La «legitimidad» de una huelga puede, desde luego, hacer aparecer a los huelguistas como «buenos», y a los empresarios como «malos»; pero estas son categorías puramente morales.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, son iguales las huelgas inobjetablemente justas como aquellas que no persiguen objetivos tan nobles; siempre que las dos cumplan con la ley, claro está.
Es extraño que quienes se dicen «especialistas» en la materia defiendan que la «legitimidad» es la vara de medir para decidir el pago o no pago de los salarios no devengados por huelga, y que al mismo tiempo no digan nada acerca del criterio necesariamente inverso: la ilegitimidad de la protesta justificaría que los salarios no se paguen a los huelguistas.
Tampoco nos dicen quién, o a través de qué procedimientos, va a decidir cuándo la huelga es legítima y cuándo no lo es. A la legalidad de la huelga (concepto bien diferente) la puede decidir un juez o la autoridad administrativa, en base a normas preexistentes y a través de procedimientos jurídicos; pero a la legitimidad ¿quién la decide? y, sobre todo, ¿cómo?
Ocurre que para los convocantes de la huelga, sus motivaciones serán siempre «legítimas»; mientras que para los empleadores, por el contrario, serán, casi siempre, «ilegítimas». Por eso justamente existen las huelgas: porque unos y otros no consiguen ponerse de acuerdo.
Las relaciones del trabajo son siempre injustas. Lo han sido desde que existen. Es inevitable. Tanto, que nadie guarda en un frasco la esencia de la «legitimidad». Si uno solo de los antagonistas sociales tuviera la llave de la legitimidad, no solo no existiría el Derecho del Trabajo: tampoco existiría la economía.
Pagar o dejar de pagar una huelga en función de su «legitimidad», o de lo mucho o poco que nos gusten sus argumentos, comporta sancionar una especie de Derecho del Trabajo según la cara del cliente.
Es muy evidente que los huelguistas carecen de acción para reclamar en los tribunales los salarios que no se han ganado trabajando. Desde luego no tienen a su disposición una acción colectiva, pero tampoco tienen una acción individual.
Si los convocantes de la huelga del próximo miércoles 24 (los popes de la CGT) estuvieran absolutamente seguros de que con la «legitimidad» les alcanza y les sobra para que les paguen el día, esta es la hora de que no ejercerían sobre el gobierno ningún tipo de presión ni amenaza: les bastaría con presentarse ante un juez para obtener lo que buscan.
Pero si los huelguistas recurren a las amenazas es porque no están tranquilos y porque saben que ninguna norma jurídica ampara la pretensión de cobrar por lo que no se ha trabajado.
Aunque cabe la posibilidad (pasan tantas cosas raras) de que, contra todo el Ordenamiento y los criterios del Comité de Libertad Sindical de la OIT, alguno no demasiado informado se presente a un Juzgado reclamando un salario que no se ha ganado, esgrimiendo el potentísimo argumento de que al doctor fulano de tal la huelga le ha parecido «inobjetablemente legítima» y por tanto tienen que pagarle.
Basta con llamarlo al especialista como testigo, para que lleve a los estrados una voluminosa carpeta con los antecedentes del pago a los docentes huelguistas salteños durante la pasada huelga, y la anterior, y la anterior, y la anterior y la anterior...
Tanto va el cántaro a la fuente que al final lo que se termina rompiendo no es el cántaro sino la fuente. En este caso, la fuente del Derecho del Trabajo, destruida sin piedad por el voluntarismo populista y el facilismo social.