Empecemos por aclarar que el Código Penal argentino, a diferencia de otros ordenamientos, no contiene un tipo específico para la desobediencia a las decisiones de los jueces y tribunales. Estas, si ocurren, son generalmente encuadradas en la figura del artículo 239, que habla de la resistencia o desobediencia a cualquier funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Si, estadísticamente, se producen a diario decenas de desobediencias a las decisiones de los jueces, más que mandar a detener y procesar a todo el mundo, bueno sería averiguar por qué motivo los jueces son tan frecuentemente desobedecidos. ¿Tendrá esto algo que ver con la calidad de su trabajo?
Todas las resoluciones judiciales son susceptibles de ser ejecutadas por la fuerza. Por ejemplo, si un padre debe entregar a sus hijos a la madre por mandato judicial y se niega a hacerlo, el juez que ha ordenado la entrega puede proceder por la fuerza frente a un incumplimiento voluntario. Pero sumarle a esta fuerza (ya de por sí bastante disuasoria) la amenaza de la desobediencia judicial, supone cuanto menos desconfiar de la propia capacidad de ejecutar lo juzgado y trasladar a un plano subjetivo lo que debió permanecer siempre en el plano objetivo.
Lo cierto y verdad es que en Salta, cualquier decisión judicial -hasta la más nimia- es emitida y notificada con el apercibimiento hacia el obligado de ser considerado reo del delito de desobediencia en caso de incumplimiento. Un ordenanza del tercer piso de la Ciudad Judicial puede ser encausado por este delito si en vez de ponerle Chuker al café de un magistrado le pone un par de cucharadas de azúcar.
Nadie debería ser sometido a proceso penal por un delito de desobediencia a los jueces cuando no ha tenido acceso a los recursos y, desde luego, cuando no ha podido defenderse y ni siquiera ha conseguido ser oído.
En Salta, sin embargo, se ha puesto de moda que los jueces y las juezas dicten medidas cautelares o cautelarísimas inaudita parte y sine die (especial pero no exclusivamente en procesos por violencia de género). El delito de desobediencia solo debería perseguirse cuando el obligado incumple mandatos contenidos en decisiones que se adoptan en procedimientos plenamente contradictorios en los que su derecho de defensa no ha sufrido ningún menoscabo y cuando las decisiones han alcanzado la autoridad de la cosa juzgada.
La persecución penal del delito de desobediencia judicial debería reservarse para los casos más graves, en los que la contumacia pone en riesgo la convivencia y, sobre todo, el imperio de la ley. Cuando lo que está en juego es solo la vanidad personal del juzgador o sus elucubraciones «pretorianas» no se puede perseguir a nadie por un delito de desobediencia, sino a riesgo de instaurar una odiosa dictadura judicial.
Si así lo hiciéramos, en vez de fortalecer el Poder Judicial lo estaríamos debilitando y restándole autoridad. Pensemos que el delito de desobediencia es un delito contra la Administración pública y que ni los jueces forman parte de ella ni puede considerarse más grave la alteración de la regularidad administrativa que la perpetración de otros delitos, como los que cometen, por ejemplo, aquellos que incumplen una medida judicial en el ámbito del derecho de familia.
Acabemos con la acomplejada costumbre de añadir a las notificaciones el «apercibimiento» de perseguir un delito de desobediencia judicial, porque tal advertencia es innecesaria, en una enorme mayoría de casos. Y pensemos si con esta inflación de «desobediencias punibles» no le estamos haciendo un daño irreparable a una institución a la que se supone capaz de imponer su autoridad sin necesidad de amenazar a nadie con la cárcel.