Fiore ha admitido que los autoconvocados no son un sindicato formal (ni tienen uno que los respalde) y ha dicho que le pareció que «lo correcto era esperar la propuesta final».
Es decir, los autoconvocados no pueden convocar a la huelga, pero no porque la negociación esté pendiente (una negociación de la que no forman parte), sino porque carecen de representatividad legal y, por ende, de capacidad de negociación colectiva.
Pero suponiendo que la huelga hubiera sido convocada por un sindicato formalmente reconocido que estuviera ya sentado en la mesa de negociación con el gobierno, el recurso a la huelga para forzar a su contraparte a otorgar concesiones en la mesa de negociación no está prohibido de ningún modo. A menos, lógicamente, que la convocatoria supusiera una grave transgresión al deber de negociar de buena fe, cosa que puede ocurrir en circunstancias muy excepcionales.
Generalmente se entiende como una transgresión al deber de buena fe negocial el uso, por cualquiera de las partes, de violencia en las negociaciones. Sobre lo que deba entenderse por violencia, ha de tenerse en cuenta que la doctrina abrumadoramente mayoritaria sostiene que el ejercicio regular del derecho de huelga no constuye violencia en ningún caso.
La presión sobre la negociación de un grupo informal, no sindicalizado, no debería inquietar especialmente al gobierno.
Aunque en virtud del deber de negociar de buena fe las partes deben hacer esfuerzos sinceros por llegar a un acuerdo, sobre cualquier negociación laboral planea el riesgo de la ruptura y la eventualidad de un conflicto abierto, aun en forma de huelga. Este riesgo existe hasta el momento mismo de la conclusión del acuerdo.
Antes del acuerdo, cualquiera de las organizaciones que representan a los trabajadores puede recurrir a la huelga, lo que no invalida la negociación ni sus resultados, salvo que –como ya se ha dicho– la presión degenere en violencia sobre las personas o las cosas.
Diferente es el caso de la huelga contra un convenio ya firmado.
Cualquier acuerdo colectivo incluye un deber implícito de paz laboral que impide a cualquiera de las partes signatarias recurrir a las medidas de conflicto para modificar los acuerdos alcanzados en un convenio vigente.
El derecho de huelga se mantiene, no obstante la existencia de un convenio vigente, cuando la medida de fuerza está dirigida a forzar una negociación sobre materias no previstas ni regidas en el convenio.
