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  • Paradojas de la democracia 'participativa'
  • Cuando en 2021, en plena pandemia y con las libertades restringidas, el gobierno de Salta decidió por las suyas reformar la Constitución de la Provincia, quien estas líneas suscribe reclamó públicamente la convocatoria de un referéndum, con arreglo al artículo 60 de la misma norma fundamental.
Sesión de la Convención Constituyente de Salta
Sesión de la Convención Constituyente de Salta

El proyecto reformista del gobierno, que más tarde cobró forma en una ley que carecía de consenso (la 8239) y que solo fue aprobada gracias a una mayoría circunstancial en la Legislatura, estaba plagado de graves defectos y era potencialmente dañino de los delicados equilibrios jurídicos y políticos que sostienen el edificio institucional en nuestra Provincia.


No había en Salta una demanda social consistente para reformar la Constitución. La reforma no fue pactada con las demás fuerzas políticas y se presentó a la sociedad, simplemente, como el «cumplimiento de una promesa electoral» del Gobernador de la Provincia; es decir, como un capricho personal o de sector.

La Convención reformadora sesionó sin debates, entre otros motivos porque los convencionales afines al gobierno -con el Vicegobernador y la Secretaria General de la Gobernación a la cabeza- invocaron «instrucciones precisas» del Gobernador, de las que no se apartaron un milímetro. La oposición al gobierno jugó un papel testimonial en aquella puesta en escena.

La petición de convocatoria de un referéndum fue ignorada sistemáticamente, antes y después de la sanción de la nueva Constitución; a pesar de que el proyecto reformista del gobierno pretendía modificar -y de hecho modificó- cuestiones en las que resultaba imprescindible consultar al cuerpo electoral. Estas cuestiones entraban de lleno en la previsión del artículo 60 de la Constitución provincial que establece que la reforma de normas de «significativa importancia» pueden ser sometidas a la consideración del cuerpo electoral.

Solo un año después de haberse aprobado la reforma de la Constitución de Salta (una reforma costosa, inútil e ineficaz para el propósito declarado por el gobierno), en la vecina Provincia de Jujuy una buena parte de la sociedad -incluida la iglesia católica- reclama la celebración de un plebiscito vinculante para decidir sobre la reforma de su norma fundamental.

Entonces nos preguntamos: ¿Por qué esta reacción social se ha producido en Jujuy y no en Salta?

Da igual que en Jujuy se celebre o no esta consulta. Basta con comprobar que en la vecina provincia las fuerzas políticas y sociales no desean que el poder diseñe al poder, como ha sucedido en Salta, cuya Constitución -paradójicamente- declara que aspira a construir una democracia participativa y pluralista.

La respuesta a la pregunta de si en Salta se ha reformado la Constitución de forma democrática, participativa y pluralista la han dado los jujeños.

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