Bullrich se ampara en el «protocolo antipiquetes» que su Ministerio ha sancionado, sin consenso y sin apoyo en ninguna norma legal, para decirle a los organizadores de la protesta contra el gobierno que deben pagar los gastos en que ha debido incurrir el Estado para cumplir una función que les es propia e indelegable, como es la del mantenimiento del orden público.
Con un criterio similar, cuando los delincuentes son aprehendidos por la Policía, además de las penas (privativas de la libertad o pecuniarias) que les correspondan por sus acciones, el Estado podría enviarles la factura de la actuación policial, el combustible de los patrulleros, la boleta de la luz o las horas de trabajo de sus agentes.
Evidentemente, las protestas multitudinarias en las calles provocan trastornos y generan gastos en materia de seguridad. Ninguna organización convocante debe hacerse cargo de estos gastos, si la protesta es pacífica y el corte de las calles ocurre solamente como consecuencia de la concentración o el desplazamiento masivo de personas.
Pero aun cuando el corte fuese sistemático y prolongado, llevado a cabo para dar más fuerza y visibilidad a la protesta, lo que debe hacer el Estado es instar a la dispersión de la marcha (y, en casos muy extremos, proceder por la fuerza), pero no cuantificar sus gastos y pretender que sean los manifestantes quienes los paguen.
Fuera ya de lo que parece ser una interesada confusión entre una función elemental del Estado (probablemente, la más antigua de todas) y un «servicio público» cuya prestación se puede cuantificar en dinero, es sumamente dudoso que la pretensión de cobrar el gasto de seguridad sea respetuoso de la libertad sindical, por un lado, y de la libertad de reunión, por el otro.
En el caso de las reuniones, es evidente que el Estado puede legítimamente imponer restricciones a su celebración, pero estas solo pueden surgir de una ley en sentido formal (Art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y no de un protocolo ministerial.
Además, de imponerse estas restricciones por la vía legal, el PIDCP obliga a que «sean necesarias en una sociedad democrática» o que se establezcan «en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás».
Parece evidente, pues, que ninguno de estos requisitos cumple la pretensión resarcitoria del Ministerio de Seguridad, que, además, ha sido ejercida sin ninguna posibilidad de defensa, sin haber seguido ningún procedimiento administrativo, ni respetado garantía alguna, lo que despierta la sospecha de que su verdadera naturaleza es la de una multa encubierta o una exigencia resarcitoria de puro derecho privado.
