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  • Doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OIT
  • En 1951, tras comprobar que algunos países no habían ratificado el convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación (nº 87, de 1948) ni el convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (nº 98, de 1949), la Organización Internacional del Trabajo se decidió a crear el Comité de Libertad Sindical.
Imagen ilustrativa
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La OIT llegaba así a la conclusión de que, además de los convenios citados, era necesario establecer otros procedimientos de control para garantizar el respeto a la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva en aquellos países que no habían ratificado los convenios pertinentes. La misión fundamental del naciente Comité de Libertad Sindical (CLS) era, pues, la de examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país en cuestión los convenios pertinentes.



Desde su creación, el CLS ha examinado en torno a 4.000 casos. Dice la OIT en sus documentos oficiales que más de 60 países de los cinco continentes han actuado a instancias de las recomendaciones del Comité y le han informado acerca de sus avances en materia de libertad sindical a lo largo de los últimos decenios.

Aunque la Organización Internacional del Trabajo no tiene un convenio internacional sobre el derecho de huelga, el CLS se ha encargado de examinar pacientemente las diferentes quejas nacionales sobre el ejercicio de este derecho fundamental y su doctrina ha contribuido de forma sustantiva a precisar su contenido, tanto mediante la afirmación del derecho a la libertad sindical y la definición de sus restricciones, como mediante el señalamiento de los contornos que delimitan el ejercicio legítimo del derecho de huelga.

En esta línea, el Comité de Libertad Sindical se ha ocupado, por supuesto, de los piquetes, entendidos como aquella forma de protesta en la que las personas (llamados en algunos sitios «piqueteros») se congregan en los accesos de un centro de trabajo o en un lugar a donde se lleva a cabo un evento, con la intención de disuadir a otros de entrar a dichos lugares.

El rasgo fundamental de los piquetes -lo que los distingue de otras formas de protesta prohibidas por la ley- es su carácter eminentemente pacífico. Cualesquiera sean los objetivos que el piquete persigue (presionar a la contraparte para que acceda a cumplir con determinadas demandas, forzar un cese de las operaciones, provocar la pérdida de clientes, realizar publicidad negativa, etc.), su legalidad desaparece cuando, para alcanzar cualquiera de estos objetivos, los piqueteros recurren a la violencia o violan los derechos fundamentales de otras personas, incluidas las que libremente han decidido no acompañar la protesta, por ejemplo, acudiendo a trabajar en caso de una huelga.

Criterios fundamentales del Comité de Libertad Sindical

Dos principios fundamentales rigen esta materia: el primero, que sienta la regla, afirma que «los piquetes de huelga que actúan de conformidad con la ley no deben ser objeto de trabas por parte de las autoridades públicas»; el segundo, que establece la excepción, nos dice que «la prohibición de piquetes de huelga se justificaría si la huelga perdiera su carácter pacífico».

El CLS ha dicho (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafos 648 y 651) que «el solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta pero pacíficamente a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegítima; pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas».

En una queja presentada en 2010 al CLS por la Central Única dos Trabalhadores del Brasil (CUT), de la Confederação Nacional dos Trabalhadores no Ramo Financeiro (CONTRAF), de la Federação dos Trabalhadores em Empresas de Crédito de São Paulo (FETEC/SP) y del Sindicato dos Empregados em Estabelecimentos Bancários de São Paulo, el CLS dijo que «el ejercicio pacífico del derecho a realizar piquetes de huelga de conformidad con los principios mencionados no debería ser objeto de órdenes de alejamiento y/o sanciones. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en materia de realización de piquetes de huelga y que los comunique a las partes concernidas en el sector bancario y al Poder Judicial».

En lo que se refiere concretamente a los cortes de ruta, el CLS considera legítima una disposición legal que prohíbe a los piquetes de huelga perturbar el orden público y amenazar a los trabajadores que continúan trabajando. En un caso resuelto en 2005 e iniciado por el Sindicato de Transportistas y Trabajadores Varios (TGWU) del Reino Unido, el CLS ha observado que el piquete de huelga no está protegido contra demandas civiles por «corte del paso por un sendero, un camino, la entrada o la salida del recinto del lugar de trabajo; interferencia (por ejemplo, a causa del ruido o el gentío) en los derechos de las propiedades vecinas (por ejemplo, molestia privada) e invasión de propiedad privada».

Las perturbaciones al orden público, con lesión de derechos fundamentales (por ejemplo el derecho a la libre circulación) han determinado al CLS a declarar enfáticamente que «los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo» [véase Recopilación, op. cit., párrafos 651 y 667].

Las protestas laborales de trabajadores desempleados

Mientras que a la huelga constitucionalmente protegida solo pueden recurrir (previa convocatoria sindical) aquellos trabajadores que tienen un empleo y que dirigen su protesta contra el empresario que los tiene contratados, la situación de los trabajadores desempleados es ligeramente diferente.

Si bien es posible que los sindicatos legalmente reconocidos convoquen a una huelga de trabajadores empleados en solidaridad con sus compañeros desempleados, lo cierto es que únicamente los primeros pueden abstenerse de trabajar y ejercer el derecho constitucional de huelga en toda su amplitud. Las razones por las que un trabajador desempleado no puede recurrir a la huelga (ausencia de una relación de trabajo por cuenta ajena) son muy parecidas a las que impiden que el mismo derecho sea ejercido por trabajadores autónomos.

Desde luego, los trabajadores desempleados pueden secundar la huelga o protestar (generalmente contra el gobierno) haciendo uso de su derecho a manifestarse pacíficamente, a reunirse, a expresarse y a peticionar a las autoridades; pero no están autorizados de ningún modo a provocar daños económicos ni a inducir a que otros los provoquen, sea en un contexto de huelga o fuera de él.

A la hora de conformar piquetes, en relación con los trabajadores desempleados se debe distinguir dos situaciones: la primera, en la que hay una huelga convocada previamente por los sindicatos (en cuyo caso los trabajadores desempleados pueden apoyar el piquete y, aun, formar parte de él); y la segunda, en la que el piquete es convocado sin que haya una huelga en curso.

En este último caso, parece bastante razonable que la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre los piquetes de huelga se aplique también a los piquetes desindicalizados, de manera que las autoridades no puedan poner trabas a la protesta piquetera, siempre que esta cumpla con la ley; y, al contrario, que pueda la misma autoridad prohibir los piquetes en el caso de que la protesta perdiera su carácter pacífico, lo que ocurriría claramente cuando se produjeran perturbaciones al orden público (por ejemplo, con un corte de ruta, u otros trastornos de la convivencia) o se lesionaran derechos fundamentales de otros ciudadanos, como el derecho a trabajar, el derecho a la salud o el derecho a la educación.

En suma, que es el ejercicio de la violencia (sea material sobre las cosas o sobre las personas, sea verbal o simbólica) lo que coloca a los piquetes fuera de la ley. Así como el Comité de Libertad Sindical de la OIT se preocupa porque las autoridades públicas no erijan obstáculos normativos ni fácticos a la práctica de los piquetes mientras estos no ejerzan la violencia, es igualmente enfática al manifestar que los piquetes se convierten en ilegales cuando pierden su carácter pacífico.



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