Según la información oficial, Fuentes decretó la producción de «numerosas medidas probatorias» destinadas a reconstruir el origen de la surgencia detectada en el pozo, determinar las condiciones en que fue perforado, explotado y posteriormente abandonado, analizar las intervenciones realizadas por las distintas empresas que tuvieron la concesión del área a lo largo de los años y establecer las responsabilidades que pudieran corresponder.
Recuerda también el MPFS que García Castiella designó a un ingeniero en recursos naturales —el señor Joel Medina— y a una geóloga del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, la señora Melina Celedon, para que trabajen en las medidas técnicas forenses necesarias.
Como parte de esas actuaciones, se incorporó abundante documentación técnica, antecedentes administrativos, informes de organismos competentes y peritajes especializados; entre ellos, un informe elaborado por un ingeniero en petróleo que analiza las características constructivas del pozo, su historia operativa y las posibles causas técnicas que habrían originado la pérdida detectada en 2023.
El informe producido por los profesionales del CIF ya fue presentado al Juzgado de Garantías. En este se evalúa con la información existente en el expediente los procesos que dieron lugar a las emanaciones descontroladas de gases y fluidos en la locación LO-X10 y las consecuencias de daño grave al ecosistema observadas en superficie.
Las empresa President Petroleum S.A. ofreció un informe de un ingeniero especialista en petróleo, el señor Miguel Ángel Basile, que concluye que la surgencia podría haber estado relacionada con un deficiente abandono del pozo y con procesos de corrosión o roturas producidas con el paso del tiempo, aspectos que forman parte de las hipótesis que son objeto de investigación.
En el marco del proceso, la defensa de uno de los imputados promovió un incidente de recusación contra la fiscal María Sofía Fuentes, alegando una supuesta falta de objetividad en la conducción de la investigación.
Tras analizar los argumentos expuestos, el Juzgado de Garantías ha desestimado la recusación al considerar que no se acreditó ninguna de las causales legales previstas para apartar a la representante del Ministerio Público Fiscal. En su resolución, el magistrado oranense sostuvo que las diferencias manifestadas por la defensa respecto de la estrategia investigativa o de determinadas decisiones procesales no constituyen prueba de parcialidad ni de pérdida de objetividad.
Asimismo, destacó que la actuación de la fiscal se ajustó a las facultades que le otorga el Código Procesal Penal para impulsar la acción penal, disponer medidas investigativas y conducir la investigación desde la recepción de la notitia criminis, señalando además que la defensa contó en todo momento con asistencia técnica y posibilidad de ejercer plenamente sus derechos procesales. En consecuencia, resolvió que la fiscal Fuentes continúe al frente de la investigación.
En otra resolución vinculada al mismo expediente, el Juzgado también declaró carente de objeto una alegación de nulidad formulada por la defensa contra el decreto que dispuso una ampliación de imputación.
Al resolver la alegación, el magistrado recordó que la cuestión ya había sido objeto de análisis judicial y que esa decisión se encontraba recurrida, por lo que no correspondía volver a pronunciarse sobre los mismos agravios.
Además, resaltó que la citación a audiencia de imputación constituye un acto procesal destinado a garantizar el derecho de defensa del imputado y que la investigación puede continuar mientras no exista una resolución firme que disponga lo contrario.