El proyecto reformista del gobierno, que más tarde cobró forma en una ley que carecía de consenso (la 8239) y que solo fue aprobada gracias a una mayoría circunstancial en la Legislatura, estaba plagado de graves defectos y era potencialmente dañino de los delicados equilibrios jurídicos y políticos que sostienen el edificio institucional en nuestra Provincia.
La Convención reformadora sesionó sin debates, entre otros motivos porque los convencionales afines al gobierno -con el Vicegobernador y la Secretaria General de la Gobernación a la cabeza- invocaron «instrucciones precisas» del Gobernador, de las que no se apartaron un milímetro. La oposición al gobierno jugó un papel testimonial en aquella puesta en escena.
La petición de convocatoria de un referéndum fue ignorada sistemáticamente, antes y después de la sanción de la nueva Constitución; a pesar de que el proyecto reformista del gobierno pretendía modificar -y de hecho modificó- cuestiones en las que resultaba imprescindible consultar al cuerpo electoral. Estas cuestiones entraban de lleno en la previsión del artículo 60 de la Constitución provincial que establece que la reforma de normas de «significativa importancia» pueden ser sometidas a la consideración del cuerpo electoral.
Entonces nos preguntamos: ¿Por qué esta reacción social se ha producido en Jujuy y no en Salta?
Da igual que en Jujuy se celebre o no esta consulta. Basta con comprobar que en la vecina provincia las fuerzas políticas y sociales no desean que el poder diseñe al poder, como ha sucedido en Salta, cuya Constitución -paradójicamente- declara que aspira a construir una democracia participativa y pluralista.
La respuesta a la pregunta de si en Salta se ha reformado la Constitución de forma democrática, participativa y pluralista la han dado los jujeños.