En efecto, el proyecto remitido a la Legislatura por el gobierno provincial apunta a «blanquear» aquel exceso normativo, que nada tenía de provisional, desde el momento en que produjo consecuencias procesales irreversibles, afectando el derecho de los justiciables, incluidos los del Ministerio Público Fiscal, que en nuestro sistema procesal encarna la defensa del interés general protegido por ley.
Si la Legislatura se decide finalmente a sancionar la reforma, automáticamente aflorará a la superficie la manifiesta ilegalidad de la acordada n.º 13847; es decir, la dejará más patente todavía, si cabe, desde el momento en que la Legislatura admitirá que la competencia solo es suya y que se ha producido una severa alteración de la división de poderes.
Los afectados en sus derechos por el «Plan piloto de oralidad», así como aquellos que no han sufrido menoscabo alguno en sus posiciones procesales, pero a los que se ha entorpecido el ejercicio de su derecho de defensa, estarán así habilitados para solicitar a los tribunales la declaración de nulidad de lo actuado en estos casi tres años, a consecuencia de la aplicación de la nefasta acordada.
Quizá lo peor de todo es que, para hacer lo que hizo, la Corte de Justicia utilizó un subterfugio dialéctico, con la intención de hacer pasar como una «prueba» todo un sistema procesal que no tenía nada de ensayo, desde el momento en que había sido diseñado para producir consecuencias jurídicas inamovibles. El engendro fue una especie de «adelanto de legislación» no permitido de ningún modo por nuestro Ordenamiento.
Contra la creencia popular, los jueces no pueden diseñar el procedimiento que ellos mismos aplican. Al hacerlo, están reduciendo significativamente la garantía de los derechos de los justiciables a un procedimiento objetivo e imparcial. Dicho en términos políticos un poco más claros, el «Plan piloto de oralidad» no fue sino una forma de regresar a los siniestros tiempos de la dictadura militar, en los que las normas generales —las que afectaban los derechos de todos— eran dictadas por una pequeña camarilla y aplicadas con idéntico desparpajo por unos tribunales igualmente ilegítimos.
La representación soberana del pueblo de Salta, que ejercen las dos cámaras de la Legislatura, no puede prestarse a cohonestar un exceso antidemocrático tan manifiesto y pernicioso como este. Es obligación de los legisladores denunciar esta flagrante invasión de sus competencias y procurar que la Constitución se reforme para que la acción popular de inconstitucionalidad sea decidida por un tribunal político independiente, que no ejerza al mismo tiempo el poder judicial.


