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  • Libertad sindical
  • La Primera Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta ha revocado una sentencia de primera instancia y estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de un trabajador que, al momento de ser despedido, ostentaba el cargo de congresal suplente del sindicato Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.
Imagen ilustrativa
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La sentencia de segunda instancia, suscrita por los magistrados señores María Constanza Espeche y Ricardo Pedro Lucatti, condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de 1.768.369,26 pesos en concepto de indemnización del artículo 52 de la ley 23551, por considerar que la decisión extintiva de la empresa no se encuentra amparada en justa causa.



La empresa decidió despedir al trabajador alegando como causal un supuesto “abandono de trabajo”, procediendo a dar por resuelto el vínculo y a pagarle la liquidación final.

Los jueces de la Cámara de Apelación sostuvieron en su sentencia que para configurar el denominado “abandono de trabajo” es necesario un elemento subjetivo que se “traduce en una violación voluntaria e injustificada del trabajador a sus deberes de asistencia y prestación efectiva de trabajo”.

Espeche y Lucatti llegaron a la conclusión de que tal elemento subjetivo no estaba presente en la relación entre la empresa y su empleado, ya que del examen de las comunicaciones intercambiadas entre las partes surge que el trabajador comunicó oportunamente el cargo sindical que ejercía.

“No se desprende de ningún modo de ánimo del trabajador de abandonar la relación laboral, ya que desde la primera intimación ratificó los incumplimientos laborales endilgados al empleador, y explicó los motivos por los cuales se ausentaba a prestar tareas, amparándose en el artículo 1031 del Código Civil y Comercial, acompañando también certificado médico por enfermedad inculpable, sin que la patronal ejerciera la facultad de control”.

Dice también la sentencia que “el trabajador comunicó en forma fehaciente al empleador que gozaba de estabilidad gremial en atención a desempeñarse como vocal 2 de la Seccional de UATRE”, lo que luego fue reiterado en otro telegrama que fue ignorado por la empresa.

“El derecho a la estabilidad de los representantes gremiales nace desde el momento en que el sindicato comunica fehacientemente al empleador la postulación o designación de una persona para cubrirlo. La comunicación al empleador de la postulación o designación en un cargo de representación gremial es constitutiva del derecho a la estabilidad que el ordenamiento sindical garantiza en el artículo 50 de la ley 23551. Tanto el candidato oficializado como el postulante gozan del derecho a la estabilidad temporal, solo en la medida en que el empleador haya sido notificado de las circunstancias fácticas que los incluye en la norma”, recordaron los jueces.

Espeche y Lucatti afirman en su sentencia que al tomar conocimiento la empresa por medio fehaciente de la condición sindical del trabajador, “debería haber actuado con prudencia y buena fe respecto del trato a dispensarle, y ante la duda, observar el procedimiento previsto en el artículo 52 de la ley 23552 si consideraba ajustada a derecho la posibilidad de despedir al trabajador por abandono de trabajo”.

Los jueces subrayan que al no haber solicitado la empresa la autorización judicial para la exclusión de la garantía, a fin de hacer posible el despido del trabajador por abandono de trabajo “el despido resulta por sí solo injustificado y, por tanto, indemnizable”.



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