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  • Derogación no, reforma sí
  • La absurda propuesta del candidato Javier Milei de derogar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional argentina ha concitado rechazos de todas las tonalidades y ha estirado -aún más, si cabe- el abanico multicolor de nuestras contradicciones.
Sesiones de la Convención reformadora de la Constitución argentina en 1957
Sesiones de la Convención reformadora de la Constitución argentina en 1957

Para empezar, la defensa del artículo 14 bis ha sido entonada por personas que, hasta aquí, no se sabía que estuviesen tan comprometidas con la clase trabajadora, ni prendadas de aquel texto, escueto e impreciso, que fue introducido a toda prisa en la Constitución en 1957 por una convención reformadora ilegítima.



No necesito tirar mucho de memoria para recordar que el peronismo -excluido de aquella convención y condenado a una dura y larga travesía por el desierto en septiembre de 1955- rechazó con fuerza y con argumentos la reforma de la Constitución en 1957 (precedida por su vergonzosa anulación manu militari por medio de una oscura proclama en abril de 1956) y, lógicamente, aborreció también el artículo 14 bis, producto -se decía entonces- de las tentaciones de un cierto sector del gorilismo vernáculo que aspiraba a congraciarse con la masa peronista traumatizada y a fundar, si acaso, un populismo sin Perón.

Ahora, esos mismos que durante décadas criticaron la reforma de 1957 por gorila y por antipopular, la defienden con ferocidad maternal frente a la declaración/amenaza del candidato Milei de borrar de nuestra Constitución de un plumazo lo que él llama «el cáncer de nuestra convivencia».

Debo decir que me ha sorprendido más esta defensa ardorosa que la propuesta derogatoria en sí, porque por lo menos a uno de estos sorprendentes «defensores» que bien conozco le escuché decir alguna vez (en la intimidad) que, para que las cosas funcionasen en el país, los obreros argentinos «debían necesariamente estar jodidos».

No sé cómo hará Milei para derogar el artículo 14 bis de la Constitución, aunque por sus modales no me extrañaría que, en vez de convocar a elecciones para una asamblea reformadora, el hombre decidiera hacer lo mismo que hicieron aquellos militares golpistas que, el 27 de abril de 1956, decidieron, a través de una especie de «acordada», dejar sin ningún efecto la Constitución peronista de 1949, deficiente e ideologizada, pero que al menos había sido discutida y votada democráticamente.

Pero aunque llamara a una convención para quitar del mapa al artículo en cuestión, Milei no podría jamás hacer retroceder un siglo a la Argentina en materia de derechos sociales, ni regresarla a la prehistoria del industrialismo.

Hablo de derechos desde una perspectiva más bien teórica, porque, en la realidad, 66 años después de la introducción del famoso artículo 14 bis, cientos de miles de argentinos y argentinas trabajan jornadas excesivas a cambio de un salario indigno, no disfrutan de ninguno de los beneficios de la seguridad social y muchos patrones se aprovechan de la flexibilidad de facto que les proporciona un Estado ausente y experto en hacer la vista gorda frente a los abusos de los propietarios del capital. Por solo tomar una frase aislada del artículo 14 bis, pensemos en que aquello de «igual remuneración por igual tarea» es todavía una quimera. Y si no, que se lo pregunten a las mujeres.

Todavía me pregunto si debemos enorgullecernos por tener en la Constitución un derecho -como el de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, «con control de la producción y colaboración en la dirección»- vacío de contenido, huérfano de desarrollo, cuya vigencia ni los sindicatos más reivindicativos se han animado a exigir en los 66 años que lleva entre nosotros el artículo 14 bis.


Por supuesto que un fundamentalista de la propiedad privada, como lo es Milei, puede sentirse incómodo con las normas constitucionales y legales que protegen a los trabajadores y les reconocen importantísimos derechos como el de libertad sindical, el de negociación colectiva y -fundamentalmente- el derecho de huelga. Pero aunque el artículo 14 bis fuese expulsado de la Constitución, prácticamente todos los derechos que esta norma consagra, y mucho mejor organizados, se encuentran recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y que la República Argentina aprobó (incorporó a su derecho interno) por ley nº 23.313, de 17 de abril de 1986, antes de que la reforma de 1994 le diera un indiscutido estatus constitucional.

Es decir que en el mismo momento en que Milei se decida a extirpar «el cáncer de nuestra convivencia» (como él lo llama) tropezará con el pequeño inconveniente de que la enfermedad se ha expandido hacia otros «órganos vitales», como el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional (que otorga al PIDESC el mismo rango jurídico de la Constitución), como las diferentes leyes que desarrollan los derechos consagrados en el artículo 14 bis y un número apreciable de convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

El artículo 14 bis tiene, para mí, muy mala defensa, no solo por su origen espurio, sino por su «ratificación» en 1994, que no supuso -como algunos dicen- la bendición (tardía) del peronismo a una norma que en su día se adoptó sin su participación y en contra del «Movimiento», sino la confirmación de que, a lo largo del tiempo, el progreso del sindicalismo peronista (centralista y corporativizado) se afirmó en normas de muy dudosa legitimidad política, como por ejemplo la hoy derogada ley 18.610 de Obras Sociales, sancionada por el gobierno de facto del general Juan Carlos Onganía.

Sin embargo, toca hoy defender a esta norma defectuosa frente al cruel fundamentalismo de la propiedad privada y a la tentación autoritaria de suprimir el derecho laboral. Y defenderla con ganas; sobre todo, con esa autoridad moral que le falta a algunos que bien conozco.

Estoy convencido de que podremos defenderla con éxito, mucho mejor de lo que proponen los oportunistas (o al menos sin dejar que se nos vea el plumero), si en vez de defender su intangibilidad, como si de los Diez Mandamientos se tratara, somos capaces de cuestionar abiertamente, con firmeza y sin complejos, los numerosos defectos y escasos aciertos de una norma grandilocuente que huele a naftalina y que nos ha traído más frustraciones y desencuentros que soluciones efectivas y concordia.



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