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  • El servicio de prensa de la Corte de Justicia de Salta publica hoy en su página web el pormenorizado relato de un juicio penal que ha sido resuelto en segunda instancia por los jueces del Tribunal de Impugnación Federico Armiñana Dohorman y Juan Marcos Ezequiel Molinatti.
Imagen ilustrativa
Imagen ilustrativa

La información oficial dice que el conflicto se desencadenó en un acto escolar en el que se celebraba, en un mismo momento, «el Paso a la Inmortalidad» del General San Martín y la despedida de una de las maestras, que había sido directora de la escuela y que acababa de jubilarse.



Según el relato del parte de prensa (lamentablemente no he podido acceder al texto de la sentencia porque el sitio web de la Corte donde se publican las sentencias desde hace años es inaccesible desde el lugar donde me encuentro), durante la despedida de la jubilada se escucharon los «elogios propios de la ocasión».

Fue en este contexto que, a modo de homenaje a la maestra que se marchaba, uno de los oradores del acto (en este caso, una alta funcionaria del Ministerio de Educación, la señora Adriana Saravia Navamuel) dijo que la jubilada «se iba por la puerta grande», como los toreros en la plaza de La Maestranza de Sevilla.

En este punto, el relato de la Corte de Justicia de Salta dice textualmente lo siguiente: «Ahí fue cuando clarito se escuchó en el patio el grito “se va por la puerta chica, sacada a la fuerza por personal policial y llevada al Anses”».

Subrayo esto de clarito porque nos da una idea bastante aproximada del grado de convicción del juzgador acerca de la existencia, más allá de cualquier duda razonable, de las palabras potencialmente injuriosas.

Todo indica que el punzante comentario fue efectuado por una vieja rival de la maestra jubilada, que aprovechó el acto de homenaje a su colega para desahogarse y deshonrarla públicamente.

El caso es que la jubilada, ni lerda ni perezosa le metió a la del grito clarito una muy seria querella criminal por los delitos de calumnias e injurias.

El tribunal que juzgó el asunto en primera instancia condenó a la gritadora a pagar una multa de veinte mil pesos como autora del delito de injurias, pero la absolvió del delito de calumnias, por aplicación del beneficio de la duda, según dice la información oficial.

El parte judicial no permite saber, si además de aquel comentario en voz alta, en el mismo momento la querellada profirió contra la jubilada algún otro comentario despectivo o insultante que haya sido escuchado por todo el auditorio presente.


Sentencia recurrida

El caso es que la sentencia condenatoria de primera instancia fue recurrida por la querellada, que básicamente argumentó que la maestra contra la que dirigió aquel comentario «ostentaba la calidad de funcionaria pública», y que, por tanto, se la tenía que aguantar.

La recurrente sostuvo también en su escrito que su exabrupto no fue tal y que limitó a «formular una opinión» en el curso de «una reunión institucional». Ha dicho que tal opinión «aborda un tema de interés público» y que tal interés público es la «situación irregular» de la maestra homenajeada, a la que achaca haber ejercido durante años un cargo público «contra legem» (“contra lege”, dice incorrectamente la sentencia de los jueces).

Sin llegar a distinguir en ningún momento «opinión» e «insulto», Armiñana Dohorman y Molinatti finalmente compraron el argumento, le dieron vuelta al asunto y decidieron absolver a la querellada ¡por el beneficio de la duda!

Pero veamos cómo han encarado este asunto los dos jueces de Impugnación.

Calumnias e injurias

En primer lugar, Armiñana Dohorman y Molinatti dicen en su sentencia que «los dichos injuriantes y calumniantes fueron proferidos el mismo día y en un mismo contexto, mientras se realizaba una reunión institucional en honor a la docente que se jubilaba».

Dos cosas:

1) Si los jueces consideran que los dichos fueron «injuriantes y calumniantes», ¿por qué absolvieron a quien los profirió? Debieron absolver justamente en el caso contrario; es decir, si consideran que las expresiones no fueron ni injuriantes ni calumniantes.

2) Si el contexto en que se profirieron los «dichos» fue una reunión institucional en honor de la docente que se jubilaba, ¿es razonable que dos renglones después los jueces relativicen su derecho al honor? ¿No se supone que en un momento como ese el honor debe ser protegido con mayor intensidad?

Si alguien en su vida normal tiene derecho a que su honor sea protegido de la maledicencia (sobre todo si es infundada, pero no necesariamente), esa persona tiene todavía más derecho a la tutela de los tribunales de justicia cuando recibe una ofensa en el curso de un acto destinado a honrar su trayectoria. El contexto, en este caso, es muy importante, porque a la maestra no la insultaron desde una moto cuando estaba parada en un semáforo.

Los jueces no han razonado en ningún momento sobre la peculiar naturaleza de la «reunión institucional» en la que se produjeron los hechos, porque, evidentemente, no era una asamblea docente o un acto en el que las maestras pudieran discutir cuestiones administrativas, sino un acto más bien solemne o, al menos, revestido de cierta solemnidad, cuyo objeto y finalidad era enteramente diferente.

Otra cuestión que me parece relevante es que las injurias no provienen de un «ciudadano común» en ejercicio de su derecho de expresarse para controlar al poder, sino de parte de otra maestra, que es tan funcionaria pública como la jubilada. Es decir, por una persona que tiene una obligación reforzada de guardar las formas y las buena educación, y más en un acto como ese. No tanto por respeto a la directora jubilada (a quien evidentemente odia), sino a la señora Saravia y al General San Martín, cuya inmortalidad se estaba evocando.

En otro punto de su pronunciamiento, Armiñana Dohorman y Molinatti escriben que decir en voz alta que la docente jubilada se iba “por la puerta chica”, no es un atentado al honor, «pues la injuria debe ser imputativa, es decir, implicar la atribución a otro de una cualidad, una costumbre o una conducta susceptible de ser apreciadas como peyorativas para la personalidad del ofendido».

Nada más lejos de la realidad. La que debe ser «imputativa» es la calumnia (Art. 109 del Código Penal argentino), mas no la injuria (Art. 110 del CP), para la que basta que alguien tenga la intención de deshonrar, de menoscabar, o desacreditar a una persona física determinada, con la sola excepción de las expresiones referidas a asuntos de interés público (algo que los mismos jueces han negado que existiera).

La gran diferencia entre la calumnia y la injuria es que se puede injuriar diciendo la verdad, pero solo se puede calumniar falsamente. Es decir, se puede ofender y deshonrar a una persona obesa llamándola «gorda» si del contexto se deduce que quien la ha calificado de tal modo ha tenido la intención de menoscabar su honra.

Por tanto, la maestra que reventó el acto bien pudo haber dicho la verdad (en cuanto a la «puerta chica», la «fuerza policial» y el «ANSeS») y, efectivamente, la jubilada pudo haber ejercido un cargo docente sin derecho durante varios años. Pero lo que importa no es eso, sino si quien se lo reprochó a los gritos durante el acto de homenaje lo hizo con la intención de impedir tal homenaje, de rebajarlo o de escarnecer a la homenajeada.

Al parecer, Armiñana y Molinatti han entendido que lo único que se debe valorar en este asunto es lo de “se va por la puerta chica” y por tanto, que deben pasar por alto aquello de “sacada a la fuerza por personal policial y llevada al ANSeS”; es decir, como si eso no se hubiera dicho nunca. Esto último es probablemente más insultante -en el contexto de un homenaje público- que lo de “la puerta chica”. Sin embargo, los jueces no han razonado sobre esto.

Por otro lado, la admisión implícita de ambos jueces del argumento defensivo de la existencia de un enfrentamiento previo por supuestas irregularidades en el ejercicio de un cargo docente, se da de bruces con la presencia en el acto de homenaje, como oradora, se la señora Adriana Saravia Navamuel. Si el ejercicio del cargo hubiera sido «contra lege» [sic], como dice la presunta ofensora, ninguna autoridad del Ministerio de Educación habría asistido a su despedida.


¿Se puede comparar una maestra con un ministro?

En este sentido, dicen los jueces de Impugnación: «los funcionarios públicos se encuentran sometidos al riguroso escrutinio de toda la ciudadanía como un derivado de la obligación republicana de dar cuenta a la sociedad de sus actos, propio de una sociedad democrática. En ese ámbito debe asegurarse un amplio margen de libertad de expresión, pues una indebida restricción causaría efectos más perniciosos en comparación a los excesos de la libertad de palabra».

Pero es que la tutela atenuada del honor de los funcionarios públicos se limita -debe limitarse- a aquellos agentes a sueldo del Estado investidos de lo que se llama poder de imperio; es decir, aquellos que tienen responsabilidad política y aquellos cuyos actos están sujetos al control permanente de los ciudadanos. No es el caso de las maestras, cuyas acciones están sujetas al poder disciplinario del Ministerio de Educación, antes que sometidas al control ciudadano.

Es decir, que la tutela atenuada del honor no puede afectar a los simples empleados públicos, sobre todo en una sociedad en la que la mayor parte de la población trabaja para el Estado.

Supongamos que en el acto de despedida de un barrendero municipal, mientras un alto jefe barrenderil está ensalzando su personalidad y agradeciendo su trabajo de décadas, se levanta una voz entre la multitud para decir: «Este es un malandra, que debería estar en cana».

Insisto: aunque fuese verdad que el barrendero es un malandra y que debería estar en cana, si quien dijo esto tuvo en ese momento la intención de deshonrarlo o desacreditarlo ante quienes lo estaban homenajeando, sin dudas es culpable de un delito de injurias; mas no de calumnias, porque una afirmación de tal calibre no contiene, a primera vista, imputación alguna de delito de acción pública.

¿Es razonable entonces privar al barrendero de la tutela de su honor amparando el exabrupto de su injuriador en «el riguroso escrutinio de toda la ciudadanía como un derivado de la obligación republicana de dar cuenta a la sociedad de sus actos», solo por ser empleado a sueldo del Estado?

Añaden los jueces: “Las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes y no quedan exentos de ellas ni siquiera los jueces, siempre que se encuentren ordenadas al justificable fin del control de los actos de gobierno”.

Pero quisiera que me digan ¿qué acto de gobierno puede otorgar una maestra de escuela, por más directora que haya sido? Comparar a los jueces (que sí tienen la protección de su honor atenuada) con las maestras es una completa exageración.


Contradicción

Si algo justifica la despenalización de las injurias dirigidas contra ciertos funcionarios del Estado, ese algo es la existencia de interés general o interés público en las afirmaciones potencialmente lesivas de su honor.

Pero los mismos jueces de Impugnación han negado una y otra vez que tal interés exista en este caso, por lo que la absolución basada en la extensión de la libertad de expresión de la querellada es contradictoria con la ausencia de un interés general o público.

Además, siendo también maestra (y, por tanto, empleada pública) la querellada, su obligación era la de ventilar su mal humor para con la homenajeada a través de un procedimiento administrativo reglado y no a los gritos en un acto escolar, como si el acto hubiese sido convocado para que ella pudiera expresarse con libertad.

El beneficio de la duda

Como hemos dicho, Armiñana Dohorman y Molinatti terminan absolviendo a la que se fue de boca y agravió a la docente que se jubilaba.

Dicen que la absolvieron por «el beneficio de la duda», lo que quiere decir que ninguno de los jueces, después de valorar la prueba producida en el proceso, estuvo razonablemente convencido de que la querellada fuese culpable del delito por el que fue condenada en primera instancia.

Repárese en que la propia información judicial dice que en medio del acto de homenaje a la jubilada se escuchó «clarito» el grito de “se va por la puerta chica, sacada a la fuerza por personal policial y llevada al Anses”. Esta es la primera certeza.

La segunda certeza es la identidad de la autora del comentario, que al parecer no se ha puesto en duda en ninguna fase del proceso. Es decir, nadie ha dicho: «Ha sido la cata», echándole la culpa a un pájaro parlanchín.

Si la duda de los jueces está relacionada con su afirmación de que la querellada obró «en un momento de ofuscación», este argumento como causa de exclusión de la culpabilidad es inadmisible, puesto que si en el momento en que insultó a la jubilada la señora estaba «ofuscada», durante todo el proceso tuvo siempre la posibilidad de echar mano de la retractación para atenuar o hacer desaparecer la antijuridicidad de sus acciones.

Sin embargo, todo indica que la querellada no solo no se retractó, sino que siguió «ofuscada» durante todo el proceso.

Ahora bien: si los insultos están acreditados como tales, si la identidad del sujeto activo no ha sido objeto de discusión y no ha habido retractación en ninguna fase del proceso ¿cuál es la duda?.

No se puede dudar sino en base a la prueba practicada en el pleito y una vez examinados todos los medios probatorios con todas las garantías. La duda sobre conjeturas o hipótesis de carácter jurídico no es admisible en los procesos penales. Es decir, se puede dudar acerca de la participación de una persona en un delito y de su culpabilidad, pero no de si el hecho enjuiciado constituye o no delito.

De la sentencia de los jueces de Impugnación se desprende de que no tienen dudas acerca de que las palabras de la querellada carecen de entidad injuriosa, en cuyo caso se la debió absolver de forma lisa y llana y no por el beneficio de la duda. De que ella es la autora de las expresiones denunciadas como injuriosas, de que se pronunciaron en determinado momento y de que fueron dirigidas a un determinado auditorio, no se puede dudar en ningún momento.


Sanguedolce y Arancibia

¿Que hubiera ocurrido si en el acto de reconocimiento a los jueces Carolina Sanguedolce y Pablo Arancibia (ambos intachables, sin dudas), mientras la presidenta de la Corte ensalzaba su valiosa trayectoria, un empleado judicial de quinta categoría dice a los gritos algo así como que «fueron sacados por la fuerza policial y llevados al ANSeS»?

Un comentario de semejante naturaleza, en un contexto de homenaje, no solo sería inoportuno y de mal gusto, sino que también sería claramente delictivo, aun cuando los jueces tengan una tutela atenuada de su derecho al honor.

No tengo dudas de que si algo así hubiera ocurrido, ninguno de los jueces presentes -incluidos los de la Corte- hubiera salido a decir que los jubilados se la tienen que aguantar porque sus actos están sujetos al riguroso escrutinio ciudadano. No solo porque no hay ningún interés público en un reproche de tan baja estofa, sino porque tampoco hay una censura concreta a un acto público concreto otorgado o dejado de otorgar por los homenajeados.

Para resumir, y aunque suene un poco repetitivo, la sentencia de los señores Armiñana Dohorman y Molinatti en este caso de injurias me ha parecido exagerada, inútilmente rebuscada y claramente apartada de los cánones de razonabilidad.



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