En aquella entrevista, de unos quince minutos de duración, el magistrado efectuó apreciaciones muy interesantes acerca de la reforma de los mecanismos judiciales, para -según ha dicho- «abrir las puertas de la justicia penal y acercar a la gente a que participe en la administración de justicia».
En su prolija exposición, Araníbar se ha declarado «convencido» de que una de las maneras de agilizar la justicia o de lograr una administración de justicia muy pronta consiste en profundizar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Pero no se ha quedado en la mera declamación: ha dicho que entre estos medios se debe incluir a la mediación, a la conciliación, al arbitraje, a la suspensión del juicio a prueba e, incluso, al juicio abreviado, del que dijo «es también una alternativa».
En la parte probablemente más interesante de su discurso, Araníbar ha dicho que es necesario «abrir un poco la cabeza», porque -dice- «si pretendemos solucionar todos los conflictos por medio de una sentencia y, sobre todo, mediante la aplicación de una pena [...] nos estamos equivocando seriamente».
Un poco más adelante, el juez remata con esta frase: «frente a cada conflicto, no podemos tener una única respuesta que sea el proceso penal y la expectativa de una pena».
El caso de Sonia Escudero
Javier Araníbar es el juez que tendrá a su cargo el juzgamiento de la exsenadora nacional Sonia Margarita Escudero, a raíz de la querella promovida por el también juez Luciano Martini, integrante de un tribunal superior al de Araníbar, que tiene atribuida por ley la potestad de revisar las sentencias del Tribunal de Juicio recurridas en casación y dejarlas sin efecto.En el caso de Sonia Escudero, Araníbar tiene una excelente oportunidad de demostrar que lo suyo no es un simple discurso para la galería, sino que está sincera y positivamente dispuesto, para empezar, a «abrir la justicia penal a la gente», permitiendo que los ciudadanos comunes opinen no solo sobre la calidad del trabajo de los jueces, sino también sobre sus resultados en términos de justicia y de satisfacción social.
¿Qué significa «abrir la justicia penal a la gente»? Pues este humilde letrado que suscribe entiende por tal apertura la posibilidad de que los ciudadanos, desde fuera de los procesos, puedan poner en entredicho el buen trabajo de los magistrados y opinar sobre los asuntos de trascendencia y repercusión públicas que han llegado a conocimiento de los tribunales, sin que el hecho de hacerlo pueda acarrear ninguna consecuencia jurídicamente negativa para el que opina.
Lo que me llama la atención es que el señor Araníbar se haya mostrado tan enérgicamente partidario de los «medios alternativos de resolución de conflictos» y no haya dado a la senadora Escudero en su momento la más mínima posibilidad de lograr una avenencia en el proceso que la tiene como parte querellada.
Hasta donde es posible conocer el desarrollo de este tan enojoso proceso, Araníbar notificó a Escudero el rechazo de la recusación que ella le había formulado, solo dos minutos antes de que se celebrara una, a la postre frustrada, audiencia de conciliación, que sorpendentemente comenzó con un breve discurso de Araníbar en el que dio por sentado de que ninguna de las partes tenía la intención de conciliar.
Sin embargo, lo que más escuece de estas aparentes contradicciones es que, habiendo desaparecido del Código Penal el castigo para las ofensas al honor de los funcionarios públicos (los jueces, a estos efectos, lo son) cuando se trate de opiniones expresadas en un asunto de interés público y amparadas por el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, el mismo juez que en la televisión proclama la necesidad de una intervención mínima del Derecho Penal en asuntos que podrían solucionarse por otras vías, desde el estrado (lejos de las cámaras y del escrutinio ciudadano) haya calificado de «dilatoria» su recusación, argumentando que la misma afectaba el derecho fundamental del querellante a un «juzgamiento en tiempo razonable».
¿Es que acaso el señor Araníbar tiene prisa en dictar una sentencia? Si el señor magistrado es coherente y consecuente con su propio pensamiento -y no dudamos ni por un minuto de que lo sea- frente a la naturaleza del asunto (que podría terminar lesionando derechos y libertades mucho más importantes que los que se pretende tutelar) debería evitar la sentencia, pues este es -y muy claramente además- un caso en que una de las partes persigue como única respuesta (según parece, obsesivamente, además) el castigo penal; es decir, obra exclusivamente impulsado por la expectativa de una pena.
Si para Araníbar el amigo que hurta el celular de otro y luego lo devuelve, comete un delito que no debe llegar a juicio, lo mismo se puede decir de quien opina técnicamente sobre el trabajo de un juez, sin atribuirle en ningún momento la autoría de un delito de prevaricación o cohecho y, sobre todo, sin intentar, bajo ninguna circunstancia, lesionar o menoscabar la honra del juez.
Aquí tengo que manifestar que, por lo menos en lo que a mí respecta, el prestigio del señor Martini se mantiene en los mismos altos niveles antes y después de las opiniones de la senadora Escudero. Para que alguien pueda ser condenado por un delito contra el honor no solo se requiere un animus específico sino también algún retroceso efectivo y comprobable de la consideración social de que se disfruta. Y, con todos mis respetos, tengo que decir que esto no ha ocurrido en ningún momento.
En conclusión
No se puede sino aplaudir la postura del juez Araníbar en relación con la apertura de la justicia a los ciudadanos fuera del proceso, así como con la necesidad de que el Derecho Penal intervenga solo en asuntos que valgan la pena y con la extensión al ámbito penal de los medios alternativos de resolución de conflictos.Pienso que el magistrado tiene una inmejorable oportunidad para demostrar que es capaz de hacer lo que piensa, sin mirar quién se beneficia y quién se perjudica, haciendo simplemente que el asunto que enfrenta a la señora Sonia Escudero con el señor Luciano Martini no llegue a una sentencia y se resuelva de un modo en el que queden a salvo tanto la seriedad de las instituciones, como el derecho de los ciudadanos a expresar libremente su opinión.
Desde donde me encuentro, advierto que el señor Araníbar tiene todas estas cosas tan claras, que no le costará ningún esfuerzo aplicar sus propias ideas y razonamientos a este asunto particular y alcanzar en él una solución satisfactoria con gran facilidad y sin que nadie se sienta preterido en su derecho a un «juzgamiento en tiempo razonable».
Coincido plenamente con el juez Araníbar en que si pretendemos solucionar conflictos como este con el Derecho Penal nos estamos equivocando seriamente.