En los últimos días se han producido tres hechos importantes que podrían alterar la especialísima situación jurídica de la señora Yáñez, expatriada desde hace un año.
Si bien no he podido hacerme con el texto de la denuncia penal de Pagano, los medios que han recogido esta noticia hablan indistintamente de malversación de caudales públicos y de uso indebido de bienes del Estado, en referencia a la presunta utilización de Yáñez de la custodia policial que tiene asignada para hacer mandados personales o conducir el vehículo que tiene alquilado para actividades de índole privada, como ir a centros comerciales.
Si los términos de la denuncia fuesen exactamente estos, parece evidente que la señora Yáñez, por muy mandona que sea con sus custodios o por muy humillantes que sean las tareas que les encomienda, no administra ni gestiona dinero alguno del Estado argentino. Pero si se admitiera que lo hace, habría alguna dificultad para determinar qué autoridad debe juzgar tal delito, porque no se ha cometido en la Argentina sino en España.
Cualquiera fuese la jurisdicción competente, en la Argentina el delito de malversación solo lo puede cometer un funcionario público. Y en España, además de los funcionarios, solo lo puede cometer una autoridad con competencia para la administración del patrimonio. La señora Yáñez no es (felizmente) ni funcionaria, ni tiene autoridad con competencia para administrar el patrimonio del Estado.
Tanto la denuncia de la diputada como la advertencia de Fernández sobre la expiración del plazo de estancia autorizada de su hijo en España y su eventual revocación han tenido, de parte de Yáñez, una respuesta. Su abogada ha comparecido ante el juez de Buenos Aires no solo para renunciar a la custodia pagada por el Estado argentino, sino también para decirle al magistrado que Yáñez y su hijo han trasladado ya su centro de vida a España.
La declaración, que parece inocente, no lo es en absoluto.
En primer lugar, porque la «renuncia» a la custodia policial supone que ya no es necesaria y que nunca lo fue. Hablamos de la custodia dispuesta por un juez, en atención a la alegada situación de vulnerabilidad de la señora Yáñez como supuesta víctima de violencia de género, no a la custodia que por un decreto ya derogado le correspondía en su carácter de antigua primera dama.
Aunque parezca obvio, hay que decir que ninguna mujer argentina residente en España que padezca o pueda padecer violencia de género tiene en este país custodia personal pagada por el Estado argentino.
Pero, además, el juez que en su momento consideró que la señora Yáñez debía tenerla, estaba obligado a dejarla sin efecto en el mismo momento en el que se enteró que su posible agresor, el señor Fernández, ya no podía salir de la Argentina, porque un juez ordenó la retirada de su pasaporte, que es una medida incluso más efectiva que una orden de alejamiento.
Es decir que, si aun sabiendo que Fernández ya no podía amenazar la integridad física o psicológica de Yáñez en España, el juez argentino lo que hizo fue razonar que la mujer corría algún peligro de que Fernández, a través de sicarios o matones a sueldo, pudiera atentar en España contra la integridad de Yáñez.
Pero si esta posibilidad existía realmente, ya no era un problema de la Argentina sino de España y de las autoridades españolas, que debieron ser alertadas por el gobierno argentino de la presencia de tales sicarios o matones y proteger a la persona amenazada. No parece que algo como esto se haya hecho.
La disputa por el pequeño Francisco
La enfática declaración de Yáñez sobre que España es su centro de vida, como lo es también el de su hijo, no ha sido hecha para aliviar al Estado argentino y a sus instituciones, sino para prevenirse de una posible demanda de resitución internacional por parte de Fernández a partir de abril de 2025.Si tal demanda se produce, en virtud del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de 25 de octubre de 1980, que tanto España como la Argentina han ratificado, seguramente Yáñez intentará bloquear la restitución alegando que el centro de vida, tanto de ella como de su hijo, se encuentra ya en España, bien desde su instalación, bien desde la declaración ante el juez argentino.
Pero es que el pequeño Francisco reside en España junto a su madre en virtud de una autorización temporal de su progenitor y no por una decisión libérrima de la madre. En tales condiciones, la alegación, o incluso, la demostración de que el menor ha quedado integrado en su nuevo medio no tendría ningún recorrido ni efecto en los tribunales españoles, ya que, en el mejor de los casos, solo se podría empezar a contar el plazo previsto en el artículo 12 del Convenio, a partir de abril de 2025.
Los custodios
La presencia de los policías argentinos en territorio español con la misión de «custodiar» a Fabiola Yáñez es objeto de controversia.Porque así como un juez puede ordenar a la policía custodiar a una posible víctima de violencia de género en territorio nacional sin más trámite que una simple orden, para enviar a policías a un país extranjero no basta con notificar la medida a la policía o al Ministerio de Seguridad. Es necesaria y preceptiva la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y la comunicación de la presencia de los agentes a la autoridad diplomática española y, a través de esta, a la policía.
El problema grave es que Yáñez no es personal diplomático, no tiene un cargo público ni su persona está protegida por inviolabilidad alguna. Es una simple ciudadana, como lo era incluso durante el gobierno de Alberto Fernández.
El juez argentino que acordó la custodia en España parece haberse saltado el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. Este instrumento le obligaba a tramitar una comisión rogatoria para solicitar del Estado español la asistencia prevista en el artículo 28 del tratado que habla de «diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la Parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada».
Es decir, el juez argentino afectó gravemente la soberanía de España al enviar a policías argentinos a hacer un trabajo que, dadas unas determinadas condiciones, debían hacer policías españoles, bajo el control de la autoridad judicial española.
Acordar una medida de protección nacional para una persona que se encuentra en el extranjero, sin invocar ni requerir la asistencia judicial de España, coloca al gobierno argentino en una posición de dudosa legalidad, y a los guardias desplazados en un peligroso limbo jurídico. Suponiendo que ninguna autoridad española haya sido notificada de la presencia de policías argentinos (no afectados al trabajo diplomático) en suelo español, esa presencia de tres hombres (que posiblemente vayan armados) siguiendo o rodeando a una mujer, es y debe ser motivo de seria atención por parte de las autoridades españolas.
Valga el siguiente ejemplo: Cuando se celebran elecciones argentinas en los consulados españoles, de la seguridad de los lugares de votación y sus alrededores se ocupan los policías y guardias civiles españoles, no los argentinos.
Los enredos todavía continúan y cada vez son más inexplicables. Inexplicable es que la Argentina se gaste una enorme cantidad de dinero en mantener una custodia que no parece haber sido establecida con respeto a las normas vigentes, como inexplicable es que una ministra que amenaza todos los días a los sindicatos con cobrarles la seguridad en las manifestaciones, no haya hecho el más mínimo intento de recuperar el dinero requiriendo su reembolso tanto al posible agresor, como a la posible víctima que ha reconocido en sede judicial que no necesita la custodia, pero se sin embargo que ha valido de ella como le ha dado la gana.
