La campaña de recolección durará solamente 4 horas: desde las 9 hasta las 13 del próximo jueves 12 de marzo, en la plaza España de la ciudad de Salta.
Según el gobierno provincial de Salta, los ciudadanos podrán depositar «computadoras, heladeras, licuadoras, radios, heladeras, ventiladores, televisores, impresoras, antenas, caloventores, equipos de aire acondicionado, radios y otros artefactos electrónicos en desuso» en un «punto seguro».
Funcionarios del gobierno han anunciado que se realizarán campañas similares en otros puntos de la Provincia. En ningún caso se menciona la posible afectación de competencias municipales y si existen o no convenios celebrados con los municipios. En caso de que hubiera convenios específicos, ninguno de ellos se menciona en la información oficial, ni se sabe quién los ha firmado ni sus condiciones de vigencia.
Tampoco aclara la información oficial —y esto es bastante más grave— cuál será el destino final que se le dará a los aparatos recogidos. Es decir, no se sabe si serán vendidos por el gobierno a alguna empresa que los reduzca o los revenda, o si serán sometidos a algún tipo de tratamiento para reducir el impacto de plásticos y metales pesados sobre el medio ambiente. Tampoco se informa cuánto tiempo tardarán en hacer una cosa o la otra.
Por último, no se informa, ni siquiera superficialmente, a título de qué una oficina del gobierno destinada —teóricamente— a mejorar los procesos burocráticos mediante el empleo de la tecnología se ocupa de cuestiones medioambientales.
Las normas jurídicas
El artículo 176.9 de la Constitución de Salta establece que compete a los municipios «lo relativo a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad; como así también a la protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible».En línea con el encabezado de dicho precepto constitucional, el artículo 7.i) de la Carta Municipal de la ciudad de Salta enumera entre los deberes y atribuciones de la Municipalidad el de «asegurar recolección y tratamiento final de residuos, la limpieza e higiene en general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia».
Por su parte, el artículo 105 de la ley provincial 7070, de protección del medio ambiente, establece de modo claro y enfático que «el tratamiento de los residuos y/o sustancias, excluyendo los peligrosos patológicos y radioactivos, son de competencia de los municipios correspondientes mientras que los provenientes de la actividad minera se regirán por el Código Minero Nacional».
