 60 legisladores».

Si el número máximo expresado no integra la pregunta, luego será muy difícil que un eventual «sí» se pueda entender como la conformidad ciudadana (o el mandato ciudadano) para limitar a sesenta el número de legisladores.

Un detalle menor: Lo de «Cámara de Legisladores» suena un poco extraño. Primero porque debería ser la Convención que se convoque para reformar la Constitución la encargada de elegir el nombre de la cámara única, y luego porque más razonable sería llamarla «Cámara de Representantes» o, aún mejor, «Cámara de Diputados», para dejar en claro que la que desaparece es la Cámara de Senadores, pues es de su superflua inutilidad de lo que estamos hablando.

Sobre el artículo 4º, me gustaría decir que validar el resultado de la consulta «ante el Voto Afirmativo de la mayoría de los salteños» me parece poco preciso y hasta discriminatorio. Si esto llegara a convertirse en ley, ya me imagino a los fiscales de los partidos discutiendo acaloradamente con los presidentes de mesa sobre la anulación del voto de los jujeños residentes en Salta que pudieran haber votado. «Ah, no; este es jujeño, no vale para el cómputo de la mayoría».

En segundo lugar, se debió precisar la extensión de la mayoría o, en cualquier caso, hacerla coincidir con el apartado 3 del segundo párrafo del artículo 60 de la Constitución, en cuanto a que dicha mayoría ha de ser absoluta y confrontada o proyectada, no contra el número de «todos los salteños», sino contra el número de votos válidos emitidos.


A modo de breve conclusión

Creo en la necesidad de la supresión del bicameralismo en Salta. Y más que eso, creo en una reforma profunda y total del Poder Legislativo, que debe comenzar, necesariamente, por la reforma del sistema electoral vigente, para asegurar una representación más fiel de la diversidad territorial y el pluralismo social y político.

Creo en una reforma que refuerce los mecanismos de control parlamentario sobre las actuaciones de los demás poderes del Estado; en una reforma que propicie sistemas de evaluación y seguimiento de la eficacia de las normas que se sancionan y que defina y defienda las áreas de reserva de Ley e impida al mismo tiempo la delegación de facultades legislativas (explícitas al Poder Ejecutivo, e implícitas al Poder Judicial).

Creo, en definitiva en diputados como Gauffin, que se animan a plantear innovaciones necesarias como la supresión del Senado.



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