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  • Lucha contra la corrupción y el crimen organizado
  • Hoy mismo, Marine Le Pen no podría ser candidata a un cargo público electivo en Francia; pero sí en Salta (si cumpliera, claro está, con los demás requisitos de la ley electoral salteña).
Marine Le Pen
Marine Le Pen

El pasado 31 de marzo, una sentencia del Tribunal Correccional de París, extendida a lo largo de 152 páginas, condenó a Le Pen, junto a otros ocho europarlamentarios de su partido, a cuatro años de prisión (dos de ejecución en suspenso), una multa de 100.000 euros y la pena accesoria de inhabilitación (inéligibilité) por cinco años.



Todos los condenados han sido declarados culpables de desviar cuatro millones de euros de fondos públicos del Parlamento Europeo, una infracción que encuadra perfectamente en el tipo definido en el artículo 432-15 del Código Penal francés.

Esta sentencia no es firme, por cuanto contra ella cabe recurso, y Le Pen no ingresará en prisión ni deberá pagar la multa por el momento.

Sin embargo, la condena de inhabilitación se ejecutará de forma inmediata, aunque provisionalmente, lo que supone que Le Pen no podrá ser candidata a un cargo público electivo en los próximos cinco años.

Teniendo en cuenta que la inhabilitación de ejecución inmediata dura cinco años, Le Pen —inhabilitada hasta 2030— no podrá ser candidata en las presidenciales francesas previstas para 2027.

Evidentemente, si el recurso de Le Pen contra la sentencia prospera, se dejará sin efecto la inhabilitación. Y es por esta razón que el tribunal que debe resolver la apelación ha dicho que su sentencia se conocerá, a más tardar, en el verano de 2026. Si Le Pen consigue revocar su condena, podrá ser candidata. Pero en caso de que la sentencia de segunda instancia le sea adversa, la inhabilitación seguirá su curso y no podrá disputar las presidenciales de 2027.

Esta situación ha sido posible porque en Francia se ha modificado el Código Penal, cosa que no ha ocurrido en la Argentina, a pesar de la sanción de la ley provincial llamada de «ficha limpia» (ley 8275, modificada parcialmente por la ley 8443).

La modificación legal que en Francia ha propiciado la inmediata inhabilitación de Le Pen fue votada por el Parlamento a finales de 2016 y entró en vigor a comienzos de 2017.

La ley relativa a la transparencia, a la lucha contra la corrupción y a la modernización de la vida económica —conocida como ley Sapin II, por el apellido del que fuera ministro de Trabajo, primero, y luego de Economía y Finanzas de François Hollande— modificó en su día el artículo 432-17 del Código Penal francés para hacer obligatoria la imposición de la pena accesoria de inhabilitación (inéligibilité) a toda persona que hubiera sido condenada por un delito de atentado a la probidad, previsto en los artículos 432-10 a 432-16 del Código Penal. Le Pen —recordemos— ha sido hallada culpable del delito previsto en el 432-15.

La principal cuestión jurídica a dilucidar es si la ejecución provisional decretada por el Tribunal Correccional de París viola o no el derecho de Le Pen a un juzgamiento en dos instancias.


¿Qué sucede en Salta?

Encontramos diferencias muy importantes entre la regulación francesa y la salteña en materia de elegibilidad de personas que han sido objeto de condena penal, por corrupción y por otros delitos.

Lo primero que me gustaría recordar en este punto es que la inhabilitación especial para el ejercicio de derechos políticos es una de las penas expresamente previstas en el Código Penal argentino (art. 20) y que este hecho no puede ser desconocido.

Por consiguiente, las provincias no pueden, bajo el pretexto de establecer requisitos de elegibilidad para los comicios locales, dictar disposiciones de ningún rango que modifiquen total o parcialmente las normas contenidas en el Código Penal, cuyo establecimiento o reforma corresponde al Congreso federal, según lo dispone el artículo 75, inciso 12, en conexión con el artículo 126, ambos de la Constitución Nacional.

Los jueces provinciales salteños han considerado que, tal como está redactada, la llamada «ley de ficha limpia» no vulnera el sistema constitucional y fundamentan esta discutible opinión en una lectura fragmentaria, sesgada y descontextualizada del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De acuerdo con esta norma internacional, la ley «puede reglamentar» el derecho a ser elegido por condena en proceso penal pronunciada por juez competente. De eso no hay dudas.

Pero, a diferencia de las leyes que restringen los derechos políticos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, la ley que ha de restringirlos por condena penal debe necesariamente ser una ley penal, y una ley de esta naturaleza solo la puede sancionar el Congreso Nacional.

No caben dudas de que el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe ser interpretado a la luz del artículo 20 del Código Penal argentino, en el sentido de que la única condena penal que la ley puede tener en cuenta para restringir el derecho de sufragio pasivo es una condena que expresamente imponga la pérdida de este derecho. Es decir: la CADH autoriza a que el legislador restrinja por este motivo, pero debe ser el juez quien imponga expresa y puntualmente la restricción. Una norma general no lo puede hacer en abstracto.

Es decir, no solo no puede impedir el ejercicio de este derecho fundamental «cualquier» condena penal (menos todavía por delitos elegidos por las provincias), sino que la sentencia que impone la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos políticos tiene que establecer con toda claridad y sin posibilidad de confusión alguna sobre qué derechos recae. Como ha escrito Ricardo Núñez, la inhabilitación especial no afecta la función electoral o la eligibilidad en bloque, sino en relación con cada orden electoral o de gobierno.


Los Le Pen de Salta

A la luz de las normas legales que rigen ahora mismo en Salta, un ciudadano que ha sido condenado en primera instancia por malversación de caudales públicos puede ser elegido para ejercer un cargo público, a menos que su condena haya sido ratificada en segunda instancia. Y ello con absoluta independencia de que el juez o el tribunal que lo condenó le hubiera impuesto la pena accesoria del artículo 20 in fine del Código Penal argentino.

Un principio de solución al problema de la constitucionalidad de la «ley de ficha limpia» salteña pasa por reformar el Código Penal en el sentido de hacer obligatoria (como lo ha hecho la ley Sapin II en Francia) la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derechos políticos para todos los delitos cometidos contra el erario, la seguridad de la Nación, la salud pública, etc.

En tal caso, las provincias siempre tendrían la posibilidad, en ejercicio de su potestad constitucional de regular el procedimiento penal, de establecer la ejecución provisional inmediata de la inhabilitación, como se hace en Francia (y se ha hecho en el caso Le Pen), con el objeto de evitar la reincidencia, sin que para ello tengan que aventurarse a reformar de forma velada el Código Penal y forzar irresponsablemente la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Si estas reformas se llevaran a cabo, un condenado que fuera inhabilitado para ejercer el derecho de sufragio pasivo quedaría inmediatamente impedido de presentarse a unas elecciones, sin esperar a que una sentencia de segunda instancia ratifique su condena.



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