Creo que a ninguna de las dos prestigiosas autoras salteñas les va a sorprender mi discrepancia con estos enfoques, pues ya en más de una ocasión he defendido la idea de que los «buenos» magistrados (en el sentido más «moral» de este adjetivo) son aquellos que aplican la Ley de un modo objetivo y razonado, sin hacer concesiones ni a los sentimentalismos ni a sus propias debilidades.
En otras palabras, que siempre es preferible un juez «esclavo de la Ley» a uno que, a pesar de comulgar todos los domingos, de tener una familia modélica y piadosa y de llevar una vida personal libre de vicios desagradables, aplica las normas según la cara del cliente, es permeable a las influencias, se enriquece de forma ilícita o comete injusticias a mansalva.
La ética de los abogados frente a la de los jueces
Tampoco soy partidario de la teoría de que tanto jueces como abogados están vinculados por normas deontológicas comunes.Aunque en la Argentina -a diferencia de lo que ocurre en otros países- no existe una «carrera judicial» y, por tanto, cualquier abogado de la noche a la mañana puede convertirse en juez con solo superar unas pruebas de selección (esto es, sin formación específica previa durante un cierto tiempo), las dos profesiones (la de juez y la de abogado) enfrentan desafíos éticos bastante diferentes.
Baste para comprender estas diferencias tener en cuenta que el principal imperativo ético de un abogado es la defensa de los intereses de su cliente, sin defraudar su confianza, lo cual puede llevarlo incluso a perjudicar los intereses de otros. Este perjuicio, aunque suponga un dilema moral para un abogado, representa, sin embargo, su objetivo profesional y, por tanto, forma parte de su horizonte ético.
Quizá el único punto en común que tienen los planteamientos éticos tanto de unos como de otros es que -probablemente por deformación profesional- jueces y abogados tienden a pensar que las normas deontológicas que regulan algunos aspectos de sus profesiones no difieren sustancialmente del resto de las normas del Ordenamiento jurídico.
En otras palabras, que todo se reduce -según ellos- a Derecho positivo, de manera que ni el abogado ni el juez necesitan hacer esfuerzos especiales por ajustar su comportamiento a la moral, pues esta está ya «codificada».
Algo parecido pasa con aquellos abogados abrasados por el positivismo ideológico que practican intensamente la reducción de la moral al Derecho, al pensar que, como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho.
Por eso, cuando hablamos de ética judicial no podemos perder de vista en ningún momento que la primera batalla a librar no es conseguir, mediante pruebas de selección adecuadamente reveladoras, jueces «impolutos», dechados de virtudes, sino más bien erradicar esa conciencia deformada de que las normas deontológicas son también normas jurídicas y que «actuar moralmente» no significa otra cosa que actuar de conformidad con el Derecho vigente.
Pero así como esta formación se antoja imprescindible para jueces y abogados, de lo que dudo mucho es de que las enseñanzas que se imparten actualmente en nuestras facultades de Derecho vayan a llenar los huecos formativos de unos y otros. Desde luego, el lugar en donde se forman los abogados es el sitio menos indicado para impartir filosofía moral a los futuros jueces. Estos deben recibir esta formación en escuelas y cursos específicos que, además, debieran constituir requisitos ineludibles para acceder a las pruebas de selección correspondientes. Una solución como esta es mucho más efectiva que valorar «a ojo» el calado moral de una persona.
No se trata, pues, de encontrar las «herramientas» adecuadas para detectar a un potencial juez inmoral durante el proceso de selección, sino de asegurarse, con suficiente antelación, de que una persona ha recibido la formación necesaria para minimizar (idealmente, evitar) su desvío de la «huella recta».
Tampoco estoy muy convencido de la idea de que los fallos morales, los defectos personales, los vicios del carácter y los hábitos poco saludables de una persona puedan dar lugar a un juicio de destitución por «mal desempeño». Mientras el juez aplique el Derecho con rigor y su vida personal no interfiera peyorativamente en la gestión de sus asuntos o en el resultado de los pleitos, su desempeño no puede ser puesto en entredicho.
Una conclusión política
El tema de la ética judicial es tan amplio y rico en matices, que sería muy ingenuo de mi parte intentar agotarlo o resumirlo en un escrito tan apresurado como este.Sin embargo, me gustaría concluir con una reflexión de carácter político:
Entre nosotros se ha extendido la discutible costumbre de atribuir a nuestro adversario político los peores defectos. Para el gobierno, cualquier opositor es un conspirador o un golpista que atenta contra la Constitución y que incumple las leyes; para la oposición cualquier gobernante es un tirano que ignora la Constitución y manipula la legalidad para beneficiar solo a los que forman parte de su parcialidad.
Cada movimiento, cada palabra, cada gesto de gobernantes y opositores, más que lances de esgrima político inteligente y esclarecedor, se parecen más a «enmiendas a la totalidad», a un ninguneo constante y sistemático que no persigue otra finalidad que la de destruir la credibilidad del adversario. Aun así, pienso que estamos -por suerte todavía- en el terreno de la política.
En una república como la nuestra y en un clima tan crispado como el que vivimos, el trabajo de los jueces no podía quedar afuera de este esquema en cierto modo maniqueo.
Es por esta razón que lo que hoy se presenta a la sociedad como graves reproches morales al trabajo de los jueces no van allá de meros reproches políticos, que no son ni más ni menos graves que los que se pueden dirigir a cualquier otro agente a sueldo del Estado. El trabajo de los jueces, la orientación de sus decisiones, puede ser puesta en entredicho dentro y fuera del proceso. Ni unos ni otros deberían sentirse molestos por ello.
Para los desvaríos políticos de los jueces (aquellos que alteran gravemente el funcionamiento de las instituciones), la Constitución nos señala un camino, algo difícil de transitar, pero muy claro en su formulación y delimitación. Lo que a mi juicio no se puede hacer, sino con grave peligro para nuestras instituciones, es utilizar esta herramienta constitucional para efectuar juicios de naturaleza moral, para intentar enroscar la serpiente de la ética alrededor del árbol de la política, jugando alocadamente con la certeza de que mientras la política siempre proporciona una segunda oportunidad, las calamidades morales son por lo general aplastantes y definitivas.
Por eso es que me parece que, en estos momentos, en que el gobierno nacional ha pedido el juicio político a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el peor favor que se le puede hacer a nuestras instituciones es vincular los posibles excesos y desvíos del ejercicio jurisdiccional con cuestiones morales y agitar la cuestión de la «ética judicial» cuando las relaciones entre los poderes entran en crisis, porque aquí -insisto- lo que se juega es la política y nada más que la política.
(*) Para mí, Sonia Escudero será siempre senadora nacional. Eso de añadir M.C. (mandato concluido) a su título, me parece una ordinariez.
