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  • Tutela del medio ambiente
  • El Procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, ha emitido el preceptivo dictamen fiscal en un pleito de reparación ambiental entablado por el Estado provincial y que actualmente tramita la Corte de Justicia de Salta.
Pedro García Castiella, Procurador General de la Provincia de Salta
Pedro García Castiella, Procurador General de la Provincia de Salta

Según la información oficial, la intervención del Procurador General se ha producido en el expediente caratulado “Provincia de Salta contra President Petroleum S.A.; E.P.P. Petróleo S.A.; Tripetrol Petroleum S.A.; Netherfield Corporation Sucursal Argentina; Petrolera San José S.R.L.; YPF S.A.”, en relación con los presuntos daños generados en el área hidrocarburífera “Puesto Guardián – Loma de Olmedo X-10”, ubicada en Pichanal, Departamento de Orán.



En su dictamen, García Castiella sostiene que todas las empresas que actuaron como sucesivas concesionarias del área de explotación deben responder solidariamente por los daños ambientales que fueran detectados, de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Ambiente n.° 25.675 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que consagran un principio de responsabilidad objetiva y solidaria en materia ambiental.

Recuerda la portavoz del Ministerio Público Fiscal de Salta que la causa se inició a raíz de la demanda formulada por el Estado provincial salteño ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el objetivo contener, mitigar, recomponer y sanear el ambiente afectado por los pasivos evidenciados en el área concesionada.

Cabe recordar que, ya desde el año 2023, la Fiscalia Penal de Pichanal, con el apoyo de la Procuración General y del Cuerpo de Investigadores Fiscales, viene investigando el asunto y que en mayo de 2025 exigió que se adopten medidas de seguridad para las personas y el ambiente cercano al pozo.

El pasado 5 de junio, el tribunal requerido dictó una medida cautelar que impuso obligaciones inmediatas a la empresa President Petroleum S.A., como las de reforzar el perímetro de seguridad, impedir el acceso de personas y animales, instalar cartelería preventiva y contener los fluidos emanados del pozo mediante técnicas adecuadas.

La empresa afectada apeló la medida argumentando que no podía responder por daños provocados por terceros antes de su concesión y cuestionó que las obligaciones establecidas en la medida cautelar se le impusieran de forma exclusiva, sin involucrar al resto de las demandadas.

En su dictamen, García Castiella ha subrayado que, conforme al artículo 31 de la Ley 25.675, cuando el daño ambiental colectivo proviene de la intervención de múltiples actores o no puede individualizarse la contribución de cada uno, todos los responsables son solidariamente obligados a su reparación.

Asimismo, la opinión fiscal destaca que el Decreto n.º 2174/2015 del Gobernador de Salta autorizó expresamente la cesión de la totalidad de derechos, obligaciones y pasivos —incluidos los ambientales— a las nuevas empresas concesionarias, por lo que los pasivos forman parte de la cadena de responsabilidades que deben ser asumidas por cada una de ellas.

También se señaló que la empresa President Petroleum S.A. ya había comunicado un plan de abandono del pozo y había sido intimada a su cumplimiento, lo que confirma su conocimiento y deber de intervención.

El dictamen concluye que, si bien corresponde mantener las obligaciones impuestas a President Petroleum S.A. en relación con las tareas preventivas, debe ampliarse el alcance de la medida cautelar a todas las empresas demandadas, quienes podrán ser emplazadas a cubrir proporcionalmente los costos de las acciones necesarias para preservar y recomponer el ambiente.

De este modo, García Castiella reafirma el principio de responsabilidad ambiental como eje del proceso, subrayando que las concesionarias deben responder de forma integral y solidaria frente al Estado y a la sociedad ante los daños generados en el entorno natural.



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