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  • Doble incumplimiento de la Ley
  • Así como hace casi dos siglos un fantasma recorría Europa, para terror de las clases pudientes, hoy, de los polvorientos valles calchaquíes viene bajando como zonda embravecido, para terror de las clases inteligentes, un constitucionalismo revoltoso, pero muy de andar por casa, que ama pasarse la legalidad por el arco del triunfo y disfruta manipulando la ciencia constitucional hasta situarla allí donde el sol más calienta.
Recinto de la Cámara de Diputados de la Nación
Recinto de la Cámara de Diputados de la Nación

La ley nacional n.º 27.793, sancionada por el Congreso Nacional, que declara la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, fue vetada por el Presidente de la Nación en uso de sus facultades constitucionales e insistida por el Congreso en uso —igualmente legítimo— de las suyas.



El mismo Presidente procedió, en consecuencia, a promulgarla el pasado 21 de septiembre, mediante el Decreto 681/2025, que lleva la firma del Jefe del Estado, del Jefe de Gabinete y del Ministro de Salud del gobierno federal argentino.

Dice el constitucionalismo vallisto de los zapatos con tierra, que el Presidente, o su Jefe de Gabinete, decidieron por las suyas suspender la ejecución de la ley 27.793, por sus santos cojones, cuando, al contrario, debían hacerse hilacha por sacar de dónde fuera los recursos financieros necesarios para cumplir con la ley y ejecutar con bucólica alegría sus ya de por sí alegres mandatos.

En mi modesta opinión, la suspensión de la ley 27.793 no ha sido un acto gracioso del Presidente de la Nación, sino una decisión previamente adoptada, con carácter general, por el propio Poder Legislativo, que ahora derrama gruesos lagrimones por la parálisis ejecutiva.

En efecto, hace casi treinta años, el 22 de febrero de 1996, el Congreso Nacional sancionó la ley n.º 24.629, que estableció las normas complementarias para la ejecución del presupuesto de la Administración nacional. Su artículo 5 dice así: «Toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional».

El Presidente de la Nación se ha limitado a comprobar que la ley 27.793 incumple, tanto el artículo antes citado, como el artículo 38 de la ley n.º 24.156, de Administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, que dice: «Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento».

Quiere esto decir que el Congreso Nacional, por motivos que solo saben quienes votaron la ley 27.793, ha resuelto ir en contra de los principios que vertebran los sistemas de control del sector público nacional y ha sancionado una ley que, ni de casualidad dice de forma expresa cuáles son las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.

Según el gobierno, la ejecución de la ley aprobada por el Congreso demandaría un crédito presupuestario total de aproximadamente 3.019.508.900.000 (más de tres billones de pesos), equivalente al 0,35 % del producto interior bruto nacional. Los congresistas argentinos han dicho al Presidente: «Arrégleselas usted como pueda para conseguir esta platita».

Dicen los críticos del Presidente que se debe ejecutar la ley 27.793, a como dé lugar, porque la propia ley, en su artículo 19, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar «las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas que se proyectan». Sin embargo, esta previsión voluntarista y demagógica no satisface, ni de lejos, la exigencia del artículo 38 de la ley n.º 24.156, que pide, como hemos visto un señalamiento expreso de las fuentes de financiamiento.

Es decir que la ley 27.793 le dice al Presidente «más o menos cómo», pero no «de dónde exactamente» van a salir los recursos para ejecutar la ley, y menos «cuáles son» estos recursos.

Por tanto, lo que ha hecho el Presidente no ha sido «suspender» la ejecución de la ley n.º 27.793, sino limitarse a constatar la falta de cumplimiento por el Congreso de la manda del artículo 38 de la ley n.º 24.156 y, en consecuencia, a declarar que estamos en «el caso contrario» del que habla el artículo 5 de la ley n.º 24.629.

En tal sentido, lo que ha hecho el Poder Ejecutivo es poner en marcha la suspensión que previamente había previsto el propio Congreso. Esta no es una «elección» del Presidente, sino un deber ineludible e inexcusable, desde que la ley dice con toda claridad que la norma que incurra en este defecto «quedará suspendida». Se entiende que con efectos inmediatos.

En suma, que la ley n.º 27.793, que declara la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, ha sido suspendida por el Congreso Nacional y no por el Presidente.



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